17/08/2001
CONDICIONES SANITARIAS PARA BOVINOS Y OVINOS A FAENA PARA LA
EXPORTACION
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a
través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de la División
Sanidad Animal y de la División Industria Animal, y a los efectos de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos por la Dirección General de los
Servicios Ganaderos respecto de las condiciones requeridas para la
exportación de carnes con cualquier destino, se establece:
- Las inspecciones en los establecimientos ganaderos de
donde saldrán los animales para faena deberán ser realizadas por
veterinarios privados del ejercicio liberal debidamente acreditados ante
los Servicios Ganaderos.
- Para realizar las debidas certificaciones, los
veterinarios de ejercicio liberal se deberán registrar en las oficinas de
los Servicios Ganaderos, y serán integrados a un registro definitivo en
el Departamento de Programas Sanitarios. Contra entrega de esta
certificación, el Veterinario Oficial de los Servicios Ganaderos,
extenderá el certificado oficial.
- Los profesionales certificarán: que los animales
están sanos y han permanecido por lo menos en los últimos 40 días
previos a su embarque, en el predio ganadero; que dichos animales están
perfectamente identificados con la marca a fuego del establecimiento de
propiedad y que coincide con la descripta en la Guía de Propiedad y
Tránsito; la serie y número de la referida guía; la categoría y
cantidad de los animales inspeccionados y el destino de los mismos; y
además de la firma y el número de registro, el veterinario deberá dejar
constancia que conoce la legislación vigente bajo la cual actúa.
- En la Guía de Propiedad y Tránsito (ítem 7),
deberán ser declaradas por el propietario, las dos últimas vacunaciones
realizadas, indicando: fecha, marca, serie y cantidad de dosis de vacuna
aplicada.
- Estos requerimientos se aplican para los bovinos que
son enviados a faena en los frigoríficos habilitados para la
exportación, así sea a la Unión Europea, otros destinos, e incluso
abasto interno.
- Las haciendas deben haber permanecido durante 40
días en el establecimiento de origen y no deberán proceder de Remates
Feria. En los establecimientos no se debe haber declarado ningún caso de
fiebre aftosa durante los 60 días anteriores, y tampoco en un radio de 25
kilómetros debe haberse declarado ningún caso de aftosa en los últimos
30 días.
- En el certificado emitido por el veterinario del
ejercicio liberal actuante, deberá constar: la marca del propietario
(perfectamente legible); y la identificación de la caravana oficial
adquirida en las oficinas de los Servicios Ganaderos, la cual constará de
3 letras y 4 números, y tendrá un costo de $ 3 (tres pesos uruguayos).
- Todo vehículo para transportar haciendas, deberá
ser previamente lavado y desinfectado a los efectos de que no se
constituyan en difusores de enfermedades y den garantías a los usuarios,
a tales efectos se crea el registro de empresas transportadoras, y la
habilitación y registro de los lugares que realicen lavados y
desinfección de vehículos.
- En el caso de que la certificación sea para ovinos,
los mismos deberán proceder de explotaciones no sometidas a restricciones
oficiales y donde no se ha declarado ningún caso de aftosa en los 120
días anteriores a su salida, y que en un radio de 50 kilómetros del
establecimiento no hubo casos de aftosa en los últimos 60 días.
- En la recepción de haciendas los funcionarios de
Industria Animal destacados en los establecimientos de faena verificarán
la concordancia de la documentación, marcas y señales del ganado.