28/08/2001  

HABILITACIÓN PARA COMPRA, TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

El Poder Ejecutivo dispuso la ampliación de los cursos especiales para obtener título habilitante para la adquisición, tenencia y porte de armas, atendiendo a la necesidad de adecuar la reglamentación de funcionamiento de los Centros Privados de capacitación de personal de seguridad. El texto del decreto es el que sigue.

VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación oportunamente dictada que regula el funcionamiento de los Centros Privados de Capacitación del personal de seguridad.

CONSIDERANDO: I) Que las agremiaciones de empresas de seguridad han formulado planteamientos respecto a la normativa vigente (Decreto Nº 342/00 de fecha 28 de noviembre de 2000) en razón de las dificultades presentadas en su aplicación.

II) Que recogiendo esas inquietudes a través de reuniones formales, se llevaron a cabo modificaciones del cuerpo de normas buscando alcanzar el objetivo primario, que es dotar al personal de seguridad privada de un mínimo de capacitación para el adecuado cumplimiento de su función.

III) Que se hace necesario, ampliar los cursos contemplados en el referido Decreto para abarcar así a quienes vayan a adquirir o portar armas de fuego.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 incisos 1° y 4°; artículos 22 y 23 del Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999 y a lo oportunamente informado por el Departamento Jurídico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Agréguese al artículo 4° del Decreto Nº 342/00 citado, el siguiente literal: "d- Curso Especial para la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas".

Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 5 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 5. Los conocimientos que se impartan en la formación profesional del guardia, comprenderán dos grandes áreas: Jurídica y Técnico-Profesional.

5.1 En el área del conocimiento jurídico, se impartirán las siguientes materias:

a- Derecho Constitucional.

1- La Constitución. Noción y significado dentro de los Estados modernos. Especial referencia de su carácter fundamental dentro del ordenamiento jurídico.

2- Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la misma.

b- Derecho Penal.

1- Concepto. Delitos y faltas.

2- Delitos: Hurto. Rapiña. Apropiación indebida. Privación de libertad. Violencia privada. Amenazas. Violación de domicilio. Homicidio. Lesiones. Disparo con arma de fuego.

3- Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de Necesidad, Cumplimiento de la ley. Obediencia al superior.

4- Delitos contra la Administración Pública. Atentado. Desacato.

c- Derecho Procesal Penal.

1- Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar.

2- Facultad para detener. Flagrancia.

d- Legislación de seguridad privada atinente a su actividad profesional.

1- Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad, dictado al amparo del Decreto Nº 416/85 de fecha 6 de agosto de 1985.

2- Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de setiembre de 1999, Reglamento de Empresas y Prestadores Privados de Seguridad.

3- Decreto Nº 181/2000 de fecha 20 de junio de 2000, Seguridad Privada en Centros Nocturnos.

4- Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19 de marzo 1999.

5- Circular Nº 1564/97 del Banco Central del Uruguay de fecha 14 de octubre de 1997.

5.2 En el área del conocimiento técnico profesional, se impartirán las siguientes materias:

a- Comunicaciones.

1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía, radio, fax, etc.). Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y registros de comunicaciones.

2- Uso y cuidado de los medios de comunicación.

b- Seguridad.

1- Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.

2- La protección, concepto. Sistema integral de seguridad.

Medios humanos y técnicos en la seguridad.

3- La identificación de personas. Actuación en prevención y disuasión.

4- La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.

5- Procedimientos de actuación en lugares fijos y seguridad en grandes instalaciones.

6- El control de accesos, su finalidad. Rondas de vigilancia a pie y en vehículos.

7- La protección de fondos, valores y objetos valiosos. El transporte de estos materiales.

8- Prevención de Incendios. Agentes extintores. Procedimiento de extinción de incendio.

9- Evacuación de personas en instalaciones.

c- Primeros auxilios.

1- Concepto.

2- Orden de prioridad para la asistencia.

3- El control de hemorragias. Técnicas de respiración artificial y reanimación cardio-vascular.

4- Traslado de heridos, a pie, en camilla, en vehículos.

5- Primeras actuaciones en caso de accidentes con traumatismos, cráneo encefálico, toráxicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

6- Primeras actuaciones en caso de quemaduras.

5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:

d- Nomenclatura de las armas reglamentarlas.

1- Revólver calibre 38 y escopeta calibre 12/70.

2- Conservación y limpieza de las armas.

3- Alcances y efectos de los proyectiles.

4- Medidas de seguridad en el uso de las armas.

e- Tiro práctico.

1- Tres cargas completas de revólver.

2- Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de proyectil único y proyectil múltiple.

f- Curso Especial para la obtención del Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas.

Quienes deseen tramitar por primera vez el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Decreto Nº 652/70 de fecha 22 de diciembre de 1970), deben realizar previamente un Curso Especial con el contenido señalado en el artículo 5.3, literales d y e; incluyendo capacitación respecto al Instituto de la Legítima Defensa y Estado de Necesidad (artículo 5.1, literal b, número 3). La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas, se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de arma (corta y/o larga) que el interesado vaya a adquirir. -

Para la obtención del Porte de Armas, deberá realizarse un nuevo curso, con el mismo contenido señalado anteriormente. La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas, estará referida a las armas de puño (pistola y revolver).

Finalizado el curso, el Centro de Capacitación expedirá un certificado de idoneidad con validez de 5 años, que deberá presentarse ante la Unidad Policial donde se gestione el Título de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas, o el Porte de Armas.

Artículo 3. Sustitúyese el artículo 6 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 6. Previo a la realización del curso, el aspirante a guardia de seguridad, deberá contar con certificado de aptitud síquica, otorgado por profesional psicólogo, debidamente habilitado. Este certificado, deberá presentarse al realizar la solicitud en el RE.NA.EM.SE, con la totalidad de la documentación que exige el Decreto Nº 275/99, siendo un requisito indispensable para la habilitación definitiva del guardia. El guardia habilitado provisoriamente, deberá realizar el curso correspondiente, dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la presentación de la solicitud".

Artículo 4. Sustitúyese el artículo 7 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 7. Los cursos de personal sin arma tendrán una duración de 5 días, con una carga de 20 horas, incluida la evaluación final. Para el personal con arma la duración del curso anterior se le suman 2 días con una carga de 8 horas, incluida la evaluación final. El curso de actualización tendrá una duración de 3 días, con una carga de 12 horas, incluyendo tiro práctico para el personal armado".

Artículo 5. Sustitúyese el artículo 8 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 8. Finalizado el curso, se llevará a cabo la evaluación del aspirante, mediante un examen escrito y práctico por módulo cuando corresponde. Para ello se integrará una mesa examinadora, con el Director del Centro y el docente".

Artículo 6. Sustitúyese el artículo 9 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 9. Concluido el examen y luego de las correcciones de las pruebas se labrará un acta con los resultados, que será suscrita por los integrantes del tribunal. El RE.NA.EM.SE realizará la fiscalización de la tarea de estos Centros Privados, pudiendo disponer cuando lo estime conveniente, que un Señor Oficial integre el tribunal examinador".

Artículo 7. Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 10. Para aprobar el curso, el alumno deberá obtener una calificación promedio de 4 puntos en 10 posibles (Nota Regular)".

Artículo 8. Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 11. Respecto del módulo no aprobado, deberá impartírsele un mínimo de 3 horas más de clase por cada uno de ellos, debiéndose repetir al finalizar, el examen correspondiente. La reprobación de este examen, implicará que se deba repetir el curso".

Artículo 9. Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 13. El responsable del Centro deberá comunicar al RE.NA.EM.SE con una antelación de 72 horas, la iniciación de los cursos y nómina de participantes; asimismo remitirá una vez finalizados éstos copia del acta de examen o listado de aspirantes en el caso de realización del curso de actualización, dentro del mismo plazo".

Artículo 10. Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº342/00 por el siguiente:

"Artículo 16. Los alumnos que aprueben los cursos respectivos, recibirán un certificado firmado por el Director del Centro, que tendrá una validez nacional, y vigencia de 3 años".

Artículo 11. Sustitúyese el artículo 17 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Articulo 17. Vencido el plazo de vigencia del certificado a que refiere el artículo anterior, el guardia dentro de los 180 días siguientes, deberá realizar el curso de actualización. De no hacerlo quedará automáticamente inhabilitado. Con dicho curso el guardia renueva su habilitación por un plazo de 3 años".

Artículo 12. Sustitúyese el artículo 18 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 18. Los Oficiales de la Policía Nacional en actividad, no podrán ser propietarios, socios o representantes, de los Centros de Formación de Guardias de Seguridad Privada. Solo podrán realizar tareas docentes en los mismos, cumpliendo los requisitos que señalan los artículos 14 y 15 de este Decreto".

Artículo 13. Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

Artículo 20. Los guardias que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto estén habilitados, deberán recibir el curso de actualización a los 3 años de la vigencia del presente Decreto".

Artículo 14. Sustitúyese el artículo 21 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 21. El personal subalterno del Sub. Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional o el personal combatiente de las Fuerzas Armadas en actividad que solicite prestar servicio como guardia privado, estará eximido de realizar los cursos. El personal con más de 3 años de haber pasado a situación de retiro, deberá realizar el curso de actualización ‘.

Artículo 15. Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:

"Artículo 22. Los Centros de Formación de la Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía y Escuelas de Policía Departamentales) podrán impartir los cursos señalados en el presente Decreto. Para ello celebrarán con los solicitantes las contrataciones de personal docente y auxiliar necesario al amparo del artículo 222 de la Ley Nº 13.318 de fecha 28 de diciembre de 1964. En la contratación, las horas de instrucción se cobrarán por alumno. Los instructores del curso, deberán ser idóneos y estables, debiéndoseles liquidar sus haberes, según la hora docente de la categoría 2 establecida por la Escuela Nacional de Policía".

Artículo 16. Se establece un plazo de 120 días a partir de su publicación, para la entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo 17. Deróganse todas las normas que se opongan al presente Decreto. -

Artículo 18. Comuníquese, publíquese etc.