29/08/2001

INSPECCION TÉCNICA DE ÓMNIBUS Y VEHÍCULOS DE CARGA

Fue aprobado un Convenio Adicional al Contrato de Concesión para operar el servicio del título.

VISTO: el Convenio Adicional al Contrato de Concesión para la Operativa de un Servicio de Inspección Técnica de Omnibus y Vehículos de Carga, celebrado con fecha 25 de mayo de 2001, entre la Dirección Nacional de Transporte y la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima (S. U. C. T. A. S.A.) .

RESULTANDO: I) Que la suscripción del mencionado documento tiene - entre otras- la finalidad de dar cumplimiento a la rebaja de cincuenta por ciento (50%) de las tarifas de la inspección técnica de los vehículos de carga pertenecientes a las empresas profesionales de transporte para terceros, como así el mejoramiento del nivel de seguridad de los vehículos de transporte de cargas a través de una reestructuración de los precios actuales de la inspección técnica vehicular, en el marco de una política de profesionalización progresiva del sector.

II) Que, asimismo, tiende a actualizar las condiciones técnico-económicas de la concesión teniendo en cuenta la referida reestructura tarifaria, la amortización de las inversiones realizadas y las inversiones a ejecutar y la concreción de acciones que mejoren la percepción de los usuarios respecto a los beneficios originados por el sistema de inspección técnica vehicular.

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 147.167), ha tomado la intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1° - Apruébase en todas sus partes el Convenio Adicional al Contrato de Concesión para la Operativa de un Servicio de Inspección Técnica de Omnibus y Vehículos de Carga, celebrado con fecha 25 de mayo de 2001, entre la Dirección Nacional de Transporte y la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima (S.U.C.T.A. S.A.), tendiente a la concreción de los objetivos establecidos en la parte expositiva de la presente resolución.

2°.- Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial la presente resolución como asimismo el documento de que se trata y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.