22/08/2001

TURISMO: MODIFICAN DECRETO

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Turismo y Economía y Finanzas, firmó el siguiente decreto:

VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el Decreto N° 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589° de la Ley 27/01 N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas exoneraciones, así coma aclarar aspectos relativos a la liquidación del tributo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°. Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 267/001 de 11 de julio de 2001, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado los servicios a que refiere el literal c) del artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, cuando sean prestados fuera de la alta temporada.

No estarán incluidos en la exoneración de los servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado."

ARTICULO 2°.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 267/001 de 11 de julio de 2001.

ARTICULO 3°.- Los sujetos pasivos comprendidos en el beneficio establecido en el artículo 1°, efectuarán la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras de bienes de uso, en la proporción que guarden las operaciones gravadas del ejercicio respecto al total de operaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.