23/08/2001

PROYECTOS DE INVERSIÓN

VISTO: la solicitud de Ia empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), tendiente a modificar los numerales 3º y 4º de Ia resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 1998 y sus posteriores modificativas de fechas 14 de abril de 1999 y 10 de enero de 2001, por el que se declaró de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º. del artículo 1º. del Decreto No. 291/95, Ia actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo disponible de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta Dólares Americanos) en el numeral 4º.(exoneración del Impuesto al Valor Agregado a Ia importación de bienes destinados a Ia construcción-infraestructura y obra civil-) de Ia mencionada resolución, al numeral 3º (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado en Ia adquisición de bienes y servicios en plaza destinados a Ia construcción-infraestructura y obra civil), por Ia misma suma;

CONSIDERANDO: que Ia Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ia Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de Ia Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995 ;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1º.- Modifícase el numeral 3º de Ia Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 1998 y sus posteriores modificativas de fechas 14 de abril de 1999 y 10 de enero de 2001, por Ia que se declara de Interés Nacional Ia actividad del proyecto de inversión de la empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), incrementando su saldo en Ia suma de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta Dólares Americanos);

2º.- Modifícase el numeral 4º. de Ia mencionada resolución en el sentido de disminuir su saldo disponible en Ia suma de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta Dólares Americanos) ;

3º.- Comuníquese, etc.

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VISTO: la solicitud de la empresa GAOR S.R.L., referente a la impresión de folletos, estuches, etiquetas y revistas, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de formar un parque de maquinaria que permita a la empresa trabajar a la vanguardia de la tecnología;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por GAOR S.R.L. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por GAOR S.R.L, referente a la impresión de folletos, estuches, etiquetas y revistas.

2°.- Exonérase en forma total a la empresa GAOR S.R.L., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

• Una (1) impresora para cuatro colores.

• Una (1) dobladora con seis bolsas y cuchilla.

• Una (1) reveladora de planchas formato 66 cm.

• Una (1) insoladora.

3°.- Otórgase a la firma GAOR S.R.L. siempre que se transforme en sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 311.828, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/04/2001 y el 31/03/2003.

En virtud del art. 3°, del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9°.

La empresa GAOR S.R.L., tendrá un plazo máximo para constituirse en sociedad anónima y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día 31/03/2004.

4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa GAOR S.R.L., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.