22/08/2001

CONVENIOS

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas firmó varias resoluciones por las cuales se aprobaron convenios. Las mismas establecen:

VISTO: el Convenio celebrado el 15 de junio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el A.P.A.L. del Liceo Rural de las Toscas de Caraguatá, Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la construcción de un aula (36 m2); con la suma de $ 95.000,00 en efectivo;

II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye con la suma de $ 5.000,00 discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 15 de junio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el A.P.A.L. del Liceo Rural de Las Toscas de Caraguatá, Departamento de Tacuarembó, para realizar la construcción de un aula (36 m2).-

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $ 95.000,00 (pesos uruguayos noventa y cinco mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°432, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 95.000,00 (pesos uruguayos noventa y cinco mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Tacuarembó) para ser depositada en la cuenta N° 35408/5308 (titulares: Señor Eliseo Aspiroz y Señora Laura Midón de los Santos) perteneciente al A.P.A.L. del Liceo Rural de Las Toscas de Caraguatá, la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.

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VISTO: el Convenio celebrado el 6 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud.

RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por objeto realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del Ministerio de Deporte y Juventud.;

II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se realizarán por el régimen de administración directa, así como los equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;

III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud, contribuirá con la suma de $ 4.900.000,00 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos mil), que se atenderá con los rubros correspondientes al Programa 001, Proyecto 736, Ejercicio 2001, existiendo los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°729, y con el decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.).

IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Central) Carpeta N°192584 ha efectuado la intervención previa que le compete.

CONSIDERANDO: I) que la realización de los trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986;

II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el Convenio de que se trata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 6 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud, que tiene por finalidad realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones del Ministerio de Deporte y Juventud.

2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $ 4:900.000,00 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos mil) en efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.

3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de diciembre de 1986.

4°.- Establécese que el Ministerio de Deporte y Juventud deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.

5°.- Establécese que la Dirección Nacional de Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.

6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus efectos.

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VISTO: el Convenio celebrado el 12 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Mujeres en Acción Social del Departamento de Artigas", de la ciudad de Artigas;

RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye para realizar la ampliación del Centro Caif "Sueño de Hadas" de Cerro Ejido (60 m2); con la suma de $147.000,00 en efectivo;

II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con la suma de $63.000,00 discriminada en el Convenio;

III) Que la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, han efectuado la intervención previa que les compete;

CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio celebrado el 12 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación Civil "Mujeres en Acción del Departamento de Artigas", de la ciudad de Artigas, para realizar la ampliación del Centro Caif "Sueño de Hadas" de Cerro Ejido (60 m2).

2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $147.000,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil), como contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°530, y con el decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.

3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la suma de $147.000,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay (Sucursal Artigas) para ser depositada en la cuenta N° 186813 (Caja de Ahorro) perteneciente a la Asociación Civil "Mujeres en Acción del Departamento de Artigas" (titulares: señoras Janette Arbiza Paulo y María Altiva Simón Gómez Porto), la que se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se autorizan.

4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de Convenios a sus efectos.