28/08/2001
REQUISITOS PARA EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE TRANSPORTEN
VALORES
Un decreto aprobado hoy establece requisitos a los que
deberán ceñirse las empresas de seguridad que transporten valores. Uno
de ellos es que las que no poseen vehículos blindados, al renovar su
habilitación deberán contar con ellos.
El decreto se publica a continuación.
VISTO: Que se han presentado dudas en la
interpretación de normas contenidas en el Reglamento de Requisitos de
Seguridad (R.R.S) de fecha 17 de setiembre de 1985 dictado al amparo del
Decreto Nº 416/985 de fecha 6 de agosto de 1985, respecto al
traslado de valores por Empresas de Seguridad habilitadas por el
Ministerio del Interior en vehículo que no sean blindados.
CONSIDERANDO: I) Que razones de buena
administración hacen necesario eliminar tales dudas, de forma que
situaciones iguales presentadas por las empresas reciban igual
tratamiento.
II) Que el organismo técnico (Registro Nacional de
Empresas de Seguridad -RE.NA.EM.SE- y la Jefatura de Policía de
Montevideo, consideran que las Empresas de Seguridad no pueden realizar
traslado de valores en vehículos comunes puesto que los hacen más
vulnerables, aumentando el riesgo de hechos delictivos violentos.
III) Que el Ministerio del Interior, para disminuir
la ocurrencia de tales hechos sobre vehículos blindados que
transportan valores debió adoptar ciertas medidas de seguridad, a través
del instructivo Nº 01/98 de fecha 15 de junio de 1998 y convalidado por
Resolución Ministerial Nº 332/99 de fecha 19 de marzo de 1999.
IV) Que de admitirse el traslado de valores en
vehículos comunes tornaría inaplicable las medidas oportunamente
dispuestas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 de fecha 27 de
diciembre de 1990 y Decreto Nº 275/99 de 14 de setiembre de 1999 y
a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del
Interior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1º. Las empresas de seguridad para ser
habilitadas por el Ministerio del Interior a efectos de realizar
traslado de valores, deberán acreditar que cumplen con los requisitos
exigidos en el Decreto 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, y que
cuentan como mínimo, con dos vehículos blindados tipos A o B habilitados
por el Registro Nacional de Empresas de Seguridad, conforme al Reglamento
de Requisitos de Seguridad.
Artículo 2º. Las operaciones de traslado de
valores efectuadas por las empresas de seguridad, sin importar el monto,
deben realizarse utilizando siempre el vehículo apropiado (Tipo A o B del
Reglamento de Registros de Seguridad), adoptando además las medidas
complementarias de seguridad dispuestas por el Instructivo 01/98 de fecha
15 de junio de 1998 convalidado por Resolución Ministerial No. 332/99 de
fecha 19 de marzo de 1999.
Artículo 3º. Las empresas públicas y privadas
que para el traslado de sus valores, requieran la contratación de
vehículo, deberán realizarlo con empresas de seguridad habilitadas para
tal actividad por el Ministerio del Interior.
Artículo 4. Las empresas que estuvieren
habilitadas para realizar traslado de valores y no poseyeren vehículos
blindados, al renovar su habilitación deberán contar con ellos para
poder ejecutar tales operaciones.
Artículo 5º. Publíquese, comuníquese, etc.