17/08/2001

CONDICIONES SANITARIAS PARA BOVINOS Y OVINOS A FAENA PARA LA EXPORTACION

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de la División Sanidad Animal y de la División Industria Animal, y a los efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Dirección General de los Servicios Ganaderos respecto de las condiciones requeridas para la exportación de carnes con cualquier destino, se establece:

- Las inspecciones en los establecimientos ganaderos de donde saldrán los animales para faena deberán ser realizadas por veterinarios privados del ejercicio liberal debidamente acreditados ante los Servicios Ganaderos.

- Para realizar las debidas certificaciones, los veterinarios de ejercicio liberal se deberán registrar en las oficinas de los Servicios Ganaderos, y serán integrados a un registro definitivo en el Departamento de Programas Sanitarios. Contra entrega de esta certificación, el Veterinario Oficial de los Servicios Ganaderos, extenderá el certificado oficial.

- Los profesionales certificarán: que los animales están sanos y han permanecido por lo menos en los últimos 40 días previos a su embarque, en el predio ganadero; que dichos animales están perfectamente identificados con la marca a fuego del establecimiento de propiedad y que coincide con la descripta en la Guía de Propiedad y Tránsito; la serie y número de la referida guía; la categoría y cantidad de los animales inspeccionados y el destino de los mismos; y además de la firma y el número de registro, el veterinario deberá dejar constancia que conoce la legislación vigente bajo la cual actúa.

- En la Guía de Propiedad y Tránsito (ítem 7), deberán ser declaradas por el propietario, las dos últimas vacunaciones realizadas, indicando: fecha, marca, serie y cantidad de dosis de vacuna aplicada.

- Estos requerimientos se aplican para los bovinos que son enviados a faena en los frigoríficos habilitados para la exportación, así sea a la Unión Europea, otros destinos, e incluso abasto interno.

- Las haciendas deben haber permanecido durante 40 días en el establecimiento de origen y no deberán proceder de Remates Feria. En los establecimientos no se debe haber declarado ningún caso de fiebre aftosa durante los 60 días anteriores, y tampoco en un radio de 25 kilómetros debe haberse declarado ningún caso de aftosa en los últimos 30 días.

- En el certificado emitido por el veterinario del ejercicio liberal actuante, deberá constar: la marca del propietario (perfectamente legible); y la identificación de la caravana oficial adquirida en las oficinas de los Servicios Ganaderos, la cual constará de 3 letras y 4 números, y tendrá un costo de $ 3 (tres pesos uruguayos).

- Todo vehículo para transportar haciendas, deberá ser previamente lavado y desinfectado a los efectos de que no se constituyan en difusores de enfermedades y den garantías a los usuarios, a tales efectos se crea el registro de empresas transportadoras, y la habilitación y registro de los lugares que realicen lavados y desinfección de vehículos.

- En el caso de que la certificación sea para ovinos, los mismos deberán proceder de explotaciones no sometidas a restricciones oficiales y donde no se ha declarado ningún caso de aftosa en los 120 días anteriores a su salida, y que en un radio de 50 kilómetros del establecimiento no hubo casos de aftosa en los últimos 60 días.

- En la recepción de haciendas los funcionarios de Industria Animal destacados en los establecimientos de faena verificarán la concordancia de la documentación, marcas y señales del ganado.