22/08/2001
LUCHA CONTRA LA AFTOSA
El Presidente de la
República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas resolvió:
VISTO: la gestión del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando una partida a
fin de atender los gastos inherentes al operativo de lucha contra la
fiebre aftosa.
RESULTANDO: que la
aparición de focos de fiebre aftosa en nuestro país, provocó una
situación de emergencia sanitaria y la implementación de un operativo de
vigilancia y detección do focos epidemiológicos.
CONSIDERANDO: I) que se
estima conveniente en esta oportunidad, otorgar al Ministerio do
Ganadería, Agricultura y Pesca asistencia financiera por la suma de U$S
360.000,00 (trescientos sesenta mil dólares de los Estados Unidos de
América), la que se financiará de acuerdo a lo establecido por el
numeral 2° del artículo 15 del TOCAF 1996.-
II) que el Tribunal de
Cuentas no ha formulado observaciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°) Transfiérese al
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca",
Programa 005 "Servicios Ganaderos", la suma total del
equivalente en moneda nacional a U$S 360.000,00 (trescientos sesenta mil
dólares de los Estados Unidos do América), a fin de atender los gastos
inherentes al operativo de lucha contra la fiebre aftosa.
2°) La erogación
resultante, se atenderá con Financiación 1.1, Inciso 24, Programa 001,
Unidad Ejecutora 024, Objeto 712/000.
3°) Dese cuenta a la
Asamblea General.
4°) De la partida recibida
oportunamente, ríndase cuenta do acuerdo a la normativa legal vigente. -
5°) Comuníquese y pase a
sus efectos a la División Contabilidad y Finanzas —Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Contaduría General do la Nación y al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Cumplido, vuelva para su
archivo.