22/08/2001

AUTOMOVILISMO DEPORTIVO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Deporte y Juventud, firmó una resolución que establece:

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Automovilismo Deportivo, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo de competición marca Ford y su kit complementario.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una Entidad Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud, con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados.-

II) que el vehículo a importar será utilizado por el piloto federado Sr. José Massola, C.I. 1.596.491-4, para su participación en competencias nacionales e internacionales.

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno, así como de cualquier otro tributo.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya do Automovilismo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: un vehículo marca Ford, modelo Escort Cosworth Grupo N; un trailler de dos ejes con frenos y kit de repuestos específicos, por un valor total FOB de U$S 8.795,oo (ocho mil setecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

3°) El vehículo deberá lucir en lugar visible y con pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta servicios.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo, a nombre de la institución gestionante y en un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dicho empadronamiento y sus datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-