24/08/2001

CORPORACIÓN ANDINA

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y Relaciones Exteriores, sometió a consideración de la Asamblea General el Proyecto de Ley por el cual se aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento(C.A.F.).

Señor Presidente de la

Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley por el cual se aprueba la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento(C.A.F.)

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) es una institución financiera internacional con sede en Caracas, Venezuela, cuyo objeto es el apoyo financiero y técnico al desarrollo sostenible de sus países miembros y a la integración regional. Comenzó sus operaciones en el año 1970 y actualmente está integrada por Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú Trinidad y Tobago, Venezuela y veintidós bancos privados de la región andina, Argentina también ha iniciado su proceso de incorporación a la Corporación.

En sus tres décadas de actividad, la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) ha procurado atender las necesidades de financiamiento de los sectores públicos y privados de sus países miembros, a través de préstamos, cooperación técnica, líneas de créditos y diversos servicios financieros. Se ha especializado en el financiamiento de proyectos de infraestructura física e integración fronteriza, contribuyendo a unir el continente mediante conexiones viales, energéticas, fluviales y de telecomunicaciones, con una estricta supervisión de las condiciones ambientales y sociales involucradas en cada proyecto.

Su exitosa trayectoria le ha permitido acceder a una positiva calificación de riesgo por parte de las principales agencias calificadoras internacionales, lo que determina su capacidad de captar recursos en condiciones financieras favorables. Por lo expuesto, el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente solicitar el ingreso de Uruguay a la referida institución financiera, con un aporte inicial de U$S 5:000.000,oo (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) que se concretaría en un plazo a convenir con el organismo, sería integrado con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formaría parte de su capital.

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay a la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), de conformidad con el Convenio Constitutivo de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- Las obligaciones que demande la presente Ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

ARTICULO 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital de la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.).

ACUERDO ENTRE

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

La REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante "la Corporación"),

CONSIDERANDO:

Que la Corporación es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como banco múltiple y como agente financiero;

Que la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República Oriental del Uruguay, mediante la instalación de una Oficina de Representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante; según sus propias necesidades.

ACUERDAN:

CAPITULO I

ACTIVIDADES DE LA CORPORACION

Artículo 1

La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales de acuerdo con la costumbre internacional, pudiendo realizar todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2

1. La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal para:

a. adquirir bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República y disponer de ellos;

b. celebrar todo tipo de contratos;

c. actuar en procedimientos judiciales como actor, demandado o tercerista. La Corporación podrá ser demandada ante los tribunales uruguayos siempre que previamente:

i. hubiere establecido una oficina de representación;

ii. hubiere designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y

iii. hubiere emitido o garantizado valores en el Uruguay.

ArtícuIo 3

La República Oriental del Uruguay no podrá iniciar acción judicial alguna contra la Corporación.

No obstante, la República Oriental del Uruguay, en su calidad de accionista de la Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo, en los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se celebren, a fin de dirimir las controversias que puedan surgir entre las partes.

Artículo 4

La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias a financieras locales. En particular, podrá desarrollar sus actividades sin necesidad de registrarse como empresa extranjera.

Artículo 5

Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la Corporación, en algún caso particular haya renunciado expresamente a ella. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma alguna de ejecución.

Artículo 6

Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de registro, requisación, confiscación, expropiación y de toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7

La Corporación no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria financiera y podrá libremente:

a) tener fondos o divisas de todas clases y mantener cuentas en cualquier moneda;

b) transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la República Oriental del Uruguay.

En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, la Corporación prestará la debida consideración a cualquier observación que efectúen las autoridades competentes de la Republica Oriental del Uruguay y procurará atenderla salvaguardando sus propios intereses.

Artículo 8

En relación a las operaciones que la Corporación lleve a cabo en el territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta gozará de las siguientes exoneraciones:

1. de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República Oriental del Uruguay y sus instituciones, de personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;

2. de cualquier clase de tributo que grave las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por la Corporación; o,

b. si la única base jurisdiccional del tributo consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga;

4. cualquier clase de tributo que graven las obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación o,

b. si la única base jurisdiccional de tal tributo consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la Corporación.

Artículo 9

En materia de inversión extranjera y control de cambio, la Corporación se beneficiará de:

1. Trámites expeditivos para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para sus inversiones en cualquier empresa en la República Oriental del Uruguay;

2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a. Efectuar remesas de los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la Corporación;

b. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse a fin de efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.

Artículo 10

Los archivos de la Corporación serán inviolables.

Artículo 11

La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de facilidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier misión diplomática acreditada en la República para sus comunicaciones, especialmente en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa y radio.

Artículo 12

Las autoridades uruguayas competentes facilitarán, con sujeción a las leyes de la República, el traslado de las personas indicadas a continuación que se dirijan a la República Oriental del Uruguay o vuelvan de ella en cumplimiento de sus funciones oficiales:

a) funcionarios y empleados de la Corporación, así como los miembros de sus respectivas familias;

b) funcionarios de Oficinas de la Representación y miembros de sus familias;

c) otras personas invitadas por la Corporación para asuntos oficiales.

El Presidente Ejecutivo o el Jefe de la Oficina de Representación de la Corporación comunicarán al Gobierno los nombres de tales personas.

Las visas que fueren necesarias para las personas indicadas en la presente disposición serán acordadas gratuitamente.

CAPITULO II

OFICINA DE REPRESENTACION

Artículo 13

La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República Oriental del Uruguay, para el desarrollo de sus operaciones.

En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República mediante el envío de funcionarios o empleados.

Artículo 14

La Corporación, a través de su Oficina de Representación o en la etapa previa a la instalación de la misma, podrá introducir al territorio de la República Oriental del Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y restricciones a la importación, los bienes destinados a su uso oficial.

Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en la República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables que puedan establecerse en el futuro para los organismos internacionales o misiones diplomáticas.

La Corporación no reclamará exención alguna de tarifas y precios que constituyan una remuneración por servicios públicos.

Artículo 15

La Oficina de la Corporación podrá introducir y transferir los vehículos automotores que requiera el cumplimiento de sus tareas en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente en la República Oriental del Uruguay para los vehículos pertenecientes a organismos internacionales.

CAPITULO III

FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION

Artículo 16

Los funcionarios y empleados de la Corporación (no nacionales ni extranjeros con residencia permanente en la República), gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a los funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la República.

En la medida que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones, gozarán dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y franquicias:

a) inmunidad de arresto personal o detención;

b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal y oficial;

c) inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos en ejercicio de sus funciones oficiales comprendidas las manifestaciones verbales y escritas, aun después de que hayan dejado de pertenecer a la Corporación;

d) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos e indemnizaciones que reciban de la Corporación;

e) exención para los funcionarios y familiares a su cargo de las formalidades de registro de extranjeros y de las restricciones relativas a la inmigración

f) las mismas facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los funcionarios diplomáticos;

g) las mismas facilidades de repatriación concedidas a los funcionarios del mismo rango acreditados en la República Oriental del Uruguay en períodos de crisis internacional, extensiva a los miembros de sus familias.

Artículo 17

El Presidente Ejecutivo de la Corporación levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio ésta pueda levantarse, sin perjuicio de los intereses de la Corporación.

Artículo 18

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay proporcionará a los funcionarios de la Corporación y a los respectivos miembros de sus familias, los documentos que certifiquen su vinculación con la Corporación.

Artículo 19

La República Oriental del Uruguay facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de la Corporación y sus familias puedan desarrollar sus actividades en el Uruguay. Permitirá además que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del pals en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de la Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 20

La República Oriental del Uruguay brindará a la Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, independientemente de que la Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de la Oficina de Representación de la Corporación.

Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la aprobación escrita de las autoridades de la República Oriental del Uruguay para el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

La Corporación cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

Artículo 22

La República Oriental del Uruguay y la Corporación podrán convenir acuerdos complementarios para reglamentar las disposiciones o regular aspectos no previstos en el presente Acuerdo, relativos a! desarrollo de operaciones de la Corporación.

Artículo 23

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación.

Artículo 24

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

Artículo 25

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Corporación reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, de que el mismo ha sido aprobado según las normas constitucionales vigentes en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 26

El presente Acuerdo y los acuerdos complementarios que se suscriban en el futuro permanecerán en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra parte.

En fe de lo cual, se suscribe este Acuerdo en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos, en idioma español, en la cuidad de........, el........ de..........de 2001.