22/08/2001
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, decretó:
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de
diciembre de 1996, que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur con su
correspondiente Arancel Externo Común, y los Decretos Nº 484/997,
425/999 y 391/000 de 29 de diciembre de 1997, 29 de diciembre de 1999 y 27
de diciembre de 2000 respectivamente, que fijaron las tasas globales
arancelarias aplicables al comercio intrazona y extrazona.
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en
ejercicio do la facultad delegada por el Consejo Mercado Común para
modificar el Arancel Externo Común, dictó las Resoluciones Nº 63/00
y Nº 64/00.
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia,
recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones Nº
63/00 y Nº 64/00 del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los
artículos 2º de la Ley Nº 12.670, do 17 diciembre de 1959 y
4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º. - Modificánse la Nomenclatura Común
del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de
conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Elimínase el item NCM 4805.40.00 e
incorpórase el 4805.40.10 al Anexo II del Decreto Nº 391/000,
de 27 de diciembre de 2000.
ARTICULO 3º.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
ANEXO
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC |
3808.20.26 |
A base de Thiram |
16,5 |
4805.40
4805.40.90 |
Papel y cartón filtro
De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual
a 25g/m2, en los
que un mínimo de 20% en peso,
del contenido total de fibras esté
constituido por fibras de copolímero
de acetato de vinilo y cloruro de vinilo
Los demás |
2
14,5 |
4823.20
4823.20.10
4823.20.90 |
- Papel y cartón filtro
De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual
a 25 g/m2, en los
que un mínimo de 20 %, en peso,
del contenido total de fibras esté constituido
por fibras de copolímero
de acetato de vinilo y cloruro de vinilo
Los demás |
4,5
18,5 |
Eliminación de códigos: 3808.40.21, 4805.40.00,
4823.20.00 y 8517.80.10