22/08/2001

BIENES DE CAPITAL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria, Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, firmó el siguiente decreto:

VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001.

RESULTANDO: que el mismo fija en 0% el recargo mínimo a que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de capital.

CONSIDERANDO: que corresponde determinar la fecha hasta la cual regirá lo dispuesto en el mencionado Decreto.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001, regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-