22/08/2001

INMUNIDAD IMPOSITIVA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas resolvió incluir en el régimen de inmunidad impositiva a la importación de diversos bienes por parte de la IMM. La resolución establece:

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cinco barredoras mecánicas autopropulsadas y kit de repuestos.

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados a la Unidad Coordinadora de Barrido do la Intendencia gestionante.

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, con destino a la Unidad Coordinadora de Barrido, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991: cinco barredoras mecánicas autopropulsadas de cinta, marca Johnston, Serie 3000 y kit de repuestos, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 469.887,50 (cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100)

2º) Comuníquese y archívese.