23/08/2001
CAZA COMERCIAL DE LIEBRES
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca firmó un decreto por el cual
se prorroga la caza comercial de la liebre (Lepus sp.) hasta el 31 de
agosto de 2001.
VISTO: la solicitud para la extensión del periodo
de caza comercial de liebres (Lepus sp.) para el presente año;
RESULTANDO: I) el decreto Nº 357/989,
de 26 de julio de 1989, regula la caza comercial de la liebre,
estableciendo el periodo de caza con destino a establecimientos de faena
desde el 15 de abril al 31 de Julio de cada año;
II) razones de tipo biológico llevaron a
establecer el periodo antes mencionado;
CONSIDERANDO: I) las condiciones planteadas
por la reaparición de la fiebre aftosa han dificultado notoriamente el
normal desarrollo de las actividades de caza;
II) pertinente otorgar un nuevo plazo quincenal de
extensión del periodo de caza, sumado al establecido por decreto Nº
297/001, de 26 de julio de 2001, para atender compromisos comerciales;
III) que dado el inicio de la temporada
reproductiva de la especie, el otorgamiento de un nuevo plazo de
extensión debe acompañarse de un seguimiento técnico de la prevalencia
de preñez entre los ejemplares de liebre que ingresaren a plantas de
faena entre el 15 y el 31 de agosto de 2001;
IV) que la extensión del periodo de caza se aplica
solamente al presente año;
ATENTO: a lo preceptuado par la ley Nº 9481,
de 4 de Julio de 1935, art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1 de
noviembre de 1992, decretos Nº 263/ 93, de 8 de junio de 1993,
Nº 357/ 989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de
28 de enero de 1998, Nº 194/998, de 22 de julio de 1998 y Nº 297/001, de
26 de julio de 2001,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Prorrógase para el presente año
la caza comercial de la liebre (Lepus sp.) hasta el 31 de agosto de 2001
inclusive, exclusivamente con destino a los establecimientos frigoríficos
habilitados para su procesamiento.
Artículo 2º.- Dispónese la realización de un
seguimiento técnico, por la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, de la prevalencia de preñez en los ejemplares que ingresaren
a plantas de faena en el periodo de prórroga dispuesto.
Los gastos devengados de los estudios técnicos serán
de cargo de las firmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al
artículo 185 de la ley Nº 1 6.226, de 29 de octubre de 1991.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.