30/08/2001

APRUEBAN REGLAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

El Directorio del Banco Central del Uruguay ha aprobado la reglamentación de la calificación de los bancos y las cooperativas de intermediación financiera por parte de empresas calificadoras de riesgo. Dicha reglamentación se incorpora a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y consta de los siguientes puntos principales:

Los bancos y las cooperativas de intermediación financiera deberán contar con al menos una calificación de riesgo extendida por una entidad calificadora de riesgo.

Los bancos y las cooperativas de intermediación financiera que cuenten con el aval de un banco del exterior que garantice en forma expresa la devolución de los depósitos y demás obligaciones por intermediación financiera, podrán utilizar la calificación de dicha entidad. Las sucursales de bancos del exterior que queden comprendidas en la garantía precedente podrán valerse de la calificación de la casa matriz.

Las calificadoras de riesgo deberán pronunciarse sobre la capacidad de pago de la institución calificada en el mediano y largo plazo y – cuando corresponda - sobre la situación consolidada con las sucursales en el exterior y las subsidiarias. La calificación deberá actualizarse en forma al menos semestral y deberá emitirse de acuerdo a estándares internacionalmente utilizados en la materia. Estos informes deberán ser presentados en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera.

Las calificaciones de riesgo estarán a disposición de los interesados para su consulta en la institución calificada.

Las entidades calificadoras de riesgo deberán estar inscriptas en el Registro del Mercado de Valores y deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • acreditar reconocida solvencia internacional
  • realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países, de los cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos y los otros 5 pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
  • incluir las calificaciones de bancos y cooperativas de intermediación financiera en sus publicaciones internacionales..