22/08/2001
INFRAESTRUCTURA HOTELERA.
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Turismo y Economía y Finanzas firmó el siguiente decreto:
VISTO: La solicitud de la Sra. Hassibe Sassine
Seluja tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios
promocionales correspondientes.
RESULTAND0: I) Que la actividad mencionada
tiene como cometido el equipamiento del Hotel denominado "Bayona La
Real".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998,
recomienda la declaratoria de promocional para la actividad que
desarrollará la empresa Hassibe Sassine Seluja y propone medidas
promocionales.
CONSIDERAND0: I) Que la solicitud presentada
por la Sra. Hassibe Sassine Seluja para el Hotel "Bayona La
Real" de 54 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los
beneficios del artículo 4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001, para los bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
no supera las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del
Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de
Aplicación, a lo establecido por La Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1) Declárase promovida, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará la empresa
Hassibe Sassine Seluja para el equipamiento del Hotel "Bayona La
Real" a construirse en La calle Uruguay Nº 813, 815 y 817
de la ciudad de Montevideo, por un monto total de inversión de U$S
20.412,18 (dólares americanos veinte mil cuatrocientos doce con 18/100).
2) Autorízase a la empresa Hassibe Sassine Seluja
a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f.
del Decreto Nº 124/001 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado), a las importaciones de bienes destinados al equipamiento, por
hasta un monto imponible de U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil
cuatrocientos doce con 18/100). Las fotocopias de las facturas proforma
correspondientes obran anexo a la presente y forma parte de la misma.
3) Autorízase a la empresa Hassibe Sassine Seluja
a usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001.
4) Los bienes que se incorporen con destino al
equipamiento por un monto dc U$S 20.412,18 (dólares americanos veinte mil
cuatrocientos doce con 18/100), se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años. A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.
5) A los efectos del control y seguimiento, la
empresa Hassibe Sassine Seluja deberá presentar informe anual sobre las
inversiones realizadas hasta La implementación del 100 % de las mismas y
así como del uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
6) Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades
competentes. Su incumplimiento podrá, cuando ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178
de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
7) Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
creada por La Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. Cumplido,
vuelva al Ministerio de Turismo.