22/08/2001
BIENES DE CAPITAL
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, firmó el siguiente
decreto:
VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de
julio de 2001.
RESULTANDO: que el mismo fija en 0% el recargo
mínimo a que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº
479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las
importaciones de determinados bienes de capital.
CONSIDERANDO: que corresponde determinar la fecha
hasta la cual regirá lo dispuesto en el mencionado Decreto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el
artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Lo dispuesto en el Decreto Nº 279/001,
de 17 de julio de 2001, regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-