29/08/2001

DEVOLUCION DE TRIBUTOS A EXPORTACIONES

Fueron establecidas las tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 1º de julio de 2001.

VISTO: El régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar el régimen de devolución de tributos a las exportaciones a las modificaciones introducidas en la nomenclatura a diez dígitos de uso interno por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 28 de junio de 2001.-

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos productos al régimen de devolución de tributos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº  16.492.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Fijánse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir del 1° de julio de 2001.-

ITEM N.C.M

% DEV. S/FOB

3921.13.10.00

2.75

3921.13.90.00

2.75

 

ARTICULO 2°.- Fijánse las siguientes tasas de devolución de tributos a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

ITEM N.C.M.

% DEV. S/FOB

4819.20.00.10

2.50

4821.10.00.00

2.75

4823.51.00.00

1.75

6307.90.90.00

1.75

8415.90.00.00

2.25

8708.91.00.00

2.25

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.