El Presidente de la República, Dr. Jorge
Batlle Ibáñez recibe en el edificio Libertad al Presidente de la
República Dominicana, Hipólito Mejía Domínguez y a su señora esposa.
Posteriormente ambos mandatarios proceden, en el Salón de Actos del
mencionado edificio, a la firma del mencionado convenio.
Fortalecimiento de las relaciones comerciales dentro de
un regionalismo abierto, consultas periódicas entre las Cancillerías y
acuerdos sobre cooperación científico-técnica, académica y turística,
además de exoneración de ciertos visados
En la fecha, Uruguay y la República Dominicana
suscribieron en acto realizado en el Edificio Libertad, cuatro acuerdos y
dos memorando de entendimiento en el marco de la visita –que hoy
concluye- realizada a nuestro país por el Presidente de dicho Estado
caribeño, Ingeniero Hipólito Mejía Domínguez, a nuestro país. Los
acuerdos se refieren a cooperación científico-técnica, cooperación
académica, turismo y exoneración recíproca de visado de los pasaportes
diplomáticos y oficiales de ambos países.
El acuerdo de cooperación en el área
científico-técnica prevé –entre otras disposiciones- la
participación de expertos de los dos países en tareas de investigación,
el apoyo recíproco en el campo comprendido en el instrumento firmado y la
creación de una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.
De acuerdo a los términos del acuerdo de turismo, se promoverá dicha
actividad entre ambos países. Se instrumentarán programas de
capacitación de personal y habrá intercambio de expertos y funcionarios
de turismo de los países signatarios. El acuerdo de cooperación
académica está destinado a promover el intercambio amplio de
información sobre estudios, programas y cursos, seminarios y
publicaciones del sector de estudios superiores. Finalmente, se firmará
el acuerdo de exoneración de visado antes aludido.
Los memoranda de entendimiento se refieren al área
comercial y al de las consultas recíprocas entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Uruguay y la Secretaría de Estado de Relaciones
Exteriores de la República Dominicana. El primero tiende a facilitar el
fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales sobre la base
–fijada a texto expreso- de un "regionalismo abierto". El
segundo establece un mecanismo de reuniones periódicas de consulta entre
autoridades de ambas Cancillerías.
Lo que sigue son los textos firmados hoy.
ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Dominicana animados por el elevado propósito de
fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos
Naciones, y motivados por el deseo mutuo de promover y desarrollar la
cooperación científica y técnica, contribuyendo así al desarrollo
económico y social de sus respectivos países,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Ambas Partes se comprometen a fomentar la cooperación
científica y técnica entre los dos Estados y, con fundamentos en el
presente Acuerdo, establecerán programas bienales integrados por
proyectos específicos de interés común en las áreas que acuerden las
Partes.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el Artículo anterior, la
cooperación que desarrollarán los dos países podrá efectuarse en
cualquiera de las siguientes formas:
- Facilitando los servicios de expertos, tales como instructores,
investigadores y técnicos especialistas, con el propósito de:
- Participar en investigaciones;
- Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico;
- Prestar colaboración científica y técnica en problemas
específicos;
- Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por
las Partes, y
- Crear institutos de investigación, así como centros
experimentales de perfeccionamiento.
- Participando en estudios, programas de formación profesional,
proyectos experimentados, grupos de trabajo y otras actividades
conexas.
- Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la
investigación.
- Permitiendo la participación de personas en estudios de postgrado,
especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la
adquisición de conocimientos y experiencias en los Institutos de
Educación Superior, de Investigación y otras organizaciones.
- Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que
pueda ser acordada entre los dos Gobiernos.
ARTICULO III
Para la ejecución del presente Acuerdo, una Comisión
Mixta de Cooperación Científica y Técnica se reunirá cada dos años
alternativamente en Santo Domingo y Montevideo y estará integrada por
delegados de ambos países.
ARTICULO IV
La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados
con la ejecución del presente Acuerdo, formulará el programa bienal de
actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa
en su conjunto y hará recomendaciones a las dos Partes.
Asimismo, las Partes podrán sugerir la celebración de
reuniones especiales para el estudio de proyectos o temas específicos.
ARTICULO V
La ejecución del presente Acuerdo quedará a cargo de
los Organismos Nacionales que para tal fin designe cada Gobierno de
conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes, a
través de un canje de notas por la vía diplomática.
ARTICULO VI
Las Partes podrán solicitar de mutuo acuerdo el
financiamiento y la colaboración de Organismo Internacionales o
Regionales, así como de terceros países, en la ejecución de programas y
proyectos resultantes de las formas de cooperación a que se refiere el
Artículo II del presente Acuerdo.
ARTICULO VII
Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias
para la entrada, permanencia y salida de personal que, en forma oficial,
intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a
las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá
dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa
autorización de las dos Partes.
Asimismo, ambas Partes otorgarán todas las facilidades
administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo
y materiales que se utilizarán en la realización de proyectos, conforme
a sus legislaciones nacionales.
ARTICULO VIII
Los programas de investigación se ejecutarán de
acuerdo a lo dispuesto por las leyes y reglamentos del Estado en que se
realicen.
ARTICULO IX
El intercambio de información científica y técnica
entre las Partes se realizará a través de los organismos designados por
las mismas.
La Parte que suministre información podrá señalar a
la Otra, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión.
Cuando la difusión sea posible, las Partes acordarán las condiciones y
el alcance de la misma.
ARTICULO X
La Parte que reciba a los expertos, designará al
personal auxiliar necesario para la eficiente ejecución del programa. Los
expertos proporcionarán al personal auxiliar en el país que los reciba
la información técnica necesaria que se refiere a los métodos y
prácticas que deben ser utilizados en la ejecución de los programas
respectivos, así como los principios en que se fundamentan.
ARTICULO XI
Los términos de financiamiento y las modalidades de
cooperación científica y técnica a que se refiere el presente Acuerdo
se concertarán en cada caso durante la elaboración del programa
respectivo.
ARTICULO XII
Las disposiciones del presente Acuerdo regirán
cualquier arreglo complementario que se celebre en materia de cooperación
científica y técnica.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que se celebre el canje de instrumentos de ratificación, una vez
cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.
ARTICULO XIV
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años
y se extenderá tácitamente por períodos anuales. En cualquier momento,
una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante
notificación formulada a la Otra, por vía diplomática con seis meses de
antelación.
La denuncia de este Acuerdo no afectará los proyectos
en ejecución acordados durante su vigencia, a menos que se convenga lo
contrario entre las Partes.
HECHO en la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes
de agosto del año 2001, en dos textos originales, siendo ambos igualmente
auténticos.
- Mejoramiento del acceso a los respectivos mercados.
- Cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria conforme a las
normas de la OMC.
- Cooperación en materia de normas disciplinarias aplicables al
comercio recíproco.
- Facilitación del comercio, simplificación de los procedimientos
aduaneros de importación y exportación.
- Promoción de mecanismos que fortalezcan el diálogo y la
cooperación entre sectores privados empresariales de las partes
firmantes, procurando un mejor conocimiento recíproco e identificando
nuevas oportunidades de negocios.
- Facilidades para la promoción comercial en los respectivos
mercados, a través de la puesta a disposición de medios adecuados
por las Partes para la participación en ferias y exposiciones.
- Cooperación en materia de transporte de mercaderías entre los
respectivos países.
________________________
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Dominicana, en lo sucesivo denominados "las
Partes";
Convencidos de la importancia de fortalecer sus
relaciones amistosas y de estrechar los vínculos de cooperación entre
ambos países;
Reconociendo la importancia del turismo para sus
economías y su valor para la promoción del entendimiento y la buena
voluntad entre los pueblos de las Américas;
Decididos a ampliar la cooperación en el sector
turismo a fin de que ésta sea lo más fructífera posible;
Deseando mejorar la coordinación y armonización de
los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar los
flujos turísticos entre ambos destinos, así como compartir experiencias
exitosas y la utilización de instrumentos que favorezcan al desarrollo de
sus recursos,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes, teniendo como objetivo el incremento del
flujo de turismo entre los dos países, promoverán el conocimiento
recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas,
teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio nacional,
incluyendo los aspectos culturales y medioambientales.
ARTICULO II
Con el propósito de mejorar e incrementar su
intercambio turístico, las Partes, de conformidad con sus respectivas
legislaciones internas, promoverán la adopción de medidas para
simplificar o, en su caso, eliminar los procedimientos para el ingreso de
turistas en ambos países.
ARTICULO III
Las Partes fomentarán el incremento de visitas
turísticas de sus nacionales, así como los de terceros países, en
grupos o en forma individual a la República Oriental del Uruguay y a la
República Dominicana.
ARTICULO IV
En el área de la promoción y marketing, las Partes
acuerdan:
1.- Intercambiar experiencias de programas y acciones
de promoción y marketing exitosos, destinados al fortalecimiento y
consolidación en los diferentes mercados internacionales de "la
imagen de país" y "marca de destino" turísticos.
2.- Fomentar la aplicación de los modelos innovadores
que la oferta turística de servicios de ambos países desarrolle con
éxito para la captación de diferentes segmentos de motivación en los
mercados regionales y extraregionales.
3.- Las Partes pondrán a disposición las facilidades
necesarias a fin de realizar campañas de promoción turística en sus
respectivos países.
ARTICULO V
En el área de la capacitación turística, las Partes
acuerdan:
1.- Desarrollar programas recíprocos de capacitación
para el personal del sector turismo, en particular aquellos destinados a
la operación y administración de hoteles, el desarrollo e
instrumentación de proyectos de gestión y planificación de turismo
comunitario.
2.- En la medida que sus recursos financieros y
técnicos lo posibiliten, ofrecerse recíprocamente becas para cursos
técnicos de formación y perfeccionamiento turístico e intercambio de
docentes y formadores a requerimiento de cada Parte.
3.- Propiciar la realización de pasantías, para lo
cual elaborarán en forma conjunta un programa de ejecución de las
mismas.
ARTICULO VI
Las Partes a través de sus Organismos Oficiales
competentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de
lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país y
determinar las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y
transferencia de tecnología.
ARTICULO VII
Las Partes intercambiarán información y apoyo en
relación a:
1.- Los planes de desarrollo turístico a implementarse
en sus respectivos países.
2.- La legislación y reglamentación turística
vigente en el territorio de cada Parte.
3.- Datos sobre el mercado turístico de ambas Partes.
ARTICULO VIII
Las Partes, en el marco de sus respectivas
legislaciones internas, facilitarán y promocionarán las actividades de
agencias de viaje, operadores turísticos, cadenas hoteleras y compañías
de transporte aéreo y marítimo, otorgando al mismo tiempo igual
tratamiento a otras organizaciones o grupos de personas, que puedan
generar paquetes de destinos turísticos recíprocos o múltiples entre
las Partes.
ARTICULO IX
Las Partes, en el ámbito de sus respectivas
legislaciones internas, apoyarán aquellas iniciativas dirigidas a
establecer acuerdos, contratos y proyectos formulados por compañías y
organizaciones del sector turismo de cada país.
ARTICULO X
Las Partes promoverán, impulsarán y facilitarán el
ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos
para invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite
que les señalen sus respectivas legislaciones internas.
ARTICULO XI
A los efectos de la aplicación, promoción y
evaluación del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay designa al Ministerio de Turismo y el Gobierno de la
República Dominicana a la Secretaría de Estado de Turismo. El sector
privado de ambos países podrá ser invitado a participar.
Las Cancillerías de ambos países deberán ser
informadas sobre cualquier Acuerdo adoptado al respecto.
ARTICULO XII
Las Partes, en el marco de la Declaración de San
José, adoptada en ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo,
procurarán, interalia, promover el desarrollo sustentable del turismo en
el Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en
los Estados Miembros en concordancia con la Agenda 21.
ARTICULO XIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la
última de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se
comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos
requisitos internos para su entrada en vigencia.
ARTICULO XIV
Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco
años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que
cualquiera de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación
escrita. La terminación de este Acuerdo surtirá efecto seis meses
después de haberse recibido por la otra Parte, la notificación que se
realice con este propósito.
La terminación de este Acuerdo no afectará la
conclusión de programas y proyectos en curso, a menos que las Partes
convengan lo contrario.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 21 días del
mes de agosto del año dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente idénticos.-
________________________
ACUERDO ENTRE El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES
EXTERIORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN MATERIA DE COOPERACION ACADEMICA
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay, a través del Instituto Artigas del Servicio
Exterior y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la
República Dominicana, a través de su Escuela Diplomática y Consular, en
adelante denominados "las Partes";
CONVENCIDOS de la importancia de establecer y
desarrollar estrechos vínculos de cooperación entre las Partes;
ANIMADOS por el deseo de promover el estudio de las
acciones y de los fenómenos internacionales,
ACUERDAN:
ARTICULO I
El objetivo fundamental del presente Acuerdo será
promover el intercambio de información sobre los respectivos programas de
estudio, cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas de
mutuo interés que desarrollen ambas Partes.
ARTICULO II
Para el logro del objetivo establecido en el artículo
I, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa de
intercambio de información.
ARTICULO III
Ambas Partes promoverán así mismo el intercambio de
estudiantes, profesores, expertos e investigadores académicos con miras a
su participación en seminarios y otros eventos de interés común.
ARTICULO IV
Ambas Partes promoverán el intercambio de
publicaciones sobre materias especializadas de interés común para las
Cancillerías.
ARTICULO V
Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo,
las Partes utilizarán la comunicación directa y definirán los
mecanismos para tales fines.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su
suscripción y permanecerá vigente por un período de tres años,
renovable automáticamente por períodos similares de tres años cada uno,
a menos que cualquiera de las Partes, con noventa días de anticipación,
comunique por escrito a la otra Parte su voluntad de darlo por
finalizado.
El término del presente Acuerdo no afectará la
conclusión de actividades o proyectos que se hubiesen formalizado durante
su vigencia.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los días del
mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
_______________________
Montevideo, 21 de agosto de 2001
Señor Secretario de Estado:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin
de hacer referencia a su Nota del día de la fecha por la que se propone
el establecimiento de un régimen de exoneración de Visas para los
titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana
cuyo texto se detalla a continuación:
"Excelencia:
Con el deseo de estrechar los lazos de amistad y
solidaridad existentes entre el Gobierno de la República Dominicana y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, tengo a honra proponer a
Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Dominicana, la
celebración de un Acuerdo referente a la Supresión de Visas en
Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, con el objeto de simplificar el
tránsito en nuestros territorios, de los titulares de dichos pasaportes,
en los siguientes términos:
1.- Los nacionales de la República Dominicana,
titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, podrán ingresar al
territorio de la República Oriental del Uruguay, sin el requisito de visa
y permanecer en él por un término que no exceda de tres meses desde la
fecha de su ingreso.
Los nacionales de la República Oriental del Uruguay,
titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos, podrán
ingresar al territorio de la República Dominicana, sin el requisito de
visa y permanecer en él, por un término que no exceda de tres meses
desde la fecha de su ingreso.
A su Excelencia Dr. Hugo Tolentino Dipp
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la
República Dominicana
2.- A los nacionales de cualquiera de las Partes que
posean un Pasaporte Diplomático u Oficial, que sean designados como
funcionarios diplomáticos o consulares para ejercer sus cargos en sus
respectivas Misiones en el otro Estado Parte y a las personas que formen
su núcleo familiar, se les permitirá ingresar sin el requisito de visa
al territorio del otro Estado Parte, a quienes, luego de su acreditación,
se le proveerá de la calidad que corresponda al personal de las Misiones
que residan en el país.
3.- Los nacionales mencionados en los numerales 1 y 2
podrán ingresar al territorio nacional del Estado de la otra Parte
Contratante por los puestos fronterizos destinados al tráfico
internacional de pasajeros.
4.- El presente Acuerdo no afectará el derecho de las
autoridades de cada Parte Contratante de rechazar la entrada o permanencia
de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la otra Parte
Contratante no sea deseable.
5.- Cada una de las Partes Contratantes podrá
suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo total o
parcialmente por razones de orden público, salubridad o seguridad
nacional. La aplicación y la suspensión de tales medidas deberán
notificarse inmediatamente a la otra Parte Contratante, por la vía
diplomática.
6.- Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía
diplomática los modelos de los pasaportes objeto del presente Acuerdo,
dentro de un plazo de treinta días a contar de la fecha de la Nota de
respuesta por la que se expresa la voluntad del Gobierno uruguayo en
obligarse por este Instrumento bilateral. En caso de modificación o
creación de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, las Partes Contratantes
intercambiarán por vía diplomática, los nuevos modelos, a más tardar
con un mes de antelación a la de su aplicación.
7.- Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente
Acuerdo por escrito y por la vía diplomática. En tal caso el Acuerdo
dejará de tener validez a los tres meses contados a partir de la
recepción de la última notificación que se realice a estos efectos.
Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno
de la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la de respuesta de
Vuestra Excelencia, en la que conste dicha conformidad, constituirán un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor cuarenta y
cinco días después de la fecha de la Nota de respuesta referida.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."
Al respecto, tengo el honor de poner en conocimiento de
Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Oriental
del Uruguay con las disposiciones antes transcriptas, por lo cual la
presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos, que entrará en vigor transcurridos cuarenta y cinco
días a partir del día de la fecha.
Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
_________________________
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA FACILITACION DEL
COMERCIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES DE
LA REPUBLICA DOMINICANA.
1. El Ministro de Relaciones Exteriores de la
República Oriental del Uruguay y el Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores de la República Dominicana, reunidos en la ciudad de
Montevideo, el día veintiuno de agosto del 2001, han decidido otorgar un
firme impulso al fortalecimiento de sus relaciones recíprocas en vista a
abrir nuevas oportunidades para el comercio y la inversión, en el marco
de los procesos de integración que se llevan a cabo en el Hemisferio.
2. Los Cancilleres reafirman su firme compromiso con
los principios del regionalismo abierto, que promueven nuevas formas de
integración económica para la región en procura de mejores niveles de
vida para sus respectivas comunidades. En tal sentido, reafirman la plena
vigencia de los procesos de integración del MERCOSUR, de la integración
centroamericana y del Caribe, que permiten hoy a sus miembros integrarse
más eficazmente al comercio regional e internacional.
3. A juicio de los Cancilleres, los beneficios que
surgen de esos esfuerzos realizados a nivel subregional deben ampliarse
hacia nuevos horizontes que permitan expandir y liberalizar los
intercambios en la región latinoamericana y también en el continente,
tal como resulta del objetivo primordial del proyecto Area de Libre
Comercio de las Américas. (ALCA). Este proceso resulta compatible y a su
vez fortalece los principios del multilateralismo y del libre comercio
plasmados en las normas de la Organización Mundial del Comercio. (OMC).
4. Las partes firmantes convienen contribuir, en el
marco de sus respectivos procesos de integración, a obtener un mejor
acceso a los mercados, aprovechando para ello las oportunidades que
brindan los mecanismos interregionales de integración con el propósito
de fortalecer y facilitar el comercio entre sus países.
5. Con el fin de fortalecer las relaciones recíprocas,
las Partes firmantes consideran oportuno emprender un trabajo conjunto
entre sus respectivas autoridades responsables del comercio exterior en
las siguientes áreas:
- Mejoramiento del acceso a los respectivos mercados.
- Cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria conforme a las
normas de la OMC.
- Cooperación en materia de normas disciplinarias aplicables al
comercio recíproco.
- Facilitación del comercio, simplificación de los procedimientos
aduaneros de importación y exportación.
- Promoción de mecanismos que fortalezcan el diálogo y la
cooperación entre sectores privados empresariales de las partes
firmantes, procurando un mejor conocimiento recíproco e identificando
nuevas oportunidades de negocios.
- Facilidades para la promoción comercial en los respectivos
mercados, a través de la puesta a disposición de medios adecuados
por las Partes para la participación en ferias y exposiciones.
- Cooperación en materia de transporte de mercaderías entre los
respectivos países.
6. Con el fin de instrumentar los entendimientos sobre las áreas
anteriormente mencionadas, se entablarán conversaciones conjuntas a nivel
técnico, las que se iniciarán tan pronto las autoridades responsables
del comercio exterior así lo acuerden.
Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de agosto del
año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
______________________
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE EL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
de la República Dominicana, en adelante denominados "las
Partes";
CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la
realidad internacional actual y que hacen necesario un permanente
intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible
de contactos bilaterales;
REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en
torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de
otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;
CONFIRMANDO la utilidad de las consultas directas e
informales entre las Partes, como también de las que se desarrollan en el
contexto de los diferentes foros y organizaciones internacionales,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
1.- Las Partes realizarán periódicamente Reuniones de
Consultas que abarquen una amplia gama de temas, a nivel de altas
autoridades de las dos Cancillerías, con el fin de intercambiar opiniones
sobre cuestiones concernientes a las relaciones bilaterales y a problemas
internacionales de mutuo interés.
2.- Las Partes intercambiarán opiniones sobre
problemas de interés para ambas, incluídos aquellos que se discuten en
la Organización de las Naciones Unidas y en otras organizaciones y foros
internacionales en que ambas participen.
3.- Las Reuniones de Consultas se llevarán a cabo en
forma alternada, en Santo Domingo y en Montevideo. Sin embargo, si las
circunstancias lo hacen recomendable, las Partes podrán acordar otro
lugar mutuamente conveniente. Su nivel, calendario y agenda se
determinará por los canales diplomáticos.
4.- El presente Memorándum entrará en vigor en la
fecha en que se suscribe, regirá por un período de cinco años y se
prorrogará automáticamente por igual período si ninguna de las Partes
comunica a la otra, por escrito y al menos con tres meses de anticipación
a la fecha de término, su intención de ponerle fin.
HECHO en la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes
de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos
textos igualmente auténticos.-