22/08/2001

IMPORTACIONES PARA LA UNIVERSIDAD

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas firmó dos resoluciones que establecen:

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias, en la quo solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que los bienes de referencia serán destinados al mejoramiento de los servicios que la Facultad gestionante presta, en el ejercicio de su competencia. -

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución do la República y los Gobiernos Departamentales gozan do inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales .

II) que el Ministerio de Industria, Energia y Minería en dictamen do 4 de julio de 2001, determina que no existe fabricación nacional de los referidos bienes.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas

EL PRESIDENTE DE LA REPUELICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Universidad de la República — Facultad do Ciencias, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: una unidad do 185 MBq Iodine-125 y una unidad de 370 kBq (3 – [I125]) Somatostatin-14, por un valor total do U$S 1.293.32 (mil doscientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América con 32/100)

2°) Comuníquese y archívese.

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VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un grabador y accesorios.

RESULTANDO: I) que los mismos serán destinados a las tareas de docencia e investigación de la mencionada Facultad. -

II) que según informe de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, no existe producción nacional competitiva de los bienes descriptos .

CONSIDERANDO: que el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Declárase que el grabador de cinta, marca Uher modelo 4400 y accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 950,oo (novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Universidad de la República - Facultad de Ciencias, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2º) Comuníquese y archívese.