30/08/2001
      
      APRUEBAN REGLAMENTACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE BANCOS
      Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
      El Directorio del Banco Central del Uruguay ha aprobado
      la reglamentación de la calificación de los bancos y las cooperativas de
      intermediación financiera por parte de empresas calificadoras de riesgo.
      Dicha reglamentación se incorpora a la Recopilación de Normas de
      Regulación y Control del Sistema Financiero y consta de los siguientes
      puntos principales:
      Los bancos y las cooperativas de intermediación
      financiera deberán contar con al menos una calificación de riesgo
      extendida por una entidad calificadora de riesgo.
      Los bancos y las cooperativas de intermediación
      financiera que cuenten con el aval de un banco del exterior que garantice
      en forma expresa la devolución de los depósitos y demás obligaciones
      por intermediación financiera, podrán utilizar la calificación de dicha
      entidad. Las sucursales de bancos del exterior que queden comprendidas en
      la garantía precedente podrán valerse de la calificación de la casa
      matriz.
      Las calificadoras de riesgo deberán pronunciarse sobre
      la capacidad de pago de la institución calificada en el mediano y largo
      plazo y – cuando corresponda - sobre la situación consolidada con las
      sucursales en el exterior y las subsidiarias. La calificación deberá
      actualizarse en forma al menos semestral y deberá emitirse de acuerdo a
      estándares internacionalmente utilizados en la materia. Estos informes
      deberán ser presentados en la Superintendencia de Instituciones de
      Intermediación Financiera.
      Las calificaciones de riesgo estarán a disposición de
      los interesados para su consulta en la institución calificada.
      Las entidades calificadoras de riesgo deberán estar
      inscriptas en el Registro del Mercado de Valores y deberán cumplir las
      siguientes condiciones:
      
        - acreditar reconocida solvencia internacional
 
        - realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países, de los
          cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos y los otros 5
          pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
          Económico (OCDE).
 
        - incluir las calificaciones de bancos y cooperativas de
          intermediación financiera en sus publicaciones internacionales..