29/08/2001

MONOTRIBUTO: QUIENES PUEDEN OPTAR Y COMO REGISTRARSE

Un importante sector de personas que desarrollan actividades comerciales en la vía pública o en espacios públicos pueden regularizar su situación con la Dirección General Impositiva e ingresar en el régimen de Seguridad Social pagando una cantidad menor que las que corresponden por el régimen general. Este abatimiento también se plica a quienes, desarrollando ese mismo tipo de actividades, hoy tributan por el régimen general. En ambos casos se requiere dar cumplimiento a las condiciones generales que las normas vigentes establecen para que sea de aplicación el llamado monotributo. El Banco de Previsión Social difundió las características del sistema, proporcionando ejemplos de aplicación y señalando quiénes están en condiciones de optar por el monotributo. La información es la que se brinda a continuación.

Qué es el monotributo

Este régimen, al que el Decreto Reglamentario denomina monotributo, alcanza a los titulares de puestos o establecimientos que desarrollen actividad comercial en la vía pública o en espacios públicos. (feriantes, artesanos, prestadores de servicios tales como lavado de automóviles, etc.).

Sustituye a todos los impuestos nacionales vigentes, excepto los que gravan las importaciones.

Consiste en una única contribución al B.P.S. que se calcula sobre un sueldo ficto patronal equivalente a un salario mínimo nacional. (A junio de 2001 el salario mínimo nacional es de $ 1.092,oo mensuales).

El cónyuge colaborador también es alcanzado por el monotributo, aportando también sobre un sueldo ficto patronal igual al salario mínimo nacional. El titular y su cónyuge tienen todos los derechos a la seguridad social, salvo la asistencia en mutualista por DISSE, la que es optativa en los casos en que pueda corresponder y requiere un pago complementario.

El monotributo no incluye a los dependientes, por los cuales deben hacerse los aportes normales.

Quiénes pueden optar

Tienen derecho a optar por el monotributo, quienes cumplan totalmente con las siguientes condiciones:

  • Que tengan un único puesto o establecimiento comercial en la vía pública o en espacios públicos en forma simultánea (es decir, que en el mismo día y horario, no pueden explotar más de un puesto).
  • En el puesto o establecimiento no pueden trabajar más de 4 personas, contándose al titular y, si trabaja, a su cónyuge.
  • Vender en el año por montos menores a los requeridos para ser contribuyente del I.V.A. El importe vigente para el año 2001 es de $ 338.000 anuales, o sea que pueden vender por alrededor de $ 28.000 por mes.
  • Vender exclusivamente al contado, sin utilizar tarjetas de crédito, órdenes de compra o similares. Tampoco pueden vender otorgando crédito propio a sus clientes.
  • Están excluídos quienes tienen otra afiliación patronal, así como los socios sin actividad de sociedades comerciales y los directores de sociedades anónimas.

 

Cómo optar por el monotributo y registrarse ante D.G.I. y B.P.S.

  • Si Ud. ya está afiliado al B.P.S. y a la D.G.I.

deberá efectuar su opción, que consistirá en el cambio de tributo. La documentación requerida es la tarjeta del R.U.C., fotocopia de su cédula de identidad, y algún documento o recibo que acredite su domicilio particular (por ejemplo recibo de alquiler, recibo de UTE, cable, tarjeta de crédito, etc.). También deberá suministrar su número de afiliado al B.P.S.

  • Si Ud. no está aún afiliado al B.P.S. y a la D.G.I. deberá afiliarse y efectuar su opción por el monotributo, con fotocopia de su cédula de identidad y algún documento que acredite su domicilio particular.
  • Si lo desea, puede Ud. concurrir al local de la D.G.I. de su lugar de residencia. En Montevideo, la oficina está ubicada en Galicia Nº 1139 (casi Rondeau) dentro de los horarios habilitados. Allí se puede realizar la afiliación a ambos organismos.
  • También el B.P.S. podrá efectuar su afiliación en su lugar de trabajo o muy cercano a éste, en una nueva visita que le realizaremos próximamente. A efectos de evitarle nuevos trámites es conveniente que Ud. disponga, para esa oportunidad, de la documentación antes mencionada. Posteriormente Ud. recibirá por correo en su domicilio la tarjeta del R.U.C.
  • En Montevideo, si Ud. no tiene personal, recibirá mensualmente por correo el formulario de pago y podrá abonarlo en cualquiera de los locales habilitados a esos efectos. Si tiene personal deberá efectuar los pagos utilizando el formulario 1100.
  • En el Interior los pagos se realizan conforme al régimen que se utiliza en cada Sucursal.

 

Ejemplos

Para que Ud. tenga una idea sobre cuánto deberá aportar mensualmente, a vía de ejemplo se presentan algunos casos frecuentes, con las tasas y valores vigentes en junio de 2001.

Caso 1. Titular (patrón) sin cónyuge colaborador, sin personal dependiente:

  • Monotributo sin optar por asistencia en mutualista: $ 389.oo mensuales.
  • Monotributo optando por asistencia en mutualista: $ 879.oo mensuales.

Caso 2. Titular (patrón) con cónyuge colaborador:

  • Monotributo con opción por asistencia mutual de ambos cónyuges: $ 1.758.oo mensuales.

Caso 3. Titular (patrón) sin cónyuge colaborador, con un único empleado:

  • Monotributo sin optar por asistencia en mutualista: $ 389.oo mensuales más el aporte normal por el empleado, el que depende del sueldo de éste
  • Monotributo con opción por asistencia en mutualista: $ 879.oo mensuales más el aporte normal por el empleado, el que depende del sueldo de éste.

Diferencias con el régimen general. Por el régimen normal si se aporta al B.P.S. y a la D.G.I. (Impuesto a las pequeñas empresas) rigen las siguientes cantidades mensuales:

Caso 1. Sin asistencia en mutualista $ 1.548.oo mensuales. Con asistencia en mutualista. Pagan $ 2.038.oo mensuales.

Caso 2. (no tienen derecho a asistencia en mutualista) $ 2.072.oo mensuales.

Caso 3. Sin asistencia en mutualista $ 1.771.oo mensuales más los aportes por el empleado, de acuerdo a su sueldo. Con asistencia en mutualista $2.260.oo mensuales más los aportes por el empleado, de acuerdo a su sueldo.