22/08/2001
CONVENIOS
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Transporte y Obras Públicas firmó varias resoluciones por
las cuales se aprobaron convenios. Las mismas establecen:
VISTO: el Convenio celebrado el 15 de junio de
2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el A.P.A.L.
del Liceo Rural de las Toscas de Caraguatá, Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la construcción de un aula (36 m2); con la suma de $
95.000,00 en efectivo;
II) Que dicha Institución, por su parte, contribuye
con la suma de $ 5.000,00 discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 15 de junio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el A.P.A.L. del Liceo Rural de Las Toscas de Caraguatá,
Departamento de Tacuarembó, para realizar la construcción de un aula (36
m2).-
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de $
95.000,00 (pesos uruguayos noventa y cinco mil), como contribución del
citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se atenderá con
cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10, Programa 001,
Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo créditos
disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto N°24/999 de fecha
3 de febrero de 1999, afectación N°432, y con el decreto 90/000 de 3 de
marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $ 95.000,00 (pesos uruguayos
noventa y cinco mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Sucursal Tacuarembó) para ser depositada en la
cuenta N° 35408/5308 (titulares: Señor Eliseo Aspiroz y Señora Laura
Midón de los Santos) perteneciente al A.P.A.L. del Liceo Rural de Las
Toscas de Caraguatá, la que se atenderá con cargo a los recursos que por
la presente Resolución se autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.
_______
VISTO: el Convenio celebrado el 6 de julio de 2001,
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de
Deporte y Juventud.
RESULTANDO: I) que el citado Convenio tiene por
objeto realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las
instalaciones del Ministerio de Deporte y Juventud.;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
a través de su Dirección Nacional de Arquitectura, contribuye con la
asistencia técnica, ejecución de las obras y administración, las que se
realizarán por el régimen de administración directa, así como los
equipos e infraestructura empresarial (Cláusula 3ra.) ;
III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud,
contribuirá con la suma de $ 4.900.000,00 (pesos uruguayos cuatro
millones novecientos mil), que se atenderá con los rubros
correspondientes al Programa 001, Proyecto 736, Ejercicio 2001, existiendo
los créditos disponibles de acuerdo al artículo 1° del Decreto
N°24/999, de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°729, y con el
decreto N°90/000 del 3 de marzo de 2000. Dicho monto en efectivo,
ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción, elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística, será depositado en la Cuenta
de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, N°152 2441-0 del Banco de la República Oriental del
Uruguay (Cláusulas 3ra. y 4ta.).
IV) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Central) Carpeta N°192584 ha efectuado la intervención previa que le
compete.
CONSIDERANDO: I) que la realización de los
trabajos indicados en el mencionado Convenio, estarán a cargo de la
Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, por el régimen de Administración Directa, por lo que es
pertinente autorizar a dicha dependencia para contratar directamente y
ordenar el gasto resultante de los servicios y suministros necesarios a
tales fines, según lo establecido por el Artículo 97 de la Ley N°15.851
de 24 de diciembre de 1986;
II) Que en razón de lo expuesto, procede a aprobar el
Convenio de que se trata.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 6 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Ministerio de Deporte y Juventud, que tiene por finalidad
realizar obras varias en la infraestructura deportiva de las instalaciones
del Ministerio de Deporte y Juventud.
2°.- Autorízase a la Dirección Nacional de
Arquitectura del citado Ministerio, a ejecutar, hasta la suma de $
4:900.000,00 (pesos uruguayos cuatro millones novecientos mil) en
efectivo, ajustable por el Indice General de Costos de la Construcción,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, la realización de
las indicadas obras por el régimen de Administración Directa.
3°.- Autorízase, asimismo, a la Dirección Nacional
de Arquitectura, a efectuar todos los aprovisionamientos necesarios al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley N°15.851 de 24 de
diciembre de 1986.
4°.- Establécese que el Ministerio de Deporte y
Juventud deberá, previa intervención de las oficinas pertinentes, poner
a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura, el aporte en
efectivo referido, en la Cuenta N°152 2441-0 del Banco de la República
Oriental del Uruguay (Casa Central) de la indicada Dirección.
5°.- Establécese que la Dirección Nacional de
Arquitectura, deberá rendir cuenta documentada de los fondos puestos a su
disposición de acuerdo con las normas legales reglamentarias.
6°.- Comuníquese y vuelva -por su orden- al
Departamento de Convenios y Dirección Nacional de Arquitectura a sus
efectos.
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VISTO: el Convenio celebrado el 12 de julio de
2001, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Asociación
Civil "Mujeres en Acción Social del Departamento de Artigas",
de la ciudad de Artigas;
RESULTANDO: I) que el citado Ministerio contribuye
para realizar la ampliación del Centro Caif "Sueño de Hadas"
de Cerro Ejido (60 m2); con la suma de $147.000,00 en efectivo;
II) Que dicha Asociación, por su parte, contribuye con
la suma de $63.000,00 discriminada en el Convenio;
III) Que la División Contabilidad y Finanzas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Contador Central Delegado,
han efectuado la intervención previa que les compete;
CONSIDERANDO: conveniente aprobar dicho Convenio;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio
celebrado el 12 de julio de 2001, entre el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Asociación Civil "Mujeres en Acción del
Departamento de Artigas", de la ciudad de Artigas, para realizar la
ampliación del Centro Caif "Sueño de Hadas" de Cerro Ejido (60
m2).
2°.- Autorízase, la inversión de la suma de
$147.000,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y siete mil), como
contribución del citado Ministerio a las obras de que se trata, la que se
atenderá con cargo a la Ley N°16.736 del 5 de enero de 1996, Inciso 10,
Programa 001, Proyecto 702, Financiación 1.4, Ejercicio 2001, existiendo
créditos disponibles de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto
N°24/999 de fecha 3 de febrero de 1999, afectación N°530, y con el
decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000.
3°.- Autorízase el pago, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, de la suma de $147.000,00 (pesos uruguayos
ciento cuarenta y siete mil), en 1(una) cuota, a favor del Banco de la
República Oriental del Uruguay (Sucursal Artigas) para ser depositada en
la cuenta N° 186813 (Caja de Ahorro) perteneciente a la Asociación Civil
"Mujeres en Acción del Departamento de Artigas" (titulares:
señoras Janette Arbiza Paulo y María Altiva Simón Gómez Porto), la que
se atenderá con cargo a los recursos que por la presente Resolución se
autorizan.
4°.- Comuníquese y previa intervención por parte de
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y el Contador Central Delegado, vuelva al Departamento de
Convenios a sus efectos.