27/08/2001
NUEVAS TARIFAS DE UTE
El Poder Ejecutivo aprobó las tarifas de energía eléctrica para los
servicios a cargo de UTE. El detalle de las mismas figura en el texto del
decreto que se transcribe a continuación.
PLIEGO
TARIFARIO
Vigencia: 01/06/2001
TARIFA
RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios residenciales y los incluidos en esta tarifa por
reglamentación.
1. Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 100 kWh mensuales |
$ 0,894 el kWh |
101 kWh a 600 kWh mensuales |
$ 1,288 el kWh |
601 kWh en adelante |
$ 1,433 el kWh |
2. Un cargo fijo mensual………………………………………………………..$
37,55
3. Cargo por potencia contratada (por kW
contratado).................................. $ 12,80
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios residenciales y los incluidos en
dicha tarifa por reglamentación, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
|
Punta |
Fuera de Punta |
$/kWh |
1,662 |
0,610 |
2. Un cargo fijo mensual……………………………………………………….$
73,20
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
................................ $ 12,80
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta:de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta:de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las
24 hs
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas
Residencial Simple y Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
Esta tarifa se compondrá de:
1. Un cargo por consumo de energía de:
1 a 1.000 kWh mensuales |
$ 1,308 el Kwh |
1.001 kWh en adelante |
$ 1,540 el Kwh |
2. Cargo fijo mensual:
…………………………………………………………..$
128,80
3. Cargo por potencia contratada:
……………………………………………...$ 14,70
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General,
cuya potencia contratada sea menor o igual a 20 kW, con carácter
"opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
|
Punta |
Fuera de Punta |
$/kWh |
3,260 |
0,818 |
2. Un cargo fijo mensual…………………………………………………………..$
172,70
3. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)
...................................... $ 14,70
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta:de las 17 a las 23 hs.
- horas fuera de punta:de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24
hs
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter
opcional, que soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
Cargo Fijo Anual |
$ 369,00 |
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 700 kWh |
$ 1,343 |
701 kWh en adelante |
$ 1,292 |
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6
kW:
Cargo Fijo Anual |
$ 741,00 |
Precio de energía por compras de:
1 kWh a 1.400 kWh |
$ 1,621 |
1.401 kWh en adelante |
$ 1,561 |
BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble
Horario General, Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en
Media o Alta Tensión, se les efectuará sobre la facturación
correspondiente al Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada,
los siguientes descuentos:
- A los medidos en 6 y 15 kV : 2%
- A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
- A los medidos en 150 kV : 6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW, según reglamentación y con carácter
"opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. de TENSION
(kV) |
Valle |
Llano |
Punta |
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW) |
M.C. 1 |
0.22 - 0.38 |
0,267 |
0,780 |
1,833 |
65,25 |
M.C. 2 |
6 - 15 |
0,264 |
0,753 |
1,535 |
43,00 |
M.C. 3 |
30 |
0,253 |
0,732 |
1,289 |
24,70 |
2. CARGO FIJO………………………………………………………………….$
259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta:de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano:de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle:de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en
horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual o
superior a la potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por
21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
- 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
- 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada
TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o
mayor a 90.000 kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW,
según reglamentación y con carácter "opcional".
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. de TENSION
(kV) |
Valle |
Llano |
Punta |
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW) |
GC. 1 |
022 - 0.38 |
0,207 |
0,428 |
1,763 |
65,15 |
GC. 2 |
6 - 15 |
0,198 |
0,411 |
1,473 |
43,05 |
GC. 3 |
30 |
0,197 |
0,401 |
1,246 |
25,00 |
GC. 4 |
60 |
0,188 |
0,389 |
1,030 |
8,40 |
GC. 5 |
110 - 150 |
0,188 |
0,377 |
0,856 |
6,00 |
2. CARGO FIJO……………………………………………………………….$
2.900,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta:de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano:de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle:de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes.
4.2 Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos
clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el 50%
de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el
valle sea igual o superior a la potencia máxima demandada en
el valle,
multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
- 100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
- 300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que
resulte 30% superior a la potencia contratada
TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de
500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al
95% del promedio anual de la Tarifa G.C. 5.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de
su consumo entre los meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter
opcional.
TARIFA ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
Para los servicios que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. de TENSION
(kV) |
Valle |
Llano |
Punta |
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW) |
ZM.C. 1 |
0.22 - 0.38 |
0,468 |
0,553 |
1,868 |
120,65 |
ZM.C. 2 |
6 - 15 |
0,456 |
0,533 |
1,438 |
79,40 |
ZM.C. 3 |
30 |
0,451 |
0,514 |
1,085 |
46,10 |
2. CARGO FIJO………………………………………………………………….$
259,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta:de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano:de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle:de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá
únicamente para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item
4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en
horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igu al o superior a la
potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del
precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
Para los servicios que presenten consumo medio igual o
mayor a 90.000. kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una
potencia contratada igual o mayor a 200 kW, según reglamentación.
1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
|
|
PRECIO DE ENERGIA
($ por kWh) |
|
TARIFA |
N. de TENSION
(kV) |
Valle |
Llano |
Punta |
POTENCIA
MAXIMA
MEDIDA
($ por kW) |
ZGC. 1 |
022 - 0.38 |
0,399 |
0,459 |
1,641 |
106,80 |
ZGC. 2 |
6 - 15 |
0,387 |
0,441 |
1,246 |
68,45 |
ZGC. 3 |
30 |
0,382 |
0,438 |
0,958 |
39,75 |
ZGC. 4 |
60 |
0,372 |
0,422 |
0,677 |
13,35 |
2. CARGO FIJO……………………………………………………………….$
2.900,00
3. PERIODOS HORARIOS.
El cargo por energía se distribuye en tres períodos
horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
saber:
- horas de punta:de las 18 a las 22 hs.
- horas de llano:de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
- horas de valle:de las 0 a las 7 hs.
4. POTENCIA.
La potencia de facturación, será igual a la potencia
máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia
medida, en horas punta y llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia
contratada, se facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más
los cargos fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá
únicamente para el período de zafra antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el item
4.1 aquellos clientes que cumplan la doble condición de:
i) Que su potencia máxima mensual, medidas en
horas valle, supere el 50% de la potencia contratada y
ii) La energía consumida en el valle sea igual
o superior a la potencia máxima demandada en el valle,
multiplicada por 21 hs.
5.- RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima
potencia demandada en horas punta y llano que exceda la potencia
contratada. El Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del
precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%
de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de
irregularidades en el uso de la energía eléctrica y/o en su medición;
según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:
1 kWh a 1000 kWh mensuales |
$ 3,149 el kWh |
por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales |
$ 3,595 el kWh |
2) Cargo fijo mensual:
Consumos mensuales:
0 a 5.000 kWh |
$ 255,80 |
5.001 kWh en adelante |
$ 981,90 |
3) Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado |
$ 29,40 |
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades
municipales y nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad
de consumo. El precio mensual por lámpara es:
Potencia lámpara W |
Horario Completo |
100 |
$ 58,60 |
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la
indicada, se fijará su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al
valor nominal de las lámparas el consumo de los equipos accesorios: en
estos casos será de cargo de la autoridad respectiva el suministro de
lámparas y accesorios necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la
autoridad respectiva el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se
facturará un cargo por consumo de energía:
a) en las redes de alumbrado
público con mantenimiento a cargo de U.T.E $ 1, 629 el KWh
b) en las redes
independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del cliente $ 1,321 el
KWh
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea
mayor o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de
medida a cargo del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:
|
Punta |
Fuera de Punta |
$/kWh |
1,807 |
0,623 |
2. Un cargo fijo mensual…………………………………………………………..$
84,00
3. Cargo por potencia contratada:
Por kW contratado |
$ 17,85 |
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
- horas de punta: de 17 a 23 hs.
- horas fuera de punta: de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el
siguiente detalle:
1) Para los servicios comprendidos en las actuales
Tarifas General Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación
adicional por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior
a 0,92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos,
aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
mes, resultará de la siguiente fórmula:
Siendo: tga c
= Er / Ea
K1 (%) = 0
tga c £
0,426
K1 = 40 ´
( Er / Ea
- 0,426 ) si 0,426 < tga
c
Si tga c
> 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional
(%) = 60 ´ ( Er
/ Ea
- 0,7 )
siendo:Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2) Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble
Horario (Residencial, General y Doble Alumbrado Público), según lo
establecido en la reglamentación vigente, se formulará una facturación
adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia
sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B ´ ( Er
/ Ea - 0,426 )
Si tga c
> 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - B ) ´
( Er / Ea
- 0,7 )
El valor de "B" depende de la categoría
tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
TARIFAS |
VALOR DE "B" |
D.H.R. |
36 |
D.H.G. |
34 |
D.H.Al |
34 |
3) Para los servicios comprendidos en las tarifas
Triple Horario (GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la
reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
consumos de energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea
inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
superior a 0,92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A ´ ( Er
/ Ea - 0,426 )
Si tga c
> 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la
siguiente fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - A ) ´
( Er / Ea
- 0,7 )
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable
sobre el importe por potencia máxima activa registrada en el mes,
resultará de la siguiente fórmula:
K2 (%) =
62 ´ ( Er /
Ea - 0,426 )
Si tga c
> 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K2 adicional
(%) = 38 ´ ( Er
/ Ea - 0,7 )
siendo:
Er:
Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:
Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión
en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
NIVEL DE TENSION |
VALOR DE "A" |
0.22 y 0.38 kV |
23 |
6 y 15 kV |
18 |
30 kV |
12 |
60 y 150 kV |
5 |
4) En todos los casos:
a) cuando el cociente entre la energía reactiva y la
energía activa sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se
podrá suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
adecue sus instalaciones.
b) cuando el medidor de energía activa no registre
consumo, se facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al
mayor de los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando
el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de los
períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I. DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1. Trámites que implican el suministro de Energía
Eléctrica
1.1 Por contratación
1 Altas de contratos (servicios nuevos y
rehabilitaciones)
2 Aumentos de carga
3 Aumento por trámite directo
4 Contratación de servicios provisorios
5 Trámites por reformas y ampliación de
instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW
………………………..……………… 2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW ……………..…………………. 5
UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW
cuando son obras propuestas por Intendencias Municipales,
proyectadas y dirigidas por técnicos de
las mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2 Conexiones directas de emergencia (solicitud de
conexión efectuada dentro
de las
72 horas previas)
........................................................................3
UBT
Esta tasa es
adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3 Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
restringido.
Por hora ..............................................................................6
UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
2.1 Tasa de evaluación de documentación técnica y
proyecto
De acuerdo a
las cargas solicitadas en cada suministro:
2.1.1 Hasta
10 kW………………………………………………….. 2 UBT
2.1.2 De
más de 10 kW hasta 50 kW…………………………….. 6 UBT
2.1.3 De
más de 50 kW hasta 300 kW…………………………. 10 UBT
2.1.4 De
más de 300 kW………………………………………
. 15 UBT
2.1.5 Cuando se reformen los
planos:
- Si la reforma
no implica aumento de carga …………… 1 UBT
- Si se aumenta
la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva potencia
solicitada,
según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las
viviendas modestas con cargas solicitadas de 2,2 kW.
2.2 Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación
Rural (TEPER)
Es el valor a
ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las que los
interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar el
proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a la
longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud.
2.2.1
Hasta 2 km. de línea proyectada…….…..…………………20 UBT
2.2.2 Para más de
2 km de línea proyectada.
Por km de línea
..................................................................................10
UBT
3. Trámites que implican prestación de otros
servicios
3.1 Trámite de fichas sueltas,
cambio de sitio de medidor, cambio de recorrido de
entrada, corrimiento
de líneas y/o trámites similares.......................................................................
5 UBT
3.2 Inspección parcial o
inspección de cañerías ................................1 UBT
3.3 Cambios de medidores por servicios
provisorios para fiestas.. 3 UBT
3.4 Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
Hasta hora 22 la hora o fracción
....................................................2 UBT
Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
fracción .........4 UBT
3.4.2 Días feriados
Hasta la hora 22 o fracción
............................................................4 UBT
Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o
fracción ..................8 UBT
3.5 Certificado de entrada de instalaciones
eléctricas de edificios construidos por ley de propiedad horizontal
y los edificios
adaptados para la venta de propiedad horizontal:
Inspección por cada servicio
horizontal.............................................................. 1
UBT
3.6 Gastos de Administración por:
a) Uso irregular de energía
eléctrica............................. 10 UBT
b) Transgresión tarifaria y/o conexión
indebida .............2 UBT
3.7 Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma
de Instalaciones
.........................................................1,5 UBT
3.7.2
Reglamento de Baja Tensión
...............................................1,5 UBT
3.8 Tasa por concepto de trámite de regularización
de cañerías tapadas por previa inspección:
Hasta 100 m2 de edificación………………………………………………..10
UBT
Por m2
adicional................................................................................................
0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que
se hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de
los trabajos de electrificación y su pedido de regularización se
presente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de
los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1 Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular
la contribución por carga …………..4 UBT/kW
4.2 Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de
potencia de acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro
según la siguiente escala:
hasta 1 kV |
1 |
más de 1 kV hasta 17,5 kV |
0,80 |
más de 17,5 kV hasta 36 kV |
0,64 |
más de 36 kV |
0,50 |
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone
dentro de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento
10% del importe facturado cuando éste se abone
después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento
II. VALOR DE LA UBT AL 01/06/01
Para la aplicación de tasas comerciales en general y
cálculo de la Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder
Ejecutivo del 2/03/89), que implica la sustitución del término UR
(Unidad Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la
tasa vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del
Directorio de UTE 91-614.
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al
índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.
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