22/08/2001

SOLICITUD APROBADA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas firmó la siguiente resolución:

VISTO: estos antecedentes por los cuales la firma "Constantino Di Tommaso e Hijos S.C.", solicita autorización para cambiar el destino de afectación de un ómnibus marca Volvo.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de junio de 1999, se exoneró a la empresa gestionante del pago del Impuesto a]. Valor Agregado (I.V.A) para la importación de un ómnibus marca Volvo, modelo B7R, con carrocería Marcopolo, modelo Viaggio GB 1000, el cual debería ser afectado exclusivamente a servicios regulares de transporte de pasajeros.

II) que con fecha 24 de setiembre, la firma gestionante solicita autorización para que el ómnibus de referencia pueda ser afectado exclusivamente al servicio de turismo.

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio del grupo de trabajo referido en Resolución interna N° 20/97, expresa que la empresa ya empadronó el vehículo y que fue registrado en la Dirección Nacional en categoría regular provisoriamente, hasta la reinscripción del mismo en la categoría turismo una vez conseguida la exoneración tributaria correspondiente.

II) que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto N° 326/997, de 3 de septiembre de 1997, puede procederse al cambio de destino solicitado..

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Modifícase el numeral 1°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de junio de 1999, por la que se exoneró a la empresa " Constantino Di Tommaso e Hijos S.C." del pago del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para la importación de un Ómnibus marca Volvo, con carrocería Marcopolo, modelo Viaggio G.V. 1000, en el sentido de que donde dice: " ... el cual deberá ser afectado exclusivamente a servicios regulares de transporte de pasajeros." , debe decir:"... el cual deberá ser afectado exclusivamente al servicio de turismo."

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.