29/08/2001
AMPLIAN PLAZO PARA OBTENER LA CEDULA DE IDENTIDAD
El Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General el mensaje y proyecto
de ley cuyo texto es el que sigue.
Señor
Presidente de la Asamblea General
Don Luis Hierro López
La ley de presupuesto N0 17.296 de 21 de
febrero de 2001 en su artículo 133 declaró obligatoria la obtención de
la Cédula de Identidad para toda persona mayor de cuarenta y cinco días
de edad, nacional o extranjera con residencia permanente en el país.
Asimismo, el artículo 135 que se proyecta modificar, otorgó un plazo de
un año para la obtención de dicho documento a aquellas personas que a la
fecha de entrada en vigencia de dicha ley tuvieren cuarenta y cinco días
de edad.
Por medio de la norma que ahora se proyecta se pretende
ampliar dicho plazo de un año a cuatro por los siguientes fundamentos que
se expondrán:
Los motivos que sirvieron de base para la concesión de
dicho plazo de gracia "un año" en la redacción de la ley en
estudio no se cumplieron, ya que como consecuencia de la citada norma se
ha generado un incremento masivo de las solicitudes de cédulas de
identidad, tanto las que son por primera vez como las renovaciones,
creando una excesiva demanda que resulta muy difícil atender en forma
personalizada y eficaz.
Si se toma en consideración los informes emergentes de
la Dirección Nacional de Identificación Civil, dicha circunstancia ha
provocado un desborde de demandas de muy compleja atención, trabajando al
límite de su capacidad operativa, tomando en cuenta los recursos humanos
y materiales que se tienen, lo que ha provocado que hoy se estén
entregando audiencias de cédula de identidad de 1ra. vez -comunes- para
el mes de abril de próximo año, lo que genera cierta inquietud a nivel
de la población.
A efectos de visualizar mejor la situación se
presentará un comparativo con años anteriores: en enero de 1999 se
expidieron -6.258 números, en el mismo mes del año 2000 -4.842 y
en enero de 2001 -12.528 acompañándose gráfica ilustrativa de lo
expresado.
En mérito a ello es que se entiende prudente extender
dicho plazo a fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo y en forma
adecuada con los requerimientos de la ciudadanía en general.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° - Modifícase el Art. 135 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de La siguiente
manera:
"Artículo 135 - Las personas que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días de
edad, gozarán del plazo de cuatro años a efectos de obtener la Cédula
de Identidad."
Artículo 2°.- Publíquese, comuníquese, etc..