22/08/2001
TURISMO: MODIFICAN DECRETO
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Turismo y Economía y Finanzas, firmó el siguiente decreto:
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor
Agregado dispuestas por el Decreto N° 267/001 de 11 de julio
de 2001 en base al artículo 589° de la Ley 27/01 N° 17.296,
de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las
referidas exoneraciones, así coma aclarar aspectos relativos a la
liquidación del tributo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168° ordinal 4° de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°. Sustitúyese el artículo 2° del Decreto
N° 267/001 de 11 de julio de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Exonérase del Impuesto al Valor
Agregado los servicios a que refiere el literal c) del artículo 101° del
Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, cuando sean
prestados fuera de la alta temporada.
No estarán incluidos en la exoneración de los
servicios prestados a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado."
ARTICULO 2°.- Derógase el artículo 3° del Decreto
N° 267/001 de 11 de julio de 2001.
ARTICULO 3°.- Los sujetos pasivos comprendidos en el
beneficio establecido en el artículo 1°, efectuarán la deducción del
Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras de bienes de uso, en la
proporción que guarden las operaciones gravadas del ejercicio respecto al
total de operaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.