22/08/2001
AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y Deporte y Juventud, firmó una
resolución que establece:
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Automovilismo Deportivo, en la que solicita importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, un vehículo de
competición marca Ford y su kit complementario.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una Entidad
Deportiva Dirigente reconocida por el Ministerio de Deporte y Juventud,
con personería jurídica y estatutos debidamente aprobados.-
II) que el vehículo a importar será utilizado por el
piloto federado Sr. José Massola, C.I. 1.596.491-4, para su
participación en competencias nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de
1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones que las integren,
siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde la importación
precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias en
concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno, así como de cualquier otro tributo.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya do
Automovilismo, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado
o Impuesto Específico Interno, así como de todo otro tributo aplicable
en ocasión de la importación de: un vehículo marca Ford, modelo Escort
Cosworth Grupo N; un trailler de dos ejes con frenos y kit de repuestos
específicos, por un valor total FOB de U$S 8.795,oo (ocho mil setecientos
noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América).-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no
podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país. Cualquier desnaturalización en el uso
del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos
exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-
3°) El vehículo deberá lucir en lugar visible y con
pintura indeleble, el nombre de la institución para la que presta
servicios.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el
departamento de Montevideo, a nombre de la institución gestionante y en
un plazo de treinta días se deberá documentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dicho empadronamiento y sus datos
individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-