23/08/2001

CERTIFICADOS MÉDICOS DEL MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Deporte y Juventud decretó:

VISTO: la necesidad de ajustar los valores de Ia ficha médica de aptitud deportiva creada por el decreto ley Nº 14692 de fecha 29 de agosto de 1977.

RESULTANDO: 1º) que de acuerdo a lo establecido por el mencionado cuerpo normativo se autorizó a la ex CNEF a percibir una tasa en razón de Ia naturaleza de los exámenes médicos practicados en el servicio a su cargo;

2º) que por el art. 3º de Ia ley Nº 14692 de fecha 23 de agosto de 1977 se establece a su vez que las personas que no hayan cumplido 18 años de edad, los docentes en actividad de Ia ex CNEF y los alumnos del ISEF, estarán exentos del pago de dicha tasa;

3º) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de Ia ley 17243 de fecha 29 de junio de 2000 fueron transferidos de pleno derecho, todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de Ia CNEF y el Instituto Nacional de la Juventud al creado por dicho cuerpo legal Ministerio de Deporte y Juventud;

4º) que desde el mes de noviembre del año 1992 el Poder Ejecutivo no ha hecho efectivo el reajuste de los valores correspondientes a los servicios que presta el Ministerio de Deporte y Juventud en todo el territorio nacional;

CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 700, 703 y siguientes de Ia ley Nº 16.736 de fecha 1º de enero de 1996, la revisión de todos los precios y tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la Administración Central por concepto de trámites, servicios y similares, compete a Ia Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dentro de su ámbito al Comité Ejecutivo para Ia Reforma del Estado (CEPRE);

2º) que de acuerdo a un estudio de costos realizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), los valores que percibe el Ministerio de Deporte y Juventud por el servicio que presta, deberán ser ajustados a los montos que a continuación se detallan:

Servicio: Aptitud Deportiva

UR

$

Certif. A. Dep. de 18 a 39 años

0,72

142

Certif. A. Dep. de 40 años y más

1,27

251

Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo

1,27

251

Reválidas de 18 a 39 años

0,07

14

Reválidas mayores de 40 años y alto riesgo

0,63

125

Duplicados de certificados

0,18

35

Re-exámenes

0,25

49

Servicio: Alto Rendimiento

Deportivo

   

Estudio Morfológico

2,52

499

Valoración cardiológico y respiratoria

2,91

576

Test Decreto 415/76

3,79

749

Estudios funcionales

5,80

1147

Estudio Morfofuncional completo

14,64

2896

3º) que resulta conveniente y práctico desde el punto de vista operativo Ia conversión de las UR en pesos, redondeados en Ia decena inmediata inferior.

4º) que resulta procedente y necesario realizar el ajuste de los montos a fin de que se pueda encarar no sólo Ia mejora del servicio que se presta sino también el autofinanciamiento de esas prestaciones y aliviar de esa manera la afectación de fondos del Estado que se utilizan en Ia actualidad;

ATENTO: a lo expresado;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º) Fíjanse los siguientes valores para todo el territorio nacional, para las tasas que gravan los certificados médicos que expide el Ministerio de Deporte y Juventud en los siguientes montos:

 

Servicio: Aptitud Deportiva

UR

$

Certif. A. Dep. de 18 a 39 años

0,72

140

Certif. A. Dep. de 40 años y más

1,27

250

Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo

1,27

250

Reválidas de 18 a 39 años

0,07

10

Reválidas mayores de 40 años y alto riesgo

0,63

120

Duplicados de certificados

0,18

30

Re-exámenes

0,25

40

Servicio: Alto Rendimiento

Deportivo

   

Estudio Morfológico

2,52

490

Valoración cardiológico y respiratoria

2,91

570

Test Decreto 415/76

3,79

740

Estudios funcionales

5,80

1140

Estudio Morfofuncional completo

14,64

2890

Artículo 2º) Comuníquese, publíquese y archívese.