4/12/2001

USUARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL

Un decreto referido a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro del interior y el mismo expresa lo siguiente:

VISTO: lo establecido en el Decreto N° 309/995 de 15 de agosto de 1995 con respecto a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial y lo dispuesto en la Ley N° 16.095 de 26 de octubre de 1989.

RESULTANDO: I) que el artículo  1° literal A) del Decreto N° 309/995 refiere a los hijos "incapacitados de cualquier edad" como integrantes del núcleo familiar que será usuario de la Dirección Nacional de .Sanidad Policial.

II) que conforme a nuestro ordenamiento jurídico seria necesario obtener la declaración de incapacidad para poder ser usuario, quedando fuera situaciones de discapacidad o capacidades diferentes que la Ley N° 16.095 busca proteger y que de hecho se han venido asistiendo por dicha Dirección.

III) que asimismo existen otros casos que no estáni contemplados en el Decreto mencionado y que se entiende es de justicia ampararlos como es la situación de las personas que contraen matrimonio con un retirado policial y las madres y padres a cargo de policías que fallecen o pasan a situación de retiro.

CONSIDERANDO: la conveniencia de modificar el Decreto N° 309/999 antes referenciado, extendiendo la calidad de usuarios a las personas que se encuentren en las situaciones señaladas en los Resultandos e incrementar los montos de las prestaciones establecidas en su artículo 1° literales a) in fine y b) en cuanto a que se pasará de un salario mínimo nacional a dos salarios mininos nacionales.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

 Artículo 1°: Serán considerados integrantes del núcleo familiar del policía en situación de actividad o retiro y por lo tanto usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad Policial: a)el hijo de cualquier edad que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad o medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, educacional o laboral, b) los cónyuges de policías que hubieren contraído matrimonio con éste luego de pasar a situación de retiro, c) los padres o madres a cargo de policías que tuvieren esa condición a al fecha del fallecimiento de éste o de su pase a retiro, siempre que sigan reuniendo los requisitos y acrediten su situación cuando se les solicite por la Dirección Nacional.

Artículo 2°. Créase una Oficina dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Policial a los efectos de certificar la calidad de usuarios en los casos previstos en el literal a) del artículo anterior. Dicha Ofician estará integrada por el Sub Director Nacional Administrativo, Sub Director Nacional Técnico, un Asistente Social y tres Profesionales Médicos de la Dirección Nacional de Sanidad Policial especialistas en temas de discapacidad.

Artículo 3°. A tales efectos deberá presentarse la solicitud por escrito ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial, expresando sucintamente los motivos o fundamentos de la misma. La Dirección convocará a la Oficina para que ésta se pronuncie en un lapso de 30 días, previo estudio interdisciplinario, elevándolo a la Dirección Nacional de Sanidad Policial, quien resolverá en definitiva.

Artículo 4°. Modifícase los literales a) in fine y b) del artículo 1° del citado Decreto N° 309/995, en cuanto a que se pasará de un salario mínimo nacional a dos salarios mínimos nacionales.

Artículo 5°. Publíquese, comuníquese, insértese en el Registro de Leyes y Decretos, etc.