21/08/2001
      
      TRANSFERENCIA DE ACCIONES
      
      El Presidente de la
      República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional aprobó varias
      resoluciones por las que se autorizan transferencias de acciones. Las
      mismas establecen lo siguiente:
      
      VISTO: las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicio de
      Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la petición formulada por el señor
      Pedro Nicolás Baridón, para que se le autorice la transferencia de las
      acciones que posee en SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., titular del
      Canal 12 TV de Montevideo, a favor de MERIDIANA NACIONAL SOCIEDAD
      COLECTIVA.-
      
      CONSIDERANDO: I) que la
      cesionaria está integrada por dos sociedades: Valdostana Uno S.A. y
      Vanderlinde Dos S.A., de los cuales el cedente es el único accionista
      nominativo.
      II) que el señor Pedro
      Nicolás Baridón, es integrante de la Sociedad Televisora Larrañaga
      S.A.-
      Ill) que el titular ya dio
      cumplimiento a los requisitos previstos por el artículo 8vo. del Decreto
      734/978 de 20 de diciembre de 1978, en virtud de encontrarse comprendido
      en lo previsto por el artículo 9no. de dicho Decreto.-
      IV) que asimismo se
      acreditó lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
      
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 86, 93, 94 y
      concordantes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y a lo informado
      por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA,
      RESUELVE:
      1ro.- Autorizase al
      señor Pedro Nicolás Baridón, a transferir las acciones que posee en
      SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A., titular de Canal 12 TV Montevideo, a
      favor de MERIDIANA NACIONAL SOCIEDAD COLECTIVA, integrada por Valdostana
      Uno S.A. y Vanderlinde Dos S.A.-
      
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
      para la notificación del interesado y demás efectos.
      Cumplido, archívese.-
      _________________
      
      VISTO: estas
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por la señora
      Rosanella Bado Abalos, integrante de la "SOCIEDAD TELEVISORA
      LARRAÑAGA S.A.", permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, por la
      cual solicita la autorización para la transferencia de las acciones de su
      propiedad a favor de los señores Horacio Scheck Sánchez y José Serrato
      Aguirre, en un 50% (cincuenta por ciento) a cada uno.-
      
      CONSIDERANDO: que los
      adquirentes ya son integrantes de la mencionada Sociedad y han cumplido
      oportunamente con todos los requisitos previstos por el artículo 8vo. del
      Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, habiéndose acreditado en
      debida forma, el negocio jurídico por el cual se transfieren las
      acciones.-
      
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 1ro. del
      Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 70 a 94 de la Ley
      17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos 586/990 de 18 de diciembre de
      1990 y 212/001 de 4 de mayo de 2001, a lo informado por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y por la Unidad Reguladora de
      Servicios de Comunicaciones.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA,
      RESUELVE:
      1ro.- Autorízase la
      transferencia de acciones de la Sociedad Televisora Larrañaga S.A.,
      permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, pertenecientes a la señora
      Rosanella Bado Abalos, a favor de los señores Horacio Scheck Sánchez y
      José Serrato Aguirre, en un 50% (cincuenta por ciento) a cada uno.-
      
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
      sus efectos. Cumplido, archívese.
      _________________
      
      VISTO: estas
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones da cuenta de la gestión del señor Roberto Zerbino
      Cavajani por la cual solicita autorización para transferir sus acciones
      de "SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A.", titular del Canal 12
      TV de Montevideo, a favor de los señores Horacio Scheck Sánchez y José
      Serrato Aguirre, en un 50% (cincuenta por ciento) a cada uno.-
      
      CONSIDERANDO: I) que
      los adquirentes ya son integrantes de la mencionada Sociedad, habiendo por
      tanto cumplido oportunamente con todos los requisitos previstos por el
      artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
      II) que la Unidad
      Reguladora de Servicios de Comunicaciones, informa que no existen
      inconvenientes técnicos ni jurídicos para que se acceda a lo
      solicitado.-
      
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23
      de junio de 1977 los artículos 70 a 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero
      de 2001 y el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 a lo informado por
      la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA
      RESUELVE:
      1ro.- Autorízase la
      transferencia de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga
      S.A.", permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, pertenecientes al
      señor Roberto Zerbino Cavajani, a favor de los señores Horacio Scheck
      Sánchez y José Serrato Aguirre, en un 50% (cincuenta por ciento) a cada
      uno.-
      
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a
      sus efectos. Cumplido, archívese.
      _________________
      
      VISTO: las presentes
      actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de
      Comunicaciones, da cuenta de la solicitud formulada por la señora María
      Luisa Montero, propietaria de acciones en "Sociedad Televisora
      Larrañaga S.A.", permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, para
      que se le autorice la transferencia de dichas acciones a favor de los
      señores Horacio Scheck Sánchez, Daniel Scheck Sánchez y Eduardo Scheck
      Sánchez, José Serrato Aguirre y Atanasio Aguirre Lussich por partes
      iguales en la proporción de un 20% (veinte por ciento) a cada uno de
      ellos.
      
      CONSIDERANDO: que los
      cesionarios ya son integrantes de la mencionada Sociedad, habiendo por
      tanto cumplido oportunamente con todos los requisitos previstos por el
      artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
      
      ATENTO: a lo
      precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 a 99 de la
      Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por las Asesorías
      Letradas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del
      Ministerio de Defensa Nacional.
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPUBLICA
      RESUELVE:
      1ro.- Autorízase la
      transferencia de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga
      S.A.", permisionaria del Canal 12 TV de Montevideo, pertenecientes a
      la señora María Luisa Montero, a favor de los señores Horacio Scheck
      Sánchez, Daniel Scheck Sánchez y Eduardo Scheck Sánchez, José Serrato
      Aguirre y Atanasio Aguirre Lussich, en la proporción de un 20 % (veinte
      por ciento) a cada uno de ellos.-
      
      2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones,
      a sus efectos. Cumplido, archívese.