22/08/2001
IMPORTACIONES PARA LA UNIVERSIDAD
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Economía y Finanzas firmó dos resoluciones que establecen:
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de
la República - Facultad de Ciencias, en la quo solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que los bienes de referencia serán
destinados al mejoramiento de los servicios que la Facultad gestionante
presta, en el ejercicio de su competencia. -
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado,
los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución do
la República y los Gobiernos Departamentales gozan do inmunidad
impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades
no comerciales ni industriales .
II) que el Ministerio de Industria, Energia y Minería
en dictamen do 4 de julio de 2001, determina que no existe fabricación
nacional de los referidos bienes.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes que a continuación se
detallan, a importar por la Universidad de la República — Facultad do
Ciencias, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991: una unidad do 185 MBq Iodine-125 y una unidad de
370 kBq (3 – [I125]) Somatostatin-14, por un valor total do U$S 1.293.32
(mil doscientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América
con 32/100)
2°) Comuníquese y archívese.
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VISTO: la gestión promovida por la Universidad de
la República - Facultad de Ciencias, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de un grabador y accesorios.
RESULTANDO: I) que los mismos serán
destinados a las tareas de docencia e investigación de la mencionada
Facultad. -
II) que según informe de la Dirección Nacional de
Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe
producción nacional competitiva de los bienes descriptos .
CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva
tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no
comerciales ni industriales.
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Declárase que el grabador de cinta, marca
Uher modelo 4400 y accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de U$S
950,oo (novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América),
a importar por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias,
dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991.
2º) Comuníquese y archívese.