22/08/2001
      
      AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
      
      El Presidente de la República en acuerdo con los
      Ministros de Economía y Finanzas y Deporte y Juventud, firmó una
      resolución que establece:
      
      VISTO: la gestión promovida por la Federación
      Uruguaya de Automovilismo Deportivo, en la que solicita importar con
      exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo de
      competición marca Ford y su kit complementario.-
      
      RESULTANDO: I) que la gestionante es una Entidad
      Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud,
      con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados.-
      II) que el vehículo a importar será utilizado por el
      piloto federado Sr. José Massola, C.I. 1.596.491-4, para su
      participación en competencias nacionales e internacionales.
      
      CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
      artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
      1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones que las integren,
      siempre que gocen de personería jurídica.-
      II) que en su mérito, corresponde la importación
      precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en
      concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a
      la Importación, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
      Interno, así como de cualquier otro tributo.
      
      ATENTO: a lo informado por la División Técnico
      Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
      lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de
      29 de octubre de 1991.-
      
      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      RESUELVE:
      1°) Declárase a la Federación Uruguaya do
      Automovilismo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
      Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado
      o Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable
      en ocasión de la importación de: un vehículo marca Ford, modelo Escort
      Cosworth Grupo N; un trailler de dos ejes con frenos y kit de repuestos
      específicos, por un valor total FOB de U$S 8.795,oo (ocho mil setecientos
      noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-
      2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
      podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
      introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
      del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
      exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
      3°) El vehículo deberá lucir en lugar visible y con
      pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
      servicios.-
      4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
      departamento de Montevideo, a nombre de la institución gestionante y en
      un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de
      Economía y Finanzas, dicho empadronamiento y sus datos
      individualizantes.-
      5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-