23/08/2001
CERTIFICADOS MÉDICOS DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y
JUVENTUD
El Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Deporte y Juventud decretó:
VISTO: la necesidad de ajustar los valores de Ia
ficha médica de aptitud deportiva creada por el decreto ley Nº 14692
de fecha 29 de agosto de 1977.
RESULTANDO: 1º) que de acuerdo a lo
establecido por el mencionado cuerpo normativo se autorizó a la ex CNEF a
percibir una tasa en razón de Ia naturaleza de los exámenes médicos
practicados en el servicio a su cargo;
2º) que por el art. 3º de Ia ley Nº 14692
de fecha 23 de agosto de 1977 se establece a su vez que las personas que
no hayan cumplido 18 años de edad, los docentes en actividad de Ia ex
CNEF y los alumnos del ISEF, estarán exentos del pago de dicha tasa;
3º) que de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 85 y 86 de Ia ley 17243 de fecha 29 de junio de 2000 fueron
transferidos de pleno derecho, todos los bienes, créditos, recursos,
derechos y obligaciones de Ia CNEF y el Instituto Nacional de la Juventud
al creado por dicho cuerpo legal Ministerio de Deporte y Juventud;
4º) que desde el mes de noviembre del año 1992 el
Poder Ejecutivo no ha hecho efectivo el reajuste de los valores
correspondientes a los servicios que presta el Ministerio de Deporte y
Juventud en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a lo dispuesto
por los arts. 700, 703 y siguientes de Ia ley Nº 16.736 de
fecha 1º de enero de 1996, la revisión de todos los precios y tarifas
que perciben las unidades ejecutoras de la Administración Central por
concepto de trámites, servicios y similares, compete a Ia Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dentro de su ámbito al Comité Ejecutivo
para Ia Reforma del Estado (CEPRE);
2º) que de acuerdo a un estudio de costos
realizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), los
valores que percibe el Ministerio de Deporte y Juventud por el servicio
que presta, deberán ser ajustados a los montos que a continuación se
detallan:
Servicio: Aptitud Deportiva |
UR |
$ |
Certif. A. Dep. de 18 a 39 años |
0,72 |
142 |
Certif. A. Dep. de 40 años y más |
1,27 |
251 |
Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo |
1,27 |
251 |
Reválidas de 18 a 39 años |
0,07 |
14 |
Reválidas mayores de 40 años y alto riesgo |
0,63 |
125 |
Duplicados de certificados |
0,18 |
35 |
Re-exámenes |
0,25 |
49 |
Servicio: Alto Rendimiento
Deportivo |
|
|
Estudio Morfológico |
2,52 |
499 |
Valoración cardiológico y respiratoria |
2,91 |
576 |
Test Decreto 415/76 |
3,79 |
749 |
Estudios funcionales |
5,80 |
1147 |
Estudio Morfofuncional completo |
14,64 |
2896 |
3º) que resulta conveniente y práctico desde el
punto de vista operativo Ia conversión de las UR en pesos, redondeados en
Ia decena inmediata inferior.
4º) que resulta procedente y necesario realizar el
ajuste de los montos a fin de que se pueda encarar no sólo Ia mejora del
servicio que se presta sino también el autofinanciamiento de esas
prestaciones y aliviar de esa manera la afectación de fondos del Estado
que se utilizan en Ia actualidad;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º) Fíjanse los siguientes valores para
todo el territorio nacional, para las tasas que gravan los certificados
médicos que expide el Ministerio de Deporte y Juventud en los siguientes
montos:
Servicio: Aptitud Deportiva |
UR |
$ |
Certif. A. Dep. de 18 a 39 años |
0,72 |
140 |
Certif. A. Dep. de 40 años y más |
1,27 |
250 |
Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo |
1,27 |
250 |
Reválidas de 18 a 39 años |
0,07 |
10 |
Reválidas mayores de 40 años y alto riesgo |
0,63 |
120 |
Duplicados de certificados |
0,18 |
30 |
Re-exámenes |
0,25 |
40 |
Servicio: Alto Rendimiento
Deportivo |
|
|
Estudio Morfológico |
2,52 |
490 |
Valoración cardiológico y respiratoria |
2,91 |
570 |
Test Decreto 415/76 |
3,79 |
740 |
Estudios funcionales |
5,80 |
1140 |
Estudio Morfofuncional completo |
14,64 |
2890 |
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese y
archívese.