28/08/2001

NOTIFICACIÓN SOBRE NEONATOS CON PESO MENOR A 1.500 GRAMOS

En acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto en el que se establece como obligatoria la notificación de todos los nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos en servicios de salud del país, y otras medidas.

VISTO: que el mayor componente de la mortalidad infantil es de los recién nacidos;

RESULTANDO: I) que los nacidos con peso menor de 1.500 gramos son el grupo con mayor riesgo de fallecer en ese período;

II) que este grupo representa el 12% de todos los nacimientos, pero contribuye aproximadamente al 50% de las muertes infantiles en el Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que la información que actualmente se dispone de los certificados oficiales de nacido vivo y defunción, es insuficiente para evaluar la calidad de su atención;

II) que un estudio piloto realizado por el Ministerio de Salud Pública, recogiendo información completa y específica muestra que existe diferencias en los resultados de los servicios en la atención a este grupo de recién nacidos;

III) que la información sobre los resultados de su atención en los Servicios de Salud, es indispensable para controlar y mejorar la calidad de dichos Servicios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece con carácter obligatorio la notificación de todos los nacidos vivos con un peso menor a 1.500 gramos, en Servicios de Salud del País.

Artículo 2°.- Se establece con carácter obligatorio el Registro de la Morbimortalidad Hospitalaria de Recién Nacidos Vivos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- La notificación del nacimiento deberá ser dentro de las primeras 24 horas de producido éste, por parte de la Institución al Departamento Materno Infantil del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4°.- El formulario de Registro deberá ser llenado a los 27 (veintisiete) días y el alta a domicilio o fallecimiento del Recién Nacido, por un profesional responsable de la asistencia del mismo.

Artículo 5°.- El Departamento Materno Infantil, proveerá los Recursos Humanos para la capacitación necesaria del personal de las Instituciones responsables de la notificación y registro, o para la recepción, contralor de cumplimiento, procesamiento, análisis y difusión de ésta información y su posterior entrega al Departamento de Estadística del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese.