28/08/2001
NOTIFICACIÓN SOBRE NEONATOS CON PESO MENOR A 1.500 GRAMOS
En acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, el
Poder Ejecutivo aprobó un decreto en el que se establece como obligatoria
la notificación de todos los nacidos vivos con un peso menor a 1.500
gramos en servicios de salud del país, y otras medidas.
VISTO: que el mayor componente de la mortalidad
infantil es de los recién nacidos;
RESULTANDO: I) que los nacidos con
peso menor de 1.500 gramos son el grupo con mayor riesgo de
fallecer en ese período;
II) que este grupo representa el 12% de
todos los nacimientos, pero contribuye aproximadamente al 50% de las
muertes infantiles en el Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que la
información que actualmente se dispone de los certificados oficiales de
nacido vivo y defunción, es insuficiente para evaluar la calidad de su
atención;
II) que un estudio piloto realizado por el
Ministerio de Salud Pública, recogiendo información completa y
específica muestra que existe diferencias en los resultados de los
servicios en la atención a este grupo de recién nacidos;
III) que la información sobre los resultados de su
atención en los Servicios de Salud, es indispensable para
controlar y mejorar la calidad de dichos Servicios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece con carácter
obligatorio la notificación de todos los nacidos vivos con un peso menor
a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del País.
Artículo 2°.- Se establece con carácter
obligatorio el Registro de la Morbimortalidad Hospitalaria de Recién
Nacidos Vivos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- La notificación del nacimiento
deberá ser dentro de las primeras 24 horas de producido éste, por parte
de la Institución al Departamento Materno Infantil del Ministerio de
Salud Pública.
Artículo 4°.- El formulario de Registro deberá
ser llenado a los 27 (veintisiete) días y el alta a domicilio o
fallecimiento del Recién Nacido, por un profesional responsable de la
asistencia del mismo.
Artículo 5°.- El Departamento Materno Infantil,
proveerá los Recursos Humanos para la capacitación necesaria del
personal de las Instituciones responsables de la notificación y registro,
o para la recepción, contralor de cumplimiento, procesamiento,
análisis y difusión de ésta información y su posterior entrega al
Departamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese.