21/08/2001

ABONADOS CELULARES

En acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional el Presidente de la República aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el Convenio firmado el día 26 de agosto de 1998 por el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Comunicaciones, la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la empresa ABIATAR S.A.-

RESULTANDO: I) que el artículo TERCERO de dicho Convenio establece que la tasa para abonados celulares será igual a U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil) por mes por cada uno de los prestadores de Telefonía Móvil, siendo el espíritu del mismo que dicha tasa fuera por todo concepto, entendiéndose que los TD 28 y TD 29 se encontraban comprendidos en ese monto.-

II) que el Decreto 268/998 del 29 de setiembre de 1998 establece que le es aplicable a cada uno de los operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular por concepto de uso del espectro radioeléctrico por los abonados celulares TD-30, U$S 40.000 (dólares americanos cuarenta mil).-

III) que el artículo 2do. del Decreto antes mencionado derogó a partir del 1ro. de setiembre de 1998 el numeral I.C.3 d) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992.

CONSIDERANDO: que es conveniente derogar el numeral I.C.3 a) TD-28 y b) TD-29 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, a fin de adecuarlo a los requerimientos del servicio, declarándolo retroactivo al 1ro. de setiembre de 1998.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y por el Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 y a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

DECRETA:

ARTICULO 1ro.- Derógase el numeral I.C.3. a) TD 28 y b) TD 29 del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 la que tendrá vigencia a partir del día 1ro. de setiembre de 1998.-

ARTICULO 2do.- A partir del 1ro. de setiembre de 1998, modificase el numeral I. C.3. c) del artículo 1ro. del Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992, en la redacción dada por el Decreto 268/998, en los siguientes términos:

c) por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal asignado por cada estación base y por los abonados celulares TD 30, U$S 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil).-

ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Comunicaciones. Cumplido, archívese.