22/08/2001
INMUNIDAD IMPOSITIVA
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas resolvió incluir en el régimen de
inmunidad impositiva a la importación de diversos bienes por parte de la
IMM. La resolución establece:
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y
demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cinco
barredoras mecánicas autopropulsadas y kit de repuestos.
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados a la Unidad Coordinadora de Barrido do la Intendencia
gestionante.
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva,
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y
la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que los bienes que a continuación
se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, con
destino a la Unidad Coordinadora de Barrido, se encuentran incluidos en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991: cinco barredoras
mecánicas autopropulsadas de cinta, marca Johnston, Serie 3000 y kit de
repuestos, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 469.887,50
(cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares de
los Estados Unidos de América con 50/100)
2º) Comuníquese y archívese.