4/12/2001
USUARIOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD POLICIAL
Un
decreto referido a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de
Sanidad Policial fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo
con el Ministro del interior y el mismo expresa lo siguiente:
VISTO:
lo establecido en el Decreto N° 309/995 de 15 de agosto de 1995 con
respecto a quienes son usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial y lo dispuesto en la Ley N° 16.095 de 26 de octubre de 1989.
RESULTANDO:
I) que el artículo 1°
literal A) del Decreto N° 309/995 refiere a los hijos
"incapacitados de cualquier edad" como integrantes del núcleo
familiar que será usuario de la Dirección Nacional de .Sanidad Policial.
II)
que conforme a nuestro ordenamiento jurídico seria necesario obtener la
declaración de incapacidad para poder ser usuario, quedando fuera
situaciones de discapacidad o capacidades diferentes que la Ley N° 16.095
busca proteger y que de hecho se han venido asistiendo por dicha
Dirección.
III)
que asimismo existen otros casos que no estáni contemplados en el Decreto
mencionado y que se entiende es de justicia ampararlos como es la
situación de las personas que contraen matrimonio con un retirado
policial y las madres y padres a cargo de policías que fallecen o pasan a
situación de retiro.
CONSIDERANDO:
la conveniencia de modificar el Decreto N° 309/999 antes
referenciado, extendiendo la calidad de usuarios a las personas que se
encuentren en las situaciones señaladas en los Resultandos e incrementar
los montos de las prestaciones establecidas en su artículo 1° literales
a) in fine y b) en cuanto a que se pasará de un salario mínimo nacional
a dos salarios mininos nacionales.
ATENTO:
a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°: Serán considerados integrantes del núcleo familiar del policía en
situación de actividad o retiro y por lo tanto usuarios de la Dirección
Nacional de Sanidad Policial: a)el hijo de cualquier edad que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en
relación a su edad o medio social implique desventajas considerables para
su integración familiar, educacional o laboral, b) los cónyuges de
policías que hubieren contraído matrimonio con éste luego de pasar a
situación de retiro, c) los padres o madres a cargo de policías que
tuvieren esa condición a al fecha del fallecimiento de éste o de su pase
a retiro, siempre que sigan reuniendo los requisitos y acrediten su
situación cuando se les solicite por la Dirección Nacional.
Artículo
2°. Créase una Oficina dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial a los efectos de certificar la calidad de usuarios en los casos
previstos en el literal a) del artículo anterior. Dicha Ofician estará
integrada por el Sub Director Nacional Administrativo, Sub Director
Nacional Técnico, un Asistente Social y tres Profesionales Médicos de la
Dirección Nacional de Sanidad Policial especialistas en temas de
discapacidad.
Artículo
3°. A tales efectos deberá presentarse la solicitud por escrito ante la
Dirección Nacional de Sanidad Policial, expresando sucintamente los
motivos o fundamentos de la misma. La Dirección convocará a la Oficina
para que ésta se pronuncie en un lapso de 30 días, previo estudio
interdisciplinario, elevándolo a la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, quien resolverá en definitiva.
Artículo
4°. Modifícase los literales a) in fine y b) del artículo 1° del
citado Decreto N° 309/995, en cuanto a que se pasará de un salario
mínimo nacional a dos salarios mínimos nacionales.
Artículo
5°. Publíquese, comuníquese, insértese en el Registro de Leyes y
Decretos, etc.
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