21/08/2001
FACILITAN ESTUDIOS A DEPORTISTAS
El Presidente de la República en acuerdo con los
ministros de Educación y Cultura y Deporte y Juventud firmó un decreto
destinado a facilitar que los deportistas participen en distintos
certámenes de su especialidad, disponiéndose los requisitos para que los
competidores sean autorizados para no asistir a curso o clases o rendir
exámenes o pruebas que coincidan con las fechas de las competencia.
VISTO: El artículo 89 de la Ley 17.292 del 25
de enero de 2001 a los fines que se expresaran;
RESULTANDO: I) Que por la citada norma legal se dispone
la exoneración de asistencia a cursos o clases, así como prórroga de
exámenes y pruebas, en instituciones de enseñanza, de los competidores
designados para participar en certámenes internacionales oficiales en el
país o en el exterior, en representación del país;
II) Que la solicitud deberá hacerse por el interesado
ante los respectivos institutos de enseñanza y deberá contener Ia
opinión favorable del Ministerio de Deporte y Juventud;
III) Que asimismo, aquellos competidores que sean
funcionarios públicos gozarán de una licencia especial con goce de
sueldo;
CONSIDERANDO: I) Que la actividad deportiva a nivel
competitivo y como aspecto formativo del individuo deviene esencial y debe
coordinarse y adecuarse con las demás actividades de la enseñanza del
educando;
II) Necesario establecer el procedimiento en que se
otorgará dicho beneficio, así como las condiciones y requisitos que
deben reunirse para la obtención del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por el inciso 4° del artículo 168 de la Constitución de Ia
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- La solicitud de autorización para no
asistir a cursos o clases o prórroga para rendir exámenes o pruebas
deberá presentarse por el competidor ante el instituto de enseñanza en
el que curse y deberá acompañarse con el informe favorable del
Ministerio de Deporte y Juventud. A tales efectos, el interesado deberá
presentarse ante la respectiva Federación haciendo referencia al certamen
en que participará y a su vez dicha Federación informará al Ministerio
de Deporte y Juventud sobre la competencia internacional en la que
participa y en que calidad, Club al que pertenece, período que insumirá
la competencia o certamen y lugar de realización, ya sea éste en el
país o en el exterior. En caso que el competidor fuere menor, la
solicitud deberá ser suscrita por sus representantes legales.
Art. 2°.- El informe que debe expedir el Ministerio de
Deporte y Juventud deberá contener:
la constancia de que el competidor pertenece a los
planteles de una institución deportiva y la Federación a la que
pertenece ésta, el calendario de actividades, certámenes y competencias.
Asimismo, podrá requerir de la correspondiente Federación cualquier otra
característica o circunstancia de la competencia en que participará.
Art. 3.- La fijación de mesas de exámenes o pruebas,
plazos de preparación y demás particularidades, será de competencia de
los institutos de enseñanza.
Art. 4.- Concedida Ia autorización, el competidor
deberá acreditar ante el instituto de enseñanza su participación en el
certamen, dentro del plazo de diez días, a contar del día siguiente de
su finalización, y a su vez este comunicarlo al Ministerio de Deporte y
Juventud. Toda circunstancia o hecho que impidió el concurso del
competidor en el certamen, luego de haberse concedida la autorización
correspondiente, deberá ponerse en conocimiento inmediato del Ministerio
de Deporte y Juventud, con expresión de las circunstancias, las que se
justificarán debidamente, a efectos de que emita opinión. El caso
fortuito o fuerza mayor serán eximentes de responsabilidad y no
acarreará sanción de especie alguna.
Art. 5°.- Exhórtase a las autoridades de
enseñanza pública y privada a adoptar por decisiones internas las normas
del presente decreto.
Art. 6.- Cuando se posea la calidad de funcionario
público y a los efectos de obtener la licencia correspondiente, ésta no
podía ser otorgada si no media el informe favorable del Ministerio de
Deporte y Juventud. En tal sentido, el organismo de que se trate deberá
remitir los antecedentes a dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Deporte y Juventud establecerá el
plazo de la licencia a otorgarse. Art. 7°.- Comuníquese, etc.