23/08/2001
PROYECTOS DE INVERSIÓN
VISTO: la solicitud de Ia empresa FLOR DE CEIBO
S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), tendiente a
modificar los numerales 3º y 4º de Ia resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 21 de julio de 1998 y sus posteriores modificativas de
fechas 14 de abril de 1999 y 10 de enero de 2001, por el que se declaró
de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º. del
artículo 1º. del Decreto No. 291/95, Ia actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa solicita transferir el saldo
disponible de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta
Dólares Americanos) en el numeral 4º.(exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a Ia importación de bienes destinados a Ia
construcción-infraestructura y obra civil-) de Ia mencionada resolución,
al numeral 3º (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en Ia adquisición de bienes y servicios en plaza destinados a Ia
construcción-infraestructura y obra civil), por Ia misma suma;
CONSIDERANDO: que Ia Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ia Comisión
de Aplicación creada por el art. 12º. de Ia Ley 16.906, del 7 de
enero de 1998, consideran que corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995 ;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1º.- Modifícase el numeral 3º de Ia
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 1998 y sus
posteriores modificativas de fechas 14 de abril de 1999 y 10 de enero de
2001, por Ia que se declara de Interés Nacional Ia actividad del proyecto
de inversión de la empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO TERMAL
LA QUINTA DE LOS NARANJOS), incrementando su saldo en Ia suma de
U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta Dólares
Americanos);
2º.- Modifícase el numeral 4º. de Ia
mencionada resolución en el sentido de disminuir su saldo disponible en
Ia suma de U$S 430.630 (cuatrocientos treinta mil seiscientos treinta
Dólares Americanos) ;
3º.- Comuníquese, etc.
________
VISTO: la solicitud de la empresa GAOR S.R.L.,
referente a la impresión de folletos, estuches, etiquetas y revistas, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como
objetivo la incorporación de equipamiento con el fin de formar un parque
de maquinaria que permita a la empresa trabajar a la vanguardia de la
tecnología;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base
al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por GAOR S.R.L. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley N° 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°- Declárase promovida la actividad del
proyecto de inversión presentado por GAOR S.R.L, referente a la
impresión de folletos, estuches, etiquetas y revistas.
2°.- Exonérase en forma total a la empresa GAOR
S.R.L., de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
• Una (1) impresora para cuatro colores.
• Una (1) dobladora con seis bolsas y cuchilla.
• Una (1) reveladora de planchas formato 66 cm.
• Una (1) insoladora.
3°.- Otórgase a la firma GAOR S.R.L. siempre que se
transforme en sociedad anónima, la exoneración prevista en el art. 1°
del Decreto Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 311.828, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 10/04/2001
y el 31/03/2003.
En virtud del art. 3°, del Decreto Ley N°
15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al
beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley N°
14.178, art. 9°.
La empresa GAOR S.R.L., tendrá un plazo máximo
para constituirse en sociedad anónima y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del
presente numeral, hasta el día 31/03/2004.
4°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen para
llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
5°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa GAOR S.R.L., deberá informar anualmente, ante la Comisión
de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10,
sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como
del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
6°.- A los efectos de la aplicación de los beneficios
promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con
su adecuación al proyecto declarado promovido.
7°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto,
así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaratoria promocional, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 16.906, en su Art. 14° y
en el Art. 13° del Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de
la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder
en caso de verificarse el incumplimiento.
8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.