22/08/2001
INMUNIDAD IMPOSITIVA
Mediante una resolución aprobada por el Presidente de
la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se
incluye en el régimen de inmunidad impositiva la importación de bienes
por parte de la IMM. El mencionada resolución establece que:
VISTO: la gestión promovida por la Intendencia
Municipal de Montevideo, en la que solicita la modificación de la
Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de octubre de 1999.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado acto
administrativo se declaró que "cuatro palas cargadoras modelo FW 90
y sus accesorios", a importar por la gestionante, estaban incluidos
en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de
la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
II) que por nota de 17 de julio de 2001, la
peticionante solicita la modificación de la referida resolución, en el
sentido de que donde dice: "...y sus accesorios... ", debe
decir: ". . .y sus repuestos..."
CONSIDERANDO: que manteniéndose las causales que
justificaron la declaración de exoneración tributaria de referencia,
nada obsta a que se resuelva de conformidad.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º) Modifícase el numeral 1º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 20 de octubre de 1999, por la que se declaró a la
Intendencia Municipal de Montevideo incluida en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226,
de 29 de octubre de 1991, en ocasión de la importación de cuatro palas
cargadoras y sus accesorios, en el sentido que donde dice: ". . .y
sus accesorios... ", debe decir: ". . .y sus repuestos...".
2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.