23/08/2001
PENSIONES GRACIABLES
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Educación y Cultura y Economía y Finanzas envió los
siguientes Mensajes y Proyectos de Ley a la Asamblea General:
Señor Presidente de la Asamblea General
Presente.
El Poder Ejecutivo, tiene el alto honor de dirigirse a
ese Cuerpo, con el objeto de someter a su reconsideración el adjunto
proyecto de ley, por el que se concede una pensión graciable a favor de
la señora viuda del señor Camilo Ureña, como reconocimiento a su
trayectoria periodística en nuestro medio.
Con fecha 21 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo
promulgó la Ley Nº 16.686, por la que se concede una pensión
graciable al señor Camilo Ureña, como reconocimiento a su trayectoria
periodística en nuestro medio.
Al amparo del literal C), del artículo 2° de la Ley Nº
16.301 y en especial consideración a la situación económica por
la que atraviesa la solicitante, es de estricta justicia, otorgar la
pensión solicitada.
El proyecto de ley, en su artículo 1°, establece el
nombre de la beneficiaria, así como el monto de la pensión. En el
artículo 2° se establece que la erogación resultante, será atendida
por Rentas Generales.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Concédese una pensión graciable a
la señora Iris Renée CRISCIO SOLER, equivale a cuatro salarios mínimo
nacionales.-
Artículo 2°.- La erogación resultante será
atendida por Rentas Generales.-
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
_________
Sr. Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Alto Cuerpo, con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Ley
que sea compaña por el cual se otorga una pensión graciable a favor del
Sr. José Luis Parma Alfaro, al amparo de lo dispuesto por la Ley
16.301.
El Sr. José Luis Parma ha tenido una conocida
trayectoria en el campo de la lírica nacional. Así integró el coro del
SODRE como barítono desde el año 1963, cumpliendo también funciones
como Director de Escena, colaborador de Reggisseurs extranjeros en dicho
Instituto, desempeñándose asimismo como solista en diversas operas a lo
largo de su carrera.
A mediados del año 1995, el Sr. Parma sufrió un
severo derrame cerebral que dejó como secuela una hemiplejia izquierda,
no recuperable, que le impide el desarrollo de tareas, todo ello aunado a
otros serios padecimientos físicos que se revelaron en el presente año.
Los escasos recursos económicos con que cuenta él y
su núcleo familiar, apenas le permiten acceder a lo mínimo indispensable
para la atención de su salud.
Frente a la situación planteada y en virtud de la
destacada actividad artística que desarrollara el Sr. Parma en nuestros
escenarios, reconocida por las autoridades del SODRE, resulta de justicia
otorgarle una pensión graciable.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°.- Otórgase una pensión graciable de
4 (cuatro) Salarios Mínimos Nacionales al Sr. José Luis Parma Alfaro, en
virtud de su destacada actividad en la lírica nacional
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y
archívese