23/08/2001

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Educación y Cultura y Economía y Finanzas firmó la siguiente resolución:

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de enero de 2001;

RESULTANDO: I) Que por la misma se aprobaron las economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas desde el 31 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 1999;

II) Que se constataron errores en los numerales 5° y 9° de la referida Resolución;

CONSIDERANDO: I) Que procede modificar los referidos numerales;

II) Que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE

1°.- Sustitúyese el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 2001, por el siguiente:

5°.-"A partir del 1° de enero de 2001, la reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de Estado Civil" establecida en los numerales 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, a valores de 1° de enero de 2000, se sustituye por la siguiente:

CONCEPTO

Objeto del Gasto

Importe

1-Bonificación por excelencia en el desempeño

042.062

386.715

2-Tareas de similar responsabilidad

047.002

796.672

3-Mayor resp. Y esp. ref. estado

042.090

48.000

4-Sueldo anual complementario

059

70.389

5-Aporte patronal sistema seguridad social

081

253.846

6-Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

13.018

TOTAL

 

1.568.640

El crédito correspondiente al Objeto del gasto 047.002 "Tareas de similar responsabilidad", se asignará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva

2°.- Sustitúyese el numeral 9º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 2001, por el siguiente:

9°.- "La financiación del incremento que las retribuciones previstas en los numerales anteriores de la presente Resolución, genere en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad Ejecutora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8°. A tales efectos se efectuarán las trasposiciones correspondientes."

3°.- Comuníquese, etc.