29/08/2001
MONOTRIBUTO: QUIENES PUEDEN OPTAR Y COMO REGISTRARSE
Un importante sector de personas que desarrollan
actividades comerciales en la vía pública o en espacios públicos pueden
regularizar su situación con la Dirección General Impositiva e ingresar
en el régimen de Seguridad Social pagando una cantidad menor que las que
corresponden por el régimen general. Este abatimiento también se plica a
quienes, desarrollando ese mismo tipo de actividades, hoy tributan por el
régimen general. En ambos casos se requiere dar cumplimiento a las
condiciones generales que las normas vigentes establecen para que sea de
aplicación el llamado monotributo. El Banco de Previsión Social
difundió las características del sistema, proporcionando ejemplos de
aplicación y señalando quiénes están en condiciones de optar por el
monotributo. La información es la que se brinda a continuación.
Qué es el monotributo
Este régimen, al que el Decreto Reglamentario denomina
monotributo, alcanza a los titulares de puestos o establecimientos que
desarrollen actividad comercial en la vía pública o en espacios
públicos. (feriantes, artesanos, prestadores de servicios tales como
lavado de automóviles, etc.).
Sustituye a todos los impuestos nacionales vigentes,
excepto los que gravan las importaciones.
Consiste en una única contribución al B.P.S. que se
calcula sobre un sueldo ficto patronal equivalente a un salario mínimo
nacional. (A junio de 2001 el salario mínimo nacional es de $ 1.092,oo
mensuales).
El cónyuge colaborador también es alcanzado por el
monotributo, aportando también sobre un sueldo ficto patronal igual al
salario mínimo nacional. El titular y su cónyuge tienen todos los
derechos a la seguridad social, salvo la asistencia en mutualista por
DISSE, la que es optativa en los casos en que pueda corresponder y
requiere un pago complementario.
El monotributo no incluye a los dependientes, por los
cuales deben hacerse los aportes normales.
Quiénes pueden optar
Tienen derecho a optar por el monotributo, quienes
cumplan totalmente con las siguientes condiciones:
- Que tengan un único puesto o establecimiento comercial en la vía
pública o en espacios públicos en forma simultánea (es decir, que
en el mismo día y horario, no pueden explotar más de un puesto).
- En el puesto o establecimiento no pueden trabajar más de 4 personas,
contándose al titular y, si trabaja, a su cónyuge.
- Vender en el año por montos menores a los requeridos para ser
contribuyente del I.V.A. El importe vigente para el año 2001 es de $
338.000 anuales, o sea que pueden vender por alrededor de $ 28.000 por
mes.
- Vender exclusivamente al contado, sin utilizar tarjetas de crédito,
órdenes de compra o similares. Tampoco pueden vender otorgando
crédito propio a sus clientes.
- Están excluídos quienes tienen otra afiliación patronal, así
como los socios sin actividad de sociedades comerciales y los
directores de sociedades anónimas.
Cómo optar por el monotributo y registrarse ante
D.G.I. y B.P.S.
- Si Ud. ya está afiliado al B.P.S. y a la D.G.I.
deberá efectuar su opción, que consistirá en el
cambio de tributo. La documentación requerida es la tarjeta del R.U.C.,
fotocopia de su cédula de identidad, y algún documento o recibo que
acredite su domicilio particular (por ejemplo recibo de alquiler, recibo
de UTE, cable, tarjeta de crédito, etc.). También deberá suministrar
su número de afiliado al B.P.S.
- Si Ud. no está aún afiliado al B.P.S. y a la D.G.I. deberá
afiliarse y efectuar su opción por el monotributo, con fotocopia de
su cédula de identidad y algún documento que acredite su domicilio
particular.
- Si lo desea, puede Ud. concurrir al local de la D.G.I. de su lugar
de residencia. En Montevideo, la oficina está ubicada en Galicia Nº
1139 (casi Rondeau) dentro de los horarios habilitados. Allí se puede
realizar la afiliación a ambos organismos.
- También el B.P.S. podrá efectuar su afiliación en su lugar de
trabajo o muy cercano a éste, en una nueva visita que le realizaremos
próximamente. A efectos de evitarle nuevos trámites es conveniente
que Ud. disponga, para esa oportunidad, de la documentación antes
mencionada. Posteriormente Ud. recibirá por correo en su domicilio la
tarjeta del R.U.C.
- En Montevideo, si Ud. no tiene personal, recibirá mensualmente por
correo el formulario de pago y podrá abonarlo en cualquiera de los
locales habilitados a esos efectos. Si tiene personal deberá efectuar
los pagos utilizando el formulario 1100.
- En el Interior los pagos se realizan conforme al régimen que se
utiliza en cada Sucursal.
Ejemplos
Para que Ud. tenga una idea sobre cuánto deberá
aportar mensualmente, a vía de ejemplo se presentan algunos casos
frecuentes, con las tasas y valores vigentes en junio de 2001.
Caso 1. Titular (patrón) sin cónyuge colaborador,
sin personal dependiente:
- Monotributo sin optar por asistencia en mutualista: $ 389.oo
mensuales.
- Monotributo optando por asistencia en mutualista: $ 879.oo
mensuales.
Caso 2. Titular (patrón) con cónyuge colaborador:
- Monotributo con opción por asistencia mutual de ambos cónyuges: $
1.758.oo mensuales.
Caso 3. Titular (patrón) sin cónyuge colaborador,
con un único empleado:
- Monotributo sin optar por asistencia en mutualista: $ 389.oo mensuales
más el aporte normal por el empleado, el que depende del sueldo de
éste
- Monotributo con opción por asistencia en mutualista: $ 879.oo mensuales
más el aporte normal por el empleado, el que depende del sueldo de
éste.
Diferencias con el régimen general. Por el
régimen normal si se aporta al B.P.S. y a la D.G.I. (Impuesto a las
pequeñas empresas) rigen las siguientes cantidades mensuales:
Caso 1. Sin asistencia en mutualista $ 1.548.oo
mensuales. Con asistencia en mutualista. Pagan $ 2.038.oo mensuales.
Caso 2. (no tienen derecho a asistencia en
mutualista) $ 2.072.oo mensuales.