29/08/2001
INSPECCION TÉCNICA DE ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE CARGA
Fue aprobado un Convenio Adicional al Contrato de
Concesión para operar el servicio del título.
VISTO: el Convenio Adicional al Contrato de
Concesión para la Operativa de un Servicio de Inspección Técnica de
Omnibus y Vehículos de Carga, celebrado con fecha 25 de mayo de 2001,
entre la Dirección Nacional de Transporte y la Sociedad Uruguaya de
Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima (S. U. C. T. A. S.A.) .
RESULTANDO: I) Que la suscripción del mencionado
documento tiene - entre otras- la finalidad de dar cumplimiento a la
rebaja de cincuenta por ciento (50%) de las tarifas de la inspección
técnica de los vehículos de carga pertenecientes a las empresas
profesionales de transporte para terceros, como así el mejoramiento del
nivel de seguridad de los vehículos de transporte de cargas a través de
una reestructuración de los precios actuales de la inspección técnica
vehicular, en el marco de una política de profesionalización progresiva
del sector.
II) Que, asimismo, tiende a actualizar las condiciones
técnico-económicas de la concesión teniendo en cuenta la referida
reestructura tarifaria, la amortización de las inversiones realizadas y
las inversiones a ejecutar y la concreción de acciones que mejoren la
percepción de los usuarios respecto a los beneficios originados por el
sistema de inspección técnica vehicular.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República
(Oficina Central - Carpeta Nº 147.167), ha tomado la intervención que le
compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1° - Apruébase en todas sus partes el Convenio
Adicional al Contrato de Concesión para la Operativa de un Servicio de
Inspección Técnica de Omnibus y Vehículos de Carga, celebrado con fecha
25 de mayo de 2001, entre la Dirección Nacional de Transporte y la
Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima
(S.U.C.T.A. S.A.), tendiente a la concreción de los objetivos
establecidos en la parte expositiva de la presente resolución.
2°.- Comuníquese, publíquese en el Diario
Oficial la presente resolución como asimismo el documento de que se trata
y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.