27/08/2001
PROYECTO DE LEY AMPLIA ASIGNACIONES FAMILIARES PARA LOS CASOS DE
EMBARAZOS MULTIPLES
El Poder Ejecutivo elevó a consideración de la Asamblea General un
mensaje y proyecto de ley referido a la ampliación del régimen de
Asignaciones Familiares para las situaciones de embarazo gemelar
múltiple. El texto completo de la exposición de motivos y del proyecto
es el que sigue.
Señor Presidente de la
Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese
Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la ampliación del régimen
de Asignaciones Familiares, para las situaciones de embarazo gemelar
múltiple, fehacientemente comprobadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante el adjunto Proyecto de Ley, se propone otorgar
un apoyo económico específico a las mujeres con embarazo gemelar
múltiple constatado, así como a las familias que tengan a su cargo
niños producto de embarazos gemelares múltiples, mediante un tratamiento
especial en el régimen de las Asignaciones Familiares y de la atención
médica, durante la etapa de gestación así como durante las primeras
etapas en la vida de los niños.
Es en atención a dicha finalidad, que se propone
triplicar el monto de la asignación prenatal así como de la asignación
familiar posterior al nacimiento por cada uno de los gemelares múltiples
-en este último caso de acuerdo a una escala descendente-, de forma tal
que el apoyo económico a estas familias, sea más significativo que en el
régimen común.
Asimismo, se considera necesario eliminar para dichos
casos la condición o necesidad que los atributarios sean titulares de un
vínculo laboral formal, incluyéndose por lo tanto en el beneficio, a los
gemelares múltiples pertenecientes a hogares tanto del sector informal,
como de núcleos familiares en situaciones de desocupación.
Por su parte, se propone asimismo modificar el tope de
ingresos familiares existentes a partir de la vigencia de la Ley Nº 16.697,
de 25 de abril de 1995, extendiéndose así el beneficio para aquellos
hogares que perciban hasta quince salarios mínimos nacionales, por
considerarse que las alteraciones económicas que produce la gestión o el
nacimiento de tres o más niños en forma simultánea, aconsejan elevar
dichos máximos.
Por último, la iniciativa consagra la obligatoriedad
de la atención médica domiciliaria para los gemelares múltiples durante
los tres primeros años de vida. Dicha cobertura obligatoria a domicilio
será brindada a través de cobertura de Salud Pública, consagrándose
asimismo el derecho de preferencia en la atención tanto en el sector
de salud público como privado hasta los nueve años edad.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- Toda mujer a la cual se le constate
fehacientemente un embarazo gemelar múltiple, tendrá derecho al cobro de
una asignación prenatal a partir del momento en que se determine el
mismo.
A tal efecto, deberá presentar un certificado médico
ginecológico que certifique su condición y establezca el número de
hijos en gestación.
Tal condición, conferirá el derecho a percibir una
asignación equivalente al triple de la establecida en el régimen
general, por cada hijo en gestación.
ARTICULO 2º.- Aquellos que tengan a su cargo hijos
producto de un nacimiento gemelar múltiple, siempre y cuando hayan nacido
y permanezcan vivos, cobrarán el beneficio de la asignación familiar,
por cada niño, por un valor equivalente al triple del que les
correspondería en el régimen general, hasta la edad de cinco años; al
doble entre los seis y los doce años y común entre los trece y los
dieciocho años de edad, todo de acuerdo al nivel de ingresos familiares
establecido por los artículos 26º a 28º de la Ley Nº 16.697,
de 25 de abril de 1995.
Este beneficio será percibido con independencia de la
existencia de una relación laboral formal y será abonado hasta los
dieciocho años de edad de los menores.
ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente Ley,
fíjase en quince salarios mínimos nacionales el tope establecido en el
inciso segundo del artículo 26º, e inciso primero del
articulo 27º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.
ARTICULO 4º.- Los niños producto de nacimiento
gemelar múltiple, tendrán derecho a recibir atención médica rutinaria
domiciliaria gratuita, desde su nacimiento hasta los tres años de edad, a
través de la cobertura de instituciones de Salud Pública.
En consultorio, los mismos tendrán prioridad en la
atención hasta los nueve años de edad, tanto en los casos en que la
cobertura sea de Instituciones de Salud Pública o Privada.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente Ley.