30/08/2001

HABILITAN PLANTA PROCESADORA DE PESCADO

En acuerdo con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Presidente de la República dictó la resolución que se transcribe.

VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 15 de agosto de 2000, la firma SOMIREY S.A., solicitó el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización, así como también de Industrialización de productos de la pesca, en su planta procesadora sita en la calle Termópilas Nº 3633 (Montevideo);

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, con fecha 31 de mayo de 2001, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado;

CONSIDERANDO: I) que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas a la misma por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1915;

II) conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969; decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a favor de la firma SOMIREY S.A., el correspondiente Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de Industrialización de productos de la pesca, en la planta procesadora sita en la calle Termópilas Nº 3633 (Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente.

2°) La presente autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del Decreto Nº 213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una planta industrializadora de productos del mar habilitada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o que los mismos hayan sido inspeccionados o habilitados por dicha Dirección.

3°) La firma interesada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

4°) La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho, para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5°) Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.