29/08/2001

AMPLIAN PLAZO PARA OBTENER LA CEDULA DE IDENTIDAD

El Poder Ejecutivo elevó a la Asamblea General el mensaje y proyecto de ley cuyo texto es el que sigue.

Señor

Presidente de la Asamblea General

Don Luis Hierro López

La ley de presupuesto N0 17.296 de 21 de febrero de 2001 en su artículo 133 declaró obligatoria la obtención de la Cédula de Identidad para toda persona mayor de cuarenta y cinco días de edad, nacional o extranjera con residencia permanente en el país. Asimismo, el artículo 135 que se proyecta modificar, otorgó un plazo de un año para la obtención de dicho documento a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley tuvieren cuarenta y cinco días de edad.

Por medio de la norma que ahora se proyecta se pretende ampliar dicho plazo de un año a cuatro por los siguientes fundamentos que se expondrán:

Los motivos que sirvieron de base para la concesión de dicho plazo de gracia "un año" en la redacción de la ley en estudio no se cumplieron, ya que como consecuencia de la citada norma se ha generado un incremento masivo de las solicitudes de cédulas de identidad, tanto las que son por primera vez como las renovaciones, creando una excesiva demanda que resulta muy difícil atender en forma personalizada y eficaz.

Si se toma en consideración los informes emergentes de la Dirección Nacional de Identificación Civil, dicha circunstancia ha provocado un desborde de demandas de muy compleja atención, trabajando al límite de su capacidad operativa, tomando en cuenta los recursos humanos y materiales que se tienen, lo que ha provocado que hoy se estén entregando audiencias de cédula de identidad de 1ra. vez -comunes- para el mes de abril de próximo año, lo que genera cierta inquietud a nivel de la población.

A efectos de visualizar mejor la situación se presentará un comparativo con años anteriores: en enero de 1999 se expidieron -6.258 números, en el mismo mes del año 2000 -4.842 y en enero de 2001 -12.528 acompañándose gráfica ilustrativa de lo expresado.

En mérito a ello es que se entiende prudente extender dicho plazo a fin de estar en condiciones de cumplir en tiempo y en forma adecuada con los requerimientos de la ciudadanía en general.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° - Modifícase el Art. 135 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de La siguiente manera:

"Artículo 135 - Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan cuarenta y cinco días de edad, gozarán del plazo de cuatro años a efectos de obtener la Cédula de Identidad."

Artículo 2°.- Publíquese, comuníquese, etc..