23/08/2001
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE ESTADO CIVIL
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Educación y Cultura y Economía y Finanzas firmó la
siguiente resolución:
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha
2 de enero de 2001;
RESULTANDO: I) Que por la misma se aprobaron
las economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 021
"Dirección General del Registro de Estado Civil", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", reconocidas desde el 31 de
diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 1999;
II) Que se constataron errores en los numerales 5° y
9° de la referida Resolución;
CONSIDERANDO: I) Que procede modificar los
referidos numerales;
II) Que de acuerdo con lo informado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1°.- Sustitúyese el numeral 5° de la
Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 2001, por el
siguiente:
5°.-"A partir del 1° de enero de 2001, la
reasignación de los créditos presupuestarios de la Unidad Ejecutora 021
"Dirección General del Registro de Estado Civil" establecida en
los numerales 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, a valores
de 1° de enero de 2000, se sustituye por la siguiente:
CONCEPTO |
Objeto del Gasto |
Importe |
1-Bonificación por excelencia en el desempeño |
042.062 |
386.715 |
2-Tareas de similar responsabilidad |
047.002 |
796.672 |
3-Mayor resp. Y esp. ref. estado |
042.090 |
48.000 |
4-Sueldo anual complementario |
059 |
70.389 |
5-Aporte patronal sistema seguridad social |
081 |
253.846 |
6-Otros aportes patronales sobre retribuciones |
082 |
13.018 |
TOTAL |
|
1.568.640 |
El crédito correspondiente al Objeto del gasto 047.002
"Tareas de similar responsabilidad", se asignará a los
funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva
2°.- Sustitúyese el numeral 9º de la
Resolución del Poder Ejecutivo de 2 de enero de 2001, por el siguiente:
9°.- "La financiación del incremento que
las retribuciones previstas en los numerales anteriores de la presente
Resolución, genere en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
de la referida Unidad Ejecutora, sin perjuicio de lo establecido en el
numeral 8°. A tales efectos se efectuarán las trasposiciones
correspondientes."
3°.- Comuníquese, etc.