23/08/2001

PENSIONES GRACIABLES

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Educación y Cultura y Economía y Finanzas envió los siguientes Mensajes y Proyectos de Ley a la Asamblea General:

Señor Presidente de la Asamblea General

Presente.

El Poder Ejecutivo, tiene el alto honor de dirigirse a ese Cuerpo, con el objeto de someter a su reconsideración el adjunto proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor de la señora viuda del señor Camilo Ureña, como reconocimiento a su trayectoria periodística en nuestro medio.

Con fecha 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 16.686, por la que se concede una pensión graciable al señor Camilo Ureña, como reconocimiento a su trayectoria periodística en nuestro medio.

Al amparo del literal C), del artículo 2° de la Ley Nº 16.301 y en especial consideración a la situación económica por la que atraviesa la solicitante, es de estricta justicia, otorgar la pensión solicitada.

El proyecto de ley, en su artículo 1°, establece el nombre de la beneficiaria, así como el monto de la pensión. En el artículo 2° se establece que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable a la señora Iris Renée CRISCIO SOLER, equivale a cuatro salarios mínimo nacionales.-

Artículo 2°.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.-

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.

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Sr. Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Ley que sea compaña por el cual se otorga una pensión graciable a favor del Sr. José Luis Parma Alfaro, al amparo de lo dispuesto por la Ley 16.301.

El Sr. José Luis Parma ha tenido una conocida trayectoria en el campo de la lírica nacional. Así integró el coro del SODRE como barítono desde el año 1963, cumpliendo también funciones como Director de Escena, colaborador de Reggisseurs extranjeros en dicho Instituto, desempeñándose asimismo como solista en diversas operas a lo largo de su carrera.

A mediados del año 1995, el Sr. Parma sufrió un severo derrame cerebral que dejó como secuela una hemiplejia izquierda, no recuperable, que le impide el desarrollo de tareas, todo ello aunado a otros serios padecimientos físicos que se revelaron en el presente año.

Los escasos recursos económicos con que cuenta él y su núcleo familiar, apenas le permiten acceder a lo mínimo indispensable para la atención de su salud.

Frente a la situación planteada y en virtud de la destacada actividad artística que desarrollara el Sr. Parma en nuestros escenarios, reconocida por las autoridades del SODRE, resulta de justicia otorgarle una pensión graciable.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable de 4 (cuatro) Salarios Mínimos Nacionales al Sr. José Luis Parma Alfaro, en virtud de su destacada actividad en la lírica nacional

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese