29/08/2001
DEVOLUCION DE TRIBUTOS A EXPORTACIONES
Fueron establecidas las tasas de devolución de
tributos a las exportaciones registradas a partir del 1º de julio de
2001.
VISTO: El régimen de devolución de tributos a las
exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el
régimen de devolución de tributos a las exportaciones a las
modificaciones introducidas en la nomenclatura a diez dígitos de uso
interno por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de
junio de 2001.-
II) que corresponde acceder a solicitudes de
incorporación de diversos productos al régimen de devolución de
tributos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la
mencionada Ley Nº 16.492.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fijánse las siguientes tasas de
devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 1°
de julio de 2001.-