El Poder Ejecutivo dispuso la ampliación de los cursos especiales para
obtener título habilitante para la adquisición, tenencia y porte de
armas, atendiendo a la necesidad de adecuar la reglamentación de
funcionamiento de los Centros Privados de capacitación de personal de
seguridad. El texto del decreto es el que sigue.
VISTO: La necesidad de adecuar la reglamentación
oportunamente dictada que regula el funcionamiento de los Centros Privados
de Capacitación del personal de seguridad.
CONSIDERANDO: I) Que las agremiaciones de empresas
de seguridad han formulado planteamientos respecto a la normativa vigente
(Decreto Nº 342/00 de fecha 28 de noviembre de 2000) en razón
de las dificultades presentadas en su aplicación.
II) Que recogiendo esas inquietudes a través de
reuniones formales, se llevaron a cabo modificaciones del cuerpo de normas
buscando alcanzar el objetivo primario, que es dotar al personal de
seguridad privada de un mínimo de capacitación para el adecuado
cumplimiento de su función.
III) Que se hace necesario, ampliar los cursos
contemplados en el referido Decreto para abarcar así a quienes vayan a
adquirir o portar armas de fuego.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el artículo 168 incisos 1° y 4°; artículos 22 y
23 del Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de
setiembre de 1999 y a lo oportunamente informado por el Departamento
Jurídico.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Agréguese al artículo 4° del
Decreto Nº 342/00 citado, el siguiente literal: "d- Curso
Especial para la obtención del Título de Habilitación para la
Adquisición y Tenencia de Armas y Porte de Armas".
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 5 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 5. Los conocimientos que se
impartan en la formación profesional del guardia, comprenderán dos
grandes áreas: Jurídica y Técnico-Profesional.
5.1 En el área del conocimiento jurídico, se
impartirán las siguientes materias:
a- Derecho Constitucional.
1- La Constitución. Noción y significado dentro de
los Estados modernos. Especial referencia de su carácter fundamental
dentro del ordenamiento jurídico.
2- Los derechos de los ciudadanos reconocidos por la
misma.
b- Derecho Penal.
1- Concepto. Delitos y faltas.
2- Delitos: Hurto. Rapiña. Apropiación indebida.
Privación de libertad. Violencia privada. Amenazas. Violación de
domicilio. Homicidio. Lesiones. Disparo con arma de fuego.
3- Eximentes de pena. Legítima Defensa, Estado de
Necesidad, Cumplimiento de la ley. Obediencia al superior.
4- Delitos contra la Administración Pública.
Atentado. Desacato.
c- Derecho Procesal Penal.
1- Concepto. Denuncia. Obligación de denunciar.
2- Facultad para detener. Flagrancia.
d- Legislación de seguridad privada atinente a su
actividad profesional.
1- Reglamento de Requisitos Mínimos de Seguridad,
dictado al amparo del Decreto Nº 416/85 de fecha 6 de
agosto de 1985.
2- Decreto Nº 275/99 de fecha 14 de
setiembre de 1999, Reglamento de Empresas y Prestadores Privados de
Seguridad.
3- Decreto Nº 181/2000 de fecha 20 de junio
de 2000, Seguridad Privada en Centros Nocturnos.
4- Resolución Ministerial No. 1791/99 de fecha 19 de
marzo 1999.
5- Circular Nº 1564/97 del
Banco Central del Uruguay de fecha 14 de octubre de 1997.
5.2 En el área del conocimiento técnico profesional,
se impartirán las siguientes materias:
a- Comunicaciones.
1- Concepto. Medios de comunicación. (Telefonía,
radio, fax, etc.). Componentes y formas de utilizarlos. Códigos y
registros de comunicaciones.
2- Uso y cuidado de los medios de comunicación.
b- Seguridad.
1- Concepto. Seguridad Pública y Seguridad Privada.
2- La protección, concepto. Sistema integral de
seguridad.
Medios humanos y técnicos en la seguridad.
3- La identificación de personas. Actuación en
prevención y disuasión.
4- La comunicación con las Fuerzas de Seguridad.
5- Procedimientos de actuación en lugares fijos y
seguridad en grandes instalaciones.
6- El control de accesos, su finalidad. Rondas de
vigilancia a pie y en vehículos.
7- La protección de fondos, valores y objetos
valiosos. El transporte de estos materiales.
8- Prevención de Incendios. Agentes extintores.
Procedimiento de extinción de incendio.
9- Evacuación de personas en instalaciones.
c- Primeros auxilios.
1- Concepto.
2- Orden de prioridad para la asistencia.
3- El control de hemorragias. Técnicas de respiración
artificial y reanimación cardio-vascular.
4- Traslado de heridos, a pie, en camilla, en
vehículos.
5- Primeras actuaciones en caso de accidentes con
traumatismos, cráneo encefálico, toráxicos, abdominales, de columna
vertebral, fracturas y luxaciones.
6- Primeras actuaciones en caso de quemaduras.
5.3 En el curso de guardia armado se incluirá:
d- Nomenclatura de las armas reglamentarlas.
1- Revólver calibre 38 y escopeta calibre 12/70.
2- Conservación y limpieza de las armas.
3- Alcances y efectos de los proyectiles.
4- Medidas de seguridad en el uso de las armas.
e- Tiro práctico.
1- Tres cargas completas de revólver.
2- Tres cargas completas de escopeta, con cartuchos de
proyectil único y proyectil múltiple.
f- Curso Especial para la obtención del Título
de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas y Porte
de Armas.
Quienes deseen tramitar por primera vez el Título de
Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas (Decreto Nº 652/70
de fecha 22 de diciembre de 1970), deben realizar previamente un Curso
Especial con el contenido señalado en el artículo 5.3, literales
d y e; incluyendo capacitación respecto al Instituto de la Legítima
Defensa y Estado de Necesidad (artículo 5.1, literal b, número
3). La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4
horas, se llevará a cabo de acuerdo con el tipo de arma (corta y/o
larga) que el interesado vaya a adquirir. -
Para la obtención del Porte de Armas, deberá
realizarse un nuevo curso, con el mismo contenido señalado anteriormente.
La instrucción teórica y práctica que tendrá una duración de 4 horas,
estará referida a las armas de puño (pistola y revolver).
Finalizado el curso, el Centro de Capacitación
expedirá un certificado de idoneidad con validez de 5 años, que
deberá presentarse ante la Unidad Policial donde se gestione el Título
de Habilitación para la Adquisición y Tenencia de Armas, o el Porte de
Armas.
Artículo 3. Sustitúyese el artículo 6 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 6. Previo a la realización del
curso, el aspirante a guardia de seguridad, deberá contar con certificado
de aptitud síquica, otorgado por profesional psicólogo, debidamente
habilitado. Este certificado, deberá presentarse al realizar la solicitud
en el RE.NA.EM.SE, con la totalidad de la documentación que exige el
Decreto Nº 275/99, siendo un requisito indispensable para la
habilitación definitiva del guardia. El guardia habilitado
provisoriamente, deberá realizar el curso correspondiente, dentro del
plazo de 60 días, contados a partir de la presentación de la
solicitud".
Artículo 4. Sustitúyese el artículo 7 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 7. Los cursos de personal sin arma
tendrán una duración de 5 días, con una carga de 20 horas,
incluida la evaluación final. Para el personal con arma la
duración del curso anterior se le suman 2 días con una carga de 8 horas,
incluida la evaluación final. El curso de actualización tendrá una
duración de 3 días, con una carga de 12 horas, incluyendo tiro práctico
para el personal armado".
Artículo 5. Sustitúyese el artículo 8 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 8. Finalizado el curso, se llevará
a cabo la evaluación del aspirante, mediante un examen escrito y
práctico por módulo cuando corresponde. Para ello se integrará una mesa
examinadora, con el Director del Centro y el docente".
Artículo 6. Sustitúyese el artículo 9 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 9. Concluido el examen y luego de
las correcciones de las pruebas se labrará un acta con los resultados,
que será suscrita por los integrantes del tribunal. El RE.NA.EM.SE
realizará la fiscalización de la tarea de estos Centros Privados,
pudiendo disponer cuando lo estime conveniente, que un Señor Oficial
integre el tribunal examinador".
Artículo 7. Sustitúyese el artículo 10 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 10. Para aprobar el curso,
el alumno deberá obtener una calificación promedio de 4 puntos en 10
posibles (Nota Regular)".
Artículo 8. Sustitúyese el artículo 11 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 11. Respecto del módulo
no aprobado, deberá impartírsele un mínimo de 3 horas más de clase por
cada uno de ellos, debiéndose repetir al finalizar, el examen
correspondiente. La reprobación de este examen, implicará que se deba
repetir el curso".
Artículo 9. Sustitúyese el artículo 13 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 13. El responsable del Centro
deberá comunicar al RE.NA.EM.SE con una antelación de 72 horas,
la iniciación de los cursos y nómina de participantes; asimismo
remitirá una vez finalizados éstos copia del acta de examen o listado de
aspirantes en el caso de realización del curso de actualización, dentro
del mismo plazo".
Artículo 10. Sustitúyese el artículo 16 del
Decreto Nº342/00 por el siguiente:
"Artículo 16. Los alumnos que aprueben los
cursos respectivos, recibirán un certificado firmado por el Director del
Centro, que tendrá una validez nacional, y vigencia de 3 años".
Artículo 11. Sustitúyese el artículo 17 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Articulo 17. Vencido el plazo de
vigencia del certificado a que refiere el artículo anterior, el guardia
dentro de los 180 días siguientes, deberá realizar el curso de
actualización. De no hacerlo quedará automáticamente inhabilitado. Con
dicho curso el guardia renueva su habilitación por un plazo de 3
años".
Artículo 12. Sustitúyese el artículo 18 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 18. Los Oficiales de la Policía
Nacional en actividad, no podrán ser propietarios, socios o
representantes, de los Centros de Formación de Guardias de Seguridad
Privada. Solo podrán realizar tareas docentes en los mismos, cumpliendo
los requisitos que señalan los artículos 14 y 15 de este Decreto".
Artículo 13. Sustitúyese el artículo 20
del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
Artículo 20. Los guardias que a la fecha de
entrada en vigencia de este Decreto estén habilitados, deberán recibir
el curso de actualización a los 3 años de la vigencia del presente
Decreto".
Artículo 14. Sustitúyese el artículo 21 del
Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 21. El personal subalterno del Sub.
Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional o el personal combatiente de
las Fuerzas Armadas en actividad que solicite prestar servicio como
guardia privado, estará eximido de realizar los cursos. El personal con
más de 3 años de haber pasado a situación de retiro, deberá realizar
el curso de actualización ‘.
Artículo 15. Sustitúyese el artículo 22
del Decreto Nº 342/00 por el siguiente:
"Artículo 22. Los Centros de Formación de la
Policía Nacional (Escuela Nacional de Policía y Escuelas de Policía
Departamentales) podrán impartir los cursos señalados en el presente
Decreto. Para ello celebrarán con los solicitantes las contrataciones de
personal docente y auxiliar necesario al amparo del artículo 222 de la
Ley Nº 13.318 de fecha 28 de diciembre de 1964. En la contratación, las
horas de instrucción se cobrarán por alumno. Los instructores del curso,
deberán ser idóneos y estables, debiéndoseles liquidar sus haberes,
según la hora docente de la categoría 2 establecida por la Escuela
Nacional de Policía".
Artículo 16. Se establece un plazo de 120
días a partir de su publicación, para la entrada en vigencia del
presente Decreto.
Artículo 17. Deróganse todas las normas que se
opongan al presente Decreto. -
Artículo 18. Comuníquese, publíquese etc.