22/08/2001

INMUNIDAD IMPOSITIVA

Mediante una resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas se incluye en el régimen de inmunidad impositiva la importación de bienes por parte de la IMM. El mencionada resolución establece que:

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita la modificación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de octubre de 1999.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se declaró que "cuatro palas cargadoras modelo FW 90 y sus accesorios", a importar por la gestionante, estaban incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

II) que por nota de 17 de julio de 2001, la peticionante solicita la modificación de la referida resolución, en el sentido de que donde dice: "...y sus accesorios... ", debe decir: ". . .y sus repuestos..."

CONSIDERANDO: que manteniéndose las causales que justificaron la declaración de exoneración tributaria de referencia, nada obsta a que se resuelva de conformidad.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º) Modifícase el numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 20 de octubre de 1999, por la que se declaró a la Intendencia Municipal de Montevideo incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en ocasión de la importación de cuatro palas cargadoras y sus accesorios, en el sentido que donde dice: ". . .y sus accesorios... ", debe decir: ". . .y sus repuestos...".

2º) Comuníquese, notifíquese y archívese.