22/08/2001
FÚTBOL
El Presidente de la
República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Deporte
y Juventud, firmó dos resoluciones que establecen la exoneración de
recargos y demás gravámenes de diversos bienes importados por el Club
Atlético Bella Vista y el Club Atlético River Plate.
VISTO: la gestión
promovida por el Club Atlético Bella Vista, en la que solicita importar
con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes.
RESULTANDO: I) que el
Club gestionante es una entidad deportiva, que cuenta con personería
jurídica reconocida y estatutos debidamente aprobados.-
II) que los bienes a
importar serán destinados a su Departamento de Sanidad, con el fin de ser
utilizados en la recuperación de los deportistas lesionados de todas las
divisionales de la Institución.-
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito,
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-
ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club
Atlético Bella Vista, exonerado del pago de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un equipo de Magnetoterapia modelo MAG-3 Tunneling; un
equipo para Onda Corta modelo M-8; un equipo Generador Multionda, de un
canal; un equipo Ultrasonido combinado, modelo V-7, por un valor de U$S
2.631,oo (dos mil seiscientos treinta y un dólares de los Estados Unidos
de América).-
2°) Los bienes que se
mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.
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VISTO: la gestión
promovida por el Club Atlético River Plate, en la que solicita importar,
con exoneración de recargos y demás gravámenes, 662,50 m2 de
revestimiento para pisos de material plástico (césped sintético).-
RESULTANDO: I) que el
Club gestionante es una entidad deportiva con personería jurídica, cuyos
estatutos fueron debidamente aprobados.
II) que el material a
importar será destinado al reemplazo del piso del gimnasio de la
Institución. -
CONSIDERANDO: I) que
conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802,
de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las
asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las
integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito,
corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del
pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de cualquier otro tributo.-
ATENTO: a lo informado
por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase al Club
Atlético River Plate, exonerado del pago de recargos, incluido el
mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y del Impuesto al
Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de 622,50 m2. de revestimiento para piso de
material plástico en 4 rollos, por un valor CIF/Zona Franca do U$S
7.781,25 (siete mil setecientos ochenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con 25/100).-
2°) Los bienes que se
mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez
años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese,
notifíquese y archívese.-