28/08/2001  

REQUISITOS PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE TRANSPORTEN VALORES

Un decreto aprobado hoy establece requisitos a los que deberán ceñirse las empresas de seguridad que transporten valores. Uno de ellos es que las que no poseen vehículos blindados, al renovar su habilitación deberán contar con ellos.

El decreto se publica a continuación.

VISTO: Que se han presentado dudas en la interpretación de normas contenidas en el Reglamento de Requisitos de Seguridad (R.R.S) de fecha 17 de setiembre de 1985 dictado al amparo del Decreto Nº 416/985 de fecha 6 de agosto de 1985, respecto al traslado de valores por Empresas de Seguridad habilitadas por el Ministerio del Interior en vehículo que no sean blindados.

CONSIDERANDO: I) Que razones de buena administración hacen necesario eliminar tales dudas, de forma que situaciones iguales presentadas por las empresas reciban igual tratamiento.

II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de Empresas de Seguridad -RE.NA.EM.SE- y la Jefatura de Policía de Montevideo, consideran que las Empresas de Seguridad no pueden realizar traslado de valores en vehículos comunes puesto que los hacen más vulnerables, aumentando el riesgo de hechos delictivos violentos.

III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir la ocurrencia de tales hechos sobre vehículos blindados que transportan valores debió adoptar ciertas medidas de seguridad, a través del instructivo Nº 01/98 de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por Resolución Ministerial Nº 332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.

IV) Que de admitirse el traslado de valores en vehículos comunes tornaría inaplicable las medidas oportunamente dispuestas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 de fecha 27 de diciembre de 1990 y Decreto Nº 275/99 de 14 de setiembre de 1999 y a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Las empresas de seguridad para ser habilitadas por el Ministerio del Interior a efectos de realizar traslado de valores, deberán acreditar que cumplen con los requisitos exigidos en el Decreto 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, y que cuentan como mínimo, con dos vehículos blindados tipos A o B habilitados por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, conforme al Reglamento de Requisitos de Seguridad.

Artículo 2º. Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de seguridad, sin importar el monto, deben realizarse utilizando siempre el vehículo apropiado (Tipo A o B del Reglamento de Registros de Seguridad), adoptando además las medidas complementarias de seguridad dispuestas por el Instructivo 01/98 de fecha 15 de junio de 1998 convalidado por Resolución Ministerial No. 332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.

Artículo 3º. Las empresas públicas y privadas que para el traslado de sus valores, requieran la contratación de vehículo, deberán realizarlo con empresas de seguridad habilitadas para tal actividad por el Ministerio del Interior.

Artículo 4. Las empresas que estuvieren habilitadas para realizar traslado de valores y no poseyeren vehículos blindados, al renovar su habilitación deberán contar con ellos para poder ejecutar tales operaciones.

Artículo 5º. Publíquese, comuníquese, etc.