22/08/2001

FÚTBOL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Deporte y Juventud, firmó dos resoluciones que establecen la exoneración de recargos y demás gravámenes de diversos bienes importados por el Club Atlético Bella Vista y el Club Atlético River Plate.

VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético Bella Vista, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.

RESULTANDO: I) que el Club gestionante es una entidad deportiva, que cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-

II) que los bienes a importar serán destinados a su Departamento de Sanidad, con el fin de ser utilizados en la recuperación de los deportistas lesionados de todas las divisionales de la Institución.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club Atlético Bella Vista, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un equipo de Magnetoterapia modelo MAG-3 Tunneling; un equipo para Onda Corta modelo M-8; un equipo Generador Multionda, de un canal; un equipo Ultrasonido combinado, modelo V-7, por un valor de U$S 2.631,oo (dos mil seiscientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.

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VISTO: la gestión promovida por el Club Atlético River Plate, en la que solicita importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, 662,50 m2 de revestimiento para pisos de material plástico (césped sintético).-

RESULTANDO: I) que el Club gestionante es una entidad deportiva con personería jurídica, cuyos estatutos fueron debidamente aprobados.

II) que el material a importar será destinado al reemplazo del piso del gimnasio de la Institución. -

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y del Impuesto al Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase al Club Atlético River Plate, exonerado del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de 622,50 m2. de revestimiento para piso de material plástico en 4 rollos, por un valor CIF/Zona Franca do U$S 7.781,25 (siete mil setecientos ochenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 25/100).-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-