24/08/2001
CORPORACIÓN ANDINA
El Presidente de la República en acuerdo con los
Ministros de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, sometió a
consideración de la Asamblea General el Proyecto de Ley por el cual se
aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la
Corporación Andina de Fomento(C.A.F.).
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese
Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por
el cual se aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay
a la Corporación Andina de Fomento(C.A.F.)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) es una
institución financiera internacional con sede en Caracas, Venezuela, cuyo
objeto es el apoyo financiero y técnico al desarrollo sostenible de sus
países miembros y a la integración regional. Comenzó sus operaciones en
el año 1970 y actualmente está integrada por Bolivia, Brasil, Colombia,
Chile, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú Trinidad y
Tobago, Venezuela y veintidós bancos privados de la región andina,
Argentina también ha iniciado su proceso de incorporación a la
Corporación.
En sus tres décadas de actividad, la Corporación
Andina de Fomento (C.A.F.) ha procurado atender las necesidades de
financiamiento de los sectores públicos y privados de sus países
miembros, a través de préstamos, cooperación técnica, líneas de
créditos y diversos servicios financieros. Se ha especializado en el
financiamiento de proyectos de infraestructura física e integración
fronteriza, contribuyendo a unir el continente mediante conexiones viales,
energéticas, fluviales y de telecomunicaciones, con una estricta
supervisión de las condiciones ambientales y sociales involucradas en
cada proyecto.
Su exitosa trayectoria le ha permitido acceder a una
positiva calificación de riesgo por parte de las principales agencias
calificadoras internacionales, lo que determina su capacidad de captar
recursos en condiciones financieras favorables. Por lo expuesto, el Poder
Ejecutivo ha entendido conveniente solicitar el ingreso de Uruguay a la
referida institución financiera, con un aporte inicial de U$S
5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América) que se concretaría en un plazo a convenir con el organismo,
sería integrado con recursos propios del Banco Central del Uruguay y
formaría parte de su capital.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- Apruébase la incorporación de la
República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento
(C.A.F.), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida
institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente
Ley.
ARTICULO 2º.- Las obligaciones que demande la
presente Ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del
Uruguay y formarán parte de su capital.
ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay
realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por
cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación
Andina de Fomento (C.A.F.).
ACUERDO ENTRE
LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO
Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante "la Corporación"),
CONSIDERANDO:
Que la Corporación es un organismo financiero
multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional
Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los
pueblos, y cuya actividad se desarrolla como banco múltiple y como agente
financiero;
Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades
en la República Oriental del Uruguay, mediante la instalación de una
Oficina de Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un
gerente o un representante; según sus propias necesidades.
ACUERDAN:
CAPITULO I
ACTIVIDADES DE LA CORPORACION
Artículo 1
La Corporación gozará en el territorio de la
República Oriental del Uruguay de la independencia y libertad de acción
que corresponden a los organismos internacionales de acuerdo con la
costumbre internacional, pudiendo realizar todas las operaciones que se
correspondan con sus objetivos.
Artículo 2
1. La Corporación gozará en el territorio de la
República Oriental del Uruguay de personalidad jurídica y tendrá
capacidad legal para:
a. adquirir bienes muebles e inmuebles ubicados en el
territorio de la República y disponer de ellos;
b. celebrar todo tipo de contratos;
c. actuar en procedimientos judiciales como actor,
demandado o tercerista. La Corporación podrá ser demandada ante los
tribunales uruguayos siempre que previamente:
i. hubiere establecido una oficina de representación;
ii. hubiere designado agente o apoderado con facultad
para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y
iii. hubiere emitido o garantizado valores en el
Uruguay.
ArtícuIo 3
La República Oriental del Uruguay no podrá iniciar
acción judicial alguna contra la Corporación.
No obstante, la República Oriental del Uruguay, en su
calidad de accionista de la Corporación podrá hacer valer sus derechos
conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este
Acuerdo, en los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se
celebren, a fin de dirimir las controversias que puedan surgir entre las
partes.
Artículo 4
La Corporación no estará sujeta a los requerimientos
legales aplicables a entidades bancarias a financieras locales. En
particular, podrá desarrollar sus actividades sin necesidad de
registrarse como empresa extranjera.
Artículo 5
Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán
de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la Corporación,
en algún caso particular haya renunciado expresamente a ella. Queda
entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser
extensiva a forma alguna de ejecución.
Artículo 6
Los bienes y demás activos de la Corporación estarán
exentos de registro, requisación, confiscación, expropiación y de toda
otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
Artículo 7
La Corporación no estará sujeta a ningún control,
reglamento o moratoria financiera y podrá libremente:
a) tener fondos o divisas de todas clases y mantener
cuentas en cualquier moneda;
b) transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera
de la República Oriental del Uruguay.
En el ejercicio de los derechos consagrados en este
artículo, la Corporación prestará la debida consideración a cualquier
observación que efectúen las autoridades competentes de la Republica
Oriental del Uruguay y procurará atenderla salvaguardando sus propios
intereses.
Artículo 8
En relación a las operaciones que la Corporación
lleve a cabo en el territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta
gozará de las siguientes exoneraciones:
1. de toda retención o deducción de impuestos,
gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República
Oriental del Uruguay y sus instituciones, de personas físicas y
jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;
2. de cualquier clase de tributo que grave las
obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o
intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
a. si tal tributo establece una discriminación con
respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido
emitidas por la Corporación; o,
b. si la única base jurisdiccional del tributo
consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores
hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la
ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación
mantenga;
4. cualquier clase de tributo que graven las
obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la
Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos,
cualquiera que sea su tenedor:
a. si tal tributo establece una discriminación con
respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido
garantizados por la Corporación o,
b. si la única base jurisdiccional de tal tributo
consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la
Corporación.
Artículo 9
En materia de inversión extranjera y control de
cambio, la Corporación se beneficiará de:
1. Trámites expeditivos para la aprobación de
inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para sus inversiones en
cualquier empresa en la República Oriental del Uruguay;
2. Todas las autorizaciones necesarias para:
a. Efectuar remesas de los dividendos, intereses,
ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo
tipo de ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la
Corporación;
b. Acceder a los tipos de cambio más favorables del
mercado para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse a fin de
efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.
Artículo 10
Los archivos de la Corporación serán inviolables.
Artículo 11
La Corporación gozará en el territorio de la
República Oriental del Uruguay de facilidades no menos favorables que las
otorgadas a cualquier misión diplomática acreditada en la República
para sus comunicaciones, especialmente en materia de prioridades, tarifas
e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa
y radio.
Artículo 12
Las autoridades uruguayas competentes facilitarán, con
sujeción a las leyes de la República, el traslado de las personas
indicadas a continuación que se dirijan a la República Oriental del
Uruguay o vuelvan de ella en cumplimiento de sus funciones oficiales:
a) funcionarios y empleados de la Corporación, así
como los miembros de sus respectivas familias;
b) funcionarios de Oficinas de la Representación y
miembros de sus familias;
c) otras personas invitadas por la Corporación para
asuntos oficiales.
El Presidente Ejecutivo o el Jefe de la Oficina de
Representación de la Corporación comunicarán al Gobierno los nombres de
tales personas.
Las visas que fueren necesarias para las personas
indicadas en la presente disposición serán acordadas gratuitamente.
CAPITULO II
OFICINA DE REPRESENTACION
Artículo 13
La Corporación podrá, a su propio costo,
mantener una Oficina de Representación en la República Oriental del
Uruguay, para el desarrollo de sus operaciones.
En forma previa a la instalación de dicha Oficina de
Representación, la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la
República mediante el envío de funcionarios o empleados.
Artículo 14
La Corporación, a través de su Oficina de
Representación o en la etapa previa a la instalación de la misma, podrá
introducir al territorio de la República Oriental del Uruguay, libre de
todo tributo, prohibiciones y restricciones a la importación, los bienes
destinados a su uso oficial.
Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán
vendidos en la República Oriental del Uruguay sino conforme a las
condiciones establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables
que puedan establecerse en el futuro para los organismos internacionales o
misiones diplomáticas.
La Corporación no reclamará exención alguna de
tarifas y precios que constituyan una remuneración por servicios
públicos.
Artículo 15
La Oficina de la Corporación podrá introducir y
transferir los vehículos automotores que requiera el cumplimiento de sus
tareas en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente en
la República Oriental del Uruguay para los vehículos pertenecientes a
organismos internacionales.
CAPITULO III
FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION
Artículo 16
Los funcionarios y empleados de la Corporación
(no nacionales ni extranjeros con residencia permanente en la República),
gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay de los
privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a
los funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas
ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la
República.
En la medida que sean necesarios para el ejercicio
efectivo de sus funciones, gozarán dentro del territorio de la República
Oriental del Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y
franquicias:
a) inmunidad de arresto personal o detención;
b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal y
oficial;
c) inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos
en ejercicio de sus funciones oficiales comprendidas las manifestaciones
verbales y escritas, aun después de que hayan dejado de pertenecer a la
Corporación;
d) exención de impuestos sobre los sueldos y
emolumentos e indemnizaciones que reciban de la Corporación;
e) exención para los funcionarios y familiares a su
cargo de las formalidades de registro de extranjeros y de las
restricciones relativas a la inmigración
f) las mismas facilidades respecto al movimiento
internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los
funcionarios diplomáticos;
g) las mismas facilidades de repatriación concedidas a
los funcionarios del mismo rango acreditados en la República Oriental del
Uruguay en períodos de crisis internacional, extensiva a los miembros de
sus familias.
Artículo 17
El Presidente Ejecutivo de la Corporación levantará
la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio
ésta pueda levantarse, sin perjuicio de los intereses de la Corporación.
Artículo 18
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay proporcionará a los funcionarios de la Corporación
y a los respectivos miembros de sus familias, los documentos que
certifiquen su vinculación con la Corporación.
Artículo 19
La República Oriental del Uruguay facilitará la
expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios
y empleados de la Corporación y sus familias puedan desarrollar sus
actividades en el Uruguay. Permitirá además que éstos ingresen,
permanezcan, residan y salgan del pals en cualquier momento, para dar
cumplimiento a los propósitos de la Corporación, observando y dando
cumplimiento a las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 20
La República Oriental del Uruguay brindará a la
Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento,
independientemente de que la Corporación mantenga una oficina, un agente,
un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de
la República Oriental del Uruguay.
Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y
privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de la
Oficina de Representación de la Corporación.
Las exenciones y privilegios serán aplicables a
cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de la Corporación,
que cuente con la aprobación escrita de las autoridades de la República
Oriental del Uruguay para el desarrollo de sus actividades.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21
La Corporación cooperará con las autoridades
competentes del país para facilitar la buena administración de la
justicia, asegurar el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar
que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y
facilidades que se mencionan en este Acuerdo.
Artículo 22
La República Oriental del Uruguay y la Corporación
podrán convenir acuerdos complementarios para reglamentar las
disposiciones o regular aspectos no previstos en el presente Acuerdo,
relativos a! desarrollo de operaciones de la Corporación.
Artículo 23
Las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán
solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República
Oriental del Uruguay y la Corporación.
Artículo 24
El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo
acuerdo entre las partes. Las modificaciones serán convenidas por
escrito.
Artículo 25
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que la Corporación reciba la comunicación escrita, por vía
diplomática, de que el mismo ha sido aprobado según las normas
constitucionales vigentes en la República Oriental del Uruguay.
Artículo 26
El presente Acuerdo y los acuerdos complementarios que
se suscriban en el futuro permanecerán en vigor por tiempo ilimitado a
menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6)
meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra parte.
En fe de lo cual, se suscribe este Acuerdo en dos
ejemplares originales, ambos igualmente auténticos, en idioma español,
en la cuidad de........, el........ de..........de 2001.