22/08/2001

LUCHA CONTRA LA AFTOSA

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas resolvió:

VISTO: la gestión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando una partida a fin de atender los gastos inherentes al operativo de lucha contra la fiebre aftosa.

RESULTANDO: que la aparición de focos de fiebre aftosa en nuestro país, provocó una situación de emergencia sanitaria y la implementación de un operativo de vigilancia y detección do focos epidemiológicos.

CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta oportunidad, otorgar al Ministerio do Ganadería, Agricultura y Pesca asistencia financiera por la suma de U$S 360.000,00 (trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la que se financiará de acuerdo a lo establecido por el numeral 2° del artículo 15 del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Transfiérese al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Programa 005 "Servicios Ganaderos", la suma total del equivalente en moneda nacional a U$S 360.000,00 (trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos do América), a fin de atender los gastos inherentes al operativo de lucha contra la fiebre aftosa.

2°) La erogación resultante, se atenderá con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001, Unidad Ejecutora 024, Objeto 712/000.

3°) Dese cuenta a la Asamblea General.

4°) De la partida recibida oportunamente, ríndase cuenta do acuerdo a la normativa legal vigente. -

5°) Comuníquese y pase a sus efectos a la División Contabilidad y Finanzas —Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General do la Nación y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Cumplido, vuelva para su archivo.