23/08/2001
ACOMPAÑANTE DURANTE EL TRABAJO DE PARTO
El Presidente de la República promulgó la Ley Nº
17.386 la que establece:
Artículo 1º.- Toda mujer durante el tiempo que
dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento,
tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su
defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle
apoyo emocional.
Artículo 2º.- Todo centro asistencial deberá
informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de
lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste
hace referencia.
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente
ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las
instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o
privadas.