21/08/2001

FACILITAN ESTUDIOS A DEPORTISTAS

El Presidente de la República en acuerdo con los ministros de Educación y Cultura y Deporte y Juventud firmó un decreto destinado a facilitar que los deportistas participen en distintos certámenes de su especialidad, disponiéndose los requisitos para que los competidores sean autorizados para no asistir a curso o clases o rendir exámenes o pruebas que coincidan con las fechas de las competencia.

VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25 de enero de 2001 a los fines que se expresaran;

RESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone la exoneración de asistencia a cursos o clases, así como prórroga de exámenes y pruebas, en instituciones de enseñanza, de los competidores designados para participar en certámenes internacionales oficiales en el país o en el exterior, en representación del país;

II) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado ante los respectivos institutos de enseñanza y deberá contener Ia opinión favorable del Ministerio de Deporte y Juventud;

III) Que asimismo, aquellos competidores que sean funcionarios públicos gozarán de una licencia especial con goce de sueldo;

CONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel competitivo y como aspecto formativo del individuo deviene esencial y debe coordinarse y adecuarse con las demás actividades de la enseñanza del educando;

II) Necesario establecer el procedimiento en que se otorgará dicho beneficio, así como las condiciones y requisitos que deben reunirse para la obtención del mismo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 168 de la Constitución de Ia República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- La solicitud de autorización para no asistir a cursos o clases o prórroga para rendir exámenes o pruebas deberá presentarse por el competidor ante el instituto de enseñanza en el que curse y deberá acompañarse con el informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud. A tales efectos, el interesado deberá presentarse ante la respectiva Federación haciendo referencia al certamen en que participará y a su vez dicha Federación informará al Ministerio de Deporte y Juventud sobre la competencia internacional en la que participa y en que calidad, Club al que pertenece, período que insumirá la competencia o certamen y lugar de realización, ya sea éste en el país o en el exterior. En caso que el competidor fuere menor, la solicitud deberá ser suscrita por sus representantes legales.

Art. 2°.- El informe que debe expedir el Ministerio de Deporte y Juventud deberá contener:

la constancia de que el competidor pertenece a los planteles de una institución deportiva y la Federación a la que pertenece ésta, el calendario de actividades, certámenes y competencias. Asimismo, podrá requerir de la correspondiente Federación cualquier otra característica o circunstancia de la competencia en que participará.

Art. 3.- La fijación de mesas de exámenes o pruebas, plazos de preparación y demás particularidades, será de competencia de los institutos de enseñanza.

Art. 4.- Concedida Ia autorización, el competidor deberá acreditar ante el instituto de enseñanza su participación en el certamen, dentro del plazo de diez días, a contar del día siguiente de su finalización, y a su vez este comunicarlo al Ministerio de Deporte y Juventud. Toda circunstancia o hecho que impidió el concurso del competidor en el certamen, luego de haberse concedida la autorización correspondiente, deberá ponerse en conocimiento inmediato del Ministerio de Deporte y Juventud, con expresión de las circunstancias, las que se justificarán debidamente, a efectos de que emita opinión. El caso fortuito o fuerza mayor serán eximentes de responsabilidad y no acarreará sanción de especie alguna.

Art. 5°.- Exhórtase a las autoridades de enseñanza pública y privada a adoptar por decisiones internas las normas del presente decreto.

Art. 6.- Cuando se posea la calidad de funcionario público y a los efectos de obtener la licencia correspondiente, ésta no podía ser otorgada si no media el informe favorable del Ministerio de Deporte y Juventud. En tal sentido, el organismo de que se trate deberá remitir los antecedentes a dicha Secretaría de Estado.

El Ministerio de Deporte y Juventud establecerá el plazo de la licencia a otorgarse. Art. 7°.- Comuníquese, etc.