21/08/2001

AMPLIAS COINCIDENCIAS CON LA REPUBLICA DOMINICANA SE EXPRESAN A TRAVES DE LOS ACUERDOS FIRMADOS HOY

 

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El Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle Ibáñez recibe en el edificio Libertad al Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía Domínguez y a su señora esposa. Posteriormente ambos mandatarios proceden, en el Salón de Actos del mencionado edificio, a la firma del mencionado convenio.

 

Fortalecimiento de las relaciones comerciales dentro de un regionalismo abierto, consultas periódicas entre las Cancillerías y acuerdos sobre cooperación científico-técnica, académica y turística, además de exoneración de ciertos visados  

En la fecha, Uruguay y la República Dominicana suscribieron en acto realizado en el Edificio Libertad, cuatro acuerdos y dos memorando de entendimiento en el marco de la visita –que hoy concluye- realizada a nuestro país por el Presidente de dicho Estado caribeño, Ingeniero Hipólito Mejía Domínguez, a nuestro país. Los acuerdos se refieren a cooperación científico-técnica, cooperación académica, turismo y exoneración recíproca de visado de los pasaportes diplomáticos y oficiales de ambos países.

El acuerdo de cooperación en el área científico-técnica prevé –entre otras disposiciones- la participación de expertos de los dos países en tareas de investigación, el apoyo recíproco en el campo comprendido en el instrumento firmado y la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica. De acuerdo a los términos del acuerdo de turismo, se promoverá dicha actividad entre ambos países. Se instrumentarán programas de capacitación de personal y habrá intercambio de expertos y funcionarios de turismo de los países signatarios. El acuerdo de cooperación académica está destinado a promover el intercambio amplio de información sobre estudios, programas y cursos, seminarios y publicaciones del sector de estudios superiores. Finalmente, se firmará el acuerdo de exoneración de visado antes aludido.

Los memoranda de entendimiento se refieren al área comercial y al de las consultas recíprocas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. El primero tiende a facilitar el fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales sobre la base –fijada a texto expreso- de un "regionalismo abierto". El segundo establece un mecanismo de reuniones periódicas de consulta entre autoridades de ambas Cancillerías.

Lo que sigue son los textos firmados hoy.

 

ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana animados por el elevado propósito de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las dos Naciones, y motivados por el deseo mutuo de promover y desarrollar la cooperación científica y técnica, contribuyendo así al desarrollo económico y social de sus respectivos países,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Ambas Partes se comprometen a fomentar la cooperación científica y técnica entre los dos Estados y, con fundamentos en el presente Acuerdo, establecerán programas bienales integrados por proyectos específicos de interés común en las áreas que acuerden las Partes.

ARTICULO II

Para los fines mencionados en el Artículo anterior, la cooperación que desarrollarán los dos países podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Facilitando los servicios de expertos, tales como instructores, investigadores y técnicos especialistas, con el propósito de:
    1. Participar en investigaciones;
    2. Colaborar en el adiestramiento de personal científico y técnico;
    3. Prestar colaboración científica y técnica en problemas específicos;
    4. Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las Partes, y
    5. Crear institutos de investigación, así como centros experimentales de perfeccionamiento.
  1. Participando en estudios, programas de formación profesional, proyectos experimentados, grupos de trabajo y otras actividades conexas.
  2. Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigación.
  3. Permitiendo la participación de personas en estudios de postgrado, especialización, adiestramiento y viajes de estudio orientados a la adquisición de conocimientos y experiencias en los Institutos de Educación Superior, de Investigación y otras organizaciones.
  4. Cualquier otra forma de cooperación técnica o científica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos.

ARTICULO III

Para la ejecución del presente Acuerdo, una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica se reunirá cada dos años alternativamente en Santo Domingo y Montevideo y estará integrada por delegados de ambos países.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta examinará los asuntos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, formulará el programa bienal de actividades que deban emprenderse; revisará periódicamente el programa en su conjunto y hará recomendaciones a las dos Partes.

Asimismo, las Partes podrán sugerir la celebración de reuniones especiales para el estudio de proyectos o temas específicos.

ARTICULO V

La ejecución del presente Acuerdo quedará a cargo de los Organismos Nacionales que para tal fin designe cada Gobierno de conformidad con la legislación interna de cada una de las Partes, a través de un canje de notas por la vía diplomática.

ARTICULO VI

Las Partes podrán solicitar de mutuo acuerdo el financiamiento y la colaboración de Organismo Internacionales o Regionales, así como de terceros países, en la ejecución de programas y proyectos resultantes de las formas de cooperación a que se refiere el Artículo II del presente Acuerdo.

ARTICULO VII

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de personal que, en forma oficial, intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, sin la previa autorización de las dos Partes.

Asimismo, ambas Partes otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de proyectos, conforme a sus legislaciones nacionales.

ARTICULO VIII

Los programas de investigación se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto por las leyes y reglamentos del Estado en que se realicen.

ARTICULO IX

El intercambio de información científica y técnica entre las Partes se realizará a través de los organismos designados por las mismas.

La Parte que suministre información podrá señalar a la Otra, cuando lo juzgue conveniente, restricciones para su difusión. Cuando la difusión sea posible, las Partes acordarán las condiciones y el alcance de la misma.

ARTICULO X

La Parte que reciba a los expertos, designará al personal auxiliar necesario para la eficiente ejecución del programa. Los expertos proporcionarán al personal auxiliar en el país que los reciba la información técnica necesaria que se refiere a los métodos y prácticas que deben ser utilizados en la ejecución de los programas respectivos, así como los principios en que se fundamentan.

ARTICULO XI

Los términos de financiamiento y las modalidades de cooperación científica y técnica a que se refiere el presente Acuerdo se concertarán en cada caso durante la elaboración del programa respectivo.

ARTICULO XII

Las disposiciones del presente Acuerdo regirán cualquier arreglo complementario que se celebre en materia de cooperación científica y técnica.

ARTICULO XIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se celebre el canje de instrumentos de ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada Parte.

ARTICULO XIV

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y se extenderá tácitamente por períodos anuales. En cualquier momento, una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación formulada a la Otra, por vía diplomática con seis meses de antelación.

La denuncia de este Acuerdo no afectará los proyectos en ejecución acordados durante su vigencia, a menos que se convenga lo contrario entre las Partes.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de agosto del año 2001, en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

  • Mejoramiento del acceso a los respectivos mercados.
  • Cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria conforme a las normas de la OMC.
  • Cooperación en materia de normas disciplinarias aplicables al comercio recíproco.
  • Facilitación del comercio, simplificación de los procedimientos aduaneros de importación y exportación.
  • Promoción de mecanismos que fortalezcan el diálogo y la cooperación entre sectores privados empresariales de las partes firmantes, procurando un mejor conocimiento recíproco e identificando nuevas oportunidades de negocios.
  • Facilidades para la promoción comercial en los respectivos mercados, a través de la puesta a disposición de medios adecuados por las Partes para la participación en ferias y exposiciones.
  • Cooperación en materia de transporte de mercaderías entre los respectivos países.

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ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, en lo sucesivo denominados "las Partes";

Convencidos de la importancia de fortalecer sus relaciones amistosas y de estrechar los vínculos de cooperación entre ambos países;

Reconociendo la importancia del turismo para sus economías y su valor para la promoción del entendimiento y la buena voluntad entre los pueblos de las Américas;

Decididos a ampliar la cooperación en el sector turismo a fin de que ésta sea lo más fructífera posible;

Deseando mejorar la coordinación y armonización de los esfuerzos realizados por cada país para incrementar y consolidar los flujos turísticos entre ambos destinos, así como compartir experiencias exitosas y la utilización de instrumentos que favorezcan al desarrollo de sus recursos,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes, teniendo como objetivo el incremento del flujo de turismo entre los dos países, promoverán el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, teniendo en cuenta la necesidad de preservar el patrimonio nacional, incluyendo los aspectos culturales y medioambientales.

ARTICULO II

Con el propósito de mejorar e incrementar su intercambio turístico, las Partes, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, promoverán la adopción de medidas para simplificar o, en su caso, eliminar los procedimientos para el ingreso de turistas en ambos países.

ARTICULO III

Las Partes fomentarán el incremento de visitas turísticas de sus nacionales, así como los de terceros países, en grupos o en forma individual a la República Oriental del Uruguay y a la República Dominicana.

ARTICULO IV

En el área de la promoción y marketing, las Partes acuerdan:

1.- Intercambiar experiencias de programas y acciones de promoción y marketing exitosos, destinados al fortalecimiento y consolidación en los diferentes mercados internacionales de "la imagen de país" y "marca de destino" turísticos.

2.- Fomentar la aplicación de los modelos innovadores que la oferta turística de servicios de ambos países desarrolle con éxito para la captación de diferentes segmentos de motivación en los mercados regionales y extraregionales.

3.- Las Partes pondrán a disposición las facilidades necesarias a fin de realizar campañas de promoción turística en sus respectivos países.

ARTICULO V

En el área de la capacitación turística, las Partes acuerdan:

1.- Desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal del sector turismo, en particular aquellos destinados a la operación y administración de hoteles, el desarrollo e instrumentación de proyectos de gestión y planificación de turismo comunitario.

2.- En la medida que sus recursos financieros y técnicos lo posibiliten, ofrecerse recíprocamente becas para cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico e intercambio de docentes y formadores a requerimiento de cada Parte.

3.- Propiciar la realización de pasantías, para lo cual elaborarán en forma conjunta un programa de ejecución de las mismas.

ARTICULO VI

Las Partes a través de sus Organismos Oficiales competentes, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo a fin de lograr una mayor comprensión de la estructura turística de cada país y determinar las áreas en las cuales se requiera recibir asesoría y transferencia de tecnología.

ARTICULO VII

Las Partes intercambiarán información y apoyo en relación a:

1.- Los planes de desarrollo turístico a implementarse en sus respectivos países.

2.- La legislación y reglamentación turística vigente en el territorio de cada Parte.

3.- Datos sobre el mercado turístico de ambas Partes.

ARTICULO VIII

Las Partes, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, facilitarán y promocionarán las actividades de agencias de viaje, operadores turísticos, cadenas hoteleras y compañías de transporte aéreo y marítimo, otorgando al mismo tiempo igual tratamiento a otras organizaciones o grupos de personas, que puedan generar paquetes de destinos turísticos recíprocos o múltiples entre las Partes.

ARTICULO IX

Las Partes, en el ámbito de sus respectivas legislaciones internas, apoyarán aquellas iniciativas dirigidas a establecer acuerdos, contratos y proyectos formulados por compañías y organizaciones del sector turismo de cada país.

ARTICULO X

Las Partes promoverán, impulsarán y facilitarán el ingreso de inversionistas uruguayos y dominicanos o capitales conjuntos para invertir en el sector turístico de cada país, dentro del límite que les señalen sus respectivas legislaciones internas.

ARTICULO XI

A los efectos de la aplicación, promoción y evaluación del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay designa al Ministerio de Turismo y el Gobierno de la República Dominicana a la Secretaría de Estado de Turismo. El sector privado de ambos países podrá ser invitado a participar.

Las Cancillerías de ambos países deberán ser informadas sobre cualquier Acuerdo adoptado al respecto.

ARTICULO XII

Las Partes, en el marco de la Declaración de San José, adoptada en ocasión del XVII Congreso Interamericano de Turismo, procurarán, interalia, promover el desarrollo sustentable del turismo en el Hemisferio y desempeñar un rol activo en asegurar este desarrollo en los Estados Miembros en concordancia con la Agenda 21.

ARTICULO XIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para su entrada en vigencia.

ARTICULO XIV

Este Acuerdo tendrá validez por un período de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que cualquiera de las Partes decida darlo por terminado mediante notificación escrita. La terminación de este Acuerdo surtirá efecto seis meses después de haberse recibido por la otra Parte, la notificación que se realice con este propósito.

La terminación de este Acuerdo no afectará la conclusión de programas y proyectos en curso, a menos que las Partes convengan lo contrario.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil uno en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente idénticos.-

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ACUERDO ENTRE El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN MATERIA DE COOPERACION ACADEMICA

 El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, a través del Instituto Artigas del Servicio Exterior y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a través de su Escuela Diplomática y Consular, en adelante denominados "las Partes";

CONVENCIDOS de la importancia de establecer y desarrollar estrechos vínculos de cooperación entre las Partes;

ANIMADOS por el deseo de promover el estudio de las acciones y de los fenómenos internacionales,

ACUERDAN:

ARTICULO I 

El objetivo fundamental del presente Acuerdo será promover el intercambio de información sobre los respectivos programas de estudio, cursos, seminarios, talleres y otras actividades académicas de mutuo interés que desarrollen ambas Partes.

ARTICULO II

Para el logro del objetivo establecido en el artículo I, las Partes favorecerán el establecimiento de un programa de intercambio de información. 

ARTICULO III

Ambas Partes promoverán así mismo el intercambio de estudiantes, profesores, expertos e investigadores académicos con miras a su participación en seminarios y otros eventos de interés común.

ARTICULO IV

Ambas Partes promoverán el intercambio de publicaciones sobre materias especializadas de interés común para las Cancillerías.

ARTICULO V 

Para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo, las Partes utilizarán la comunicación directa y definirán los mecanismos para tales fines.

ARTICULO VI 

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y permanecerá vigente por un período de tres años, renovable automáticamente por períodos similares de tres años cada uno, a menos que cualquiera de las Partes, con noventa días de anticipación, comunique por escrito a la otra Parte su voluntad de darlo por finalizado. 

El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de actividades o proyectos que se hubiesen formalizado durante su vigencia.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Montevideo, 21 de agosto de 2001

Señor Secretario de Estado:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de hacer referencia a su Nota del día de la fecha por la que se propone el establecimiento de un régimen de exoneración de Visas para los titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana cuyo texto se detalla a continuación:

"Excelencia:

Con el deseo de estrechar los lazos de amistad y solidaridad existentes entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, tengo a honra proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Dominicana, la celebración de un Acuerdo referente a la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, con el objeto de simplificar el tránsito en nuestros territorios, de los titulares de dichos pasaportes, en los siguientes términos:

1.- Los nacionales de la República Dominicana, titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, podrán ingresar al territorio de la República Oriental del Uruguay, sin el requisito de visa y permanecer en él por un término que no exceda de tres meses desde la fecha de su ingreso.

Los nacionales de la República Oriental del Uruguay, titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos, podrán ingresar al territorio de la República Dominicana, sin el requisito de visa y permanecer en él, por un término que no exceda de tres meses desde la fecha de su ingreso.

A su Excelencia Dr. Hugo Tolentino Dipp

Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana

2.- A los nacionales de cualquiera de las Partes que posean un Pasaporte Diplomático u Oficial, que sean designados como funcionarios diplomáticos o consulares para ejercer sus cargos en sus respectivas Misiones en el otro Estado Parte y a las personas que formen su núcleo familiar, se les permitirá ingresar sin el requisito de visa al territorio del otro Estado Parte, a quienes, luego de su acreditación, se le proveerá de la calidad que corresponda al personal de las Misiones que residan en el país.

3.- Los nacionales mencionados en los numerales 1 y 2 podrán ingresar al territorio nacional del Estado de la otra Parte Contratante por los puestos fronterizos destinados al tráfico internacional de pasajeros.

4.- El presente Acuerdo no afectará el derecho de las autoridades de cada Parte Contratante de rechazar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la otra Parte Contratante no sea deseable.

5.- Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo total o parcialmente por razones de orden público, salubridad o seguridad nacional. La aplicación y la suspensión de tales medidas deberán notificarse inmediatamente a la otra Parte Contratante, por la vía diplomática.

6.- Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática los modelos de los pasaportes objeto del presente Acuerdo, dentro de un plazo de treinta días a contar de la fecha de la Nota de respuesta por la que se expresa la voluntad del Gobierno uruguayo en obligarse por este Instrumento bilateral. En caso de modificación o creación de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, las Partes Contratantes intercambiarán por vía diplomática, los nuevos modelos, a más tardar con un mes de antelación a la de su aplicación.

7.- Cada Parte Contratante podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por la vía diplomática. En tal caso el Acuerdo dejará de tener validez a los tres meses contados a partir de la recepción de la última notificación que se realice a estos efectos.

Si la anterior propuesta es aceptable para el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la fecha de la Nota de respuesta referida.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."

Al respecto, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay con las disposiciones antes transcriptas, por lo cual la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor transcurridos cuarenta y cinco días a partir del día de la fecha.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA FACILITACION DEL COMERCIO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

1. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, reunidos en la ciudad de Montevideo, el día veintiuno de agosto del 2001, han decidido otorgar un firme impulso al fortalecimiento de sus relaciones recíprocas en vista a abrir nuevas oportunidades para el comercio y la inversión, en el marco de los procesos de integración que se llevan a cabo en el Hemisferio.

2. Los Cancilleres reafirman su firme compromiso con los principios del regionalismo abierto, que promueven nuevas formas de integración económica para la región en procura de mejores niveles de vida para sus respectivas comunidades. En tal sentido, reafirman la plena vigencia de los procesos de integración del MERCOSUR, de la integración centroamericana y del Caribe, que permiten hoy a sus miembros integrarse más eficazmente al comercio regional e internacional.

3. A juicio de los Cancilleres, los beneficios que surgen de esos esfuerzos realizados a nivel subregional deben ampliarse hacia nuevos horizontes que permitan expandir y liberalizar los intercambios en la región latinoamericana y también en el continente, tal como resulta del objetivo primordial del proyecto Area de Libre Comercio de las Américas. (ALCA). Este proceso resulta compatible y a su vez fortalece los principios del multilateralismo y del libre comercio plasmados en las normas de la Organización Mundial del Comercio. (OMC).

4. Las partes firmantes convienen contribuir, en el marco de sus respectivos procesos de integración, a obtener un mejor acceso a los mercados, aprovechando para ello las oportunidades que brindan los mecanismos interregionales de integración con el propósito de fortalecer y facilitar el comercio entre sus países.

5. Con el fin de fortalecer las relaciones recíprocas, las Partes firmantes consideran oportuno emprender un trabajo conjunto entre sus respectivas autoridades responsables del comercio exterior en las siguientes áreas:

  • Mejoramiento del acceso a los respectivos mercados.
  • Cooperación en materia sanitaria y fitosanitaria conforme a las normas de la OMC.
  • Cooperación en materia de normas disciplinarias aplicables al comercio recíproco.
  • Facilitación del comercio, simplificación de los procedimientos aduaneros de importación y exportación.
  • Promoción de mecanismos que fortalezcan el diálogo y la cooperación entre sectores privados empresariales de las partes firmantes, procurando un mejor conocimiento recíproco e identificando nuevas oportunidades de negocios.
  • Facilidades para la promoción comercial en los respectivos mercados, a través de la puesta a disposición de medios adecuados por las Partes para la participación en ferias y exposiciones.
  • Cooperación en materia de transporte de mercaderías entre los respectivos países.

6. Con el fin de instrumentar los entendimientos sobre las áreas anteriormente mencionadas, se entablarán conversaciones conjuntas a nivel técnico, las que se iniciarán tan pronto las autoridades responsables del comercio exterior así lo acuerden.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE CONSULTAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DOMINICANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, en adelante denominados "las Partes";

CONSCIENTES de los múltiples desafíos que impone la realidad internacional actual y que hacen necesario un permanente intercambio de información, a través de un mecanismo regular y flexible de contactos bilaterales;

REAFIRMANDO el propósito de desarrollar el diálogo en torno a los asuntos que inciden en la relación bilateral y respecto de otros temas de carácter regional e internacional de interés mutuo;

CONFIRMANDO la utilidad de las consultas directas e informales entre las Partes, como también de las que se desarrollan en el contexto de los diferentes foros y organizaciones internacionales,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

1.- Las Partes realizarán periódicamente Reuniones de Consultas que abarquen una amplia gama de temas, a nivel de altas autoridades de las dos Cancillerías, con el fin de intercambiar opiniones sobre cuestiones concernientes a las relaciones bilaterales y a problemas internacionales de mutuo interés.

2.- Las Partes intercambiarán opiniones sobre problemas de interés para ambas, incluídos aquellos que se discuten en la Organización de las Naciones Unidas y en otras organizaciones y foros internacionales en que ambas participen.

3.- Las Reuniones de Consultas se llevarán a cabo en forma alternada, en Santo Domingo y en Montevideo. Sin embargo, si las circunstancias lo hacen recomendable, las Partes podrán acordar otro lugar mutuamente conveniente. Su nivel, calendario y agenda se determinará por los canales diplomáticos.

4.- El presente Memorándum entrará en vigor en la fecha en que se suscribe, regirá por un período de cinco años y se prorrogará automáticamente por igual período si ninguna de las Partes comunica a la otra, por escrito y al menos con tres meses de anticipación a la fecha de término, su intención de ponerle fin.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los 21 días del mes de agosto del año dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.-