22/08/2001
SEGURO POR DESEMPLEO
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social firmó varias resoluciones
ampliando el Seguro de Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social
a los trabajadores que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo, de las siguientes empresas y por un plazo de:
90 (noventa) días: a 6 (seis)
trabajadores de la firma JOSE A. LAMBRECHTS; a 32 (treinta y dos)
trabajadores de la firma Fábrica Uruguaya de Neumáticos S.A. (FUNSA –
TITAN); a 3 (tres) trabajadores de la firma ISAAC ERDMAN; a 4
(cuatro) trabajadores de la firma TEXTIL STOLL S.A.; a 5 (cinco)
trabajadores de la firma FREK S.A.; a 7 (siete) trabajadores de la firma
SIRFIL S.A.; a 16(dieciséis) trabajadores de la empresa LYCON S.A.; a 31
(treinta y uno) de los trabajadores de la firma WOOLART URUGUAY LTDA.; a
175 (ciento setenta y cinco) trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE
ABASTECIMIENTO; a 6 (seis) trabajadores de la firma DYMAC
S.A.; a 51 (cincuenta y uno) de los trabajadores de la firma CERÁMICAS
DEL SUR S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la firma CIBLE S.A.; a 186
(ciento ochenta y seis) trabajadores de la firma INDUSTRIAL PANDO S.A.; a
18 (dieciocho) trabajadores de la firma ASTILAN S.A.; a 15 (quince)
trabajadores de la firma COMAEC; a 26 (veintiséis) trabajadores de la
firma HIPERTEX S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la firma PYRLON S.A.; a 5
(cinco) trabajadores de la firma HALSON S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de
la firma CEMECO; a 7 (siete) trabajadores de la firma CARTONERA Y PAPELERA
PANDO S.A.
Por otras Resoluciones otorgó el Seguro de Desempleo
por:
90 (noventa) días: a 8 (ocho) trabajadores de la
firma NOVASETA S.A.; a 4 (cuatro) trabajadores de la firma INSTITUTO DE
ONCOLOGIA Y RADIOTERAPIA DR. CAUBARRERE; a 28 (veintiocho) trabajadores de
la firma ARCA CONSTRUCCIONES LTDA.; a 17 (diecisiete) trabajadores de la
firma SIDEX S.A.; a 6 (seis) trabajadores de la firma ALTONIL S.A.; a 15
(quince) trabajadores de la firma RENAFYL S.A.; a 9 (nueve) trabajadores
de la firma PINACENTER S.A.; a 3 (tres) trabajadores de la firma
COMPAÑÍA BAO S.A.; a 39 (treinta y nueve) trabajadores de la firma
SACEEM.; a 5 (cinco) trabajadores de la firma PUERTOSUR S.A.; a 12 (doce)
trabajadores de la firma DIALUR S.A.; a 7 (siete) trabajadores de la firma
FRIGORÍFICO CANELONES S.A.; a 9 (nueve) trabajadores de la firma ONISUL
S.A.; a 3 (tres) trabajadores de la firma FIBRAVEGETAL S.A.; a 17
(diecisiete) trabajadores de la firma ARQ. SALGUEIRO LTDA.; a 5 (cinco)
trabajadores de la firma NOLTIS S.A.; a 7 (siete) trabajadores de la firma
STILER S.A.; a 5 (cinco) trabajadores de la firma SERISUR S.A.; a 4
(cuatro) trabajadores de la firma FALCHI LTDA.; a 4 (cuatro) trabajadores
de la firma CAPO Y CIA. S.A.