4/12/2001
ARANCELES ADUANEROS
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas, Relaciones Exteriores; Industria, Energía y Minería;
Ganadería, Agricultura y Pesca y de Trabajo y Seguridad Social aprobó el
siguiente decreto referido a los Aranceles Aduaneros y Comercio.
VISTO:
la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los Acuerdos
firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marrakech, el 15
de abril de 1994.-
RESULTANDO:
que entre dichos Acuerdos se encuentra el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias.-
CONSIDERANDO:
necesario precisar el alcance de algunos conceptos vinculados a la
aplicación de los referidos instrumentos de política comercial.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- A los efectos de la aplicación del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias a que alude el Visto, se entenderá industria bajo
investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro
contable que se utilizan para todos los efectos y que son auditados
conforme a criterios de contabilidad generalmente aceptados; que los
costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo
investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de
activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación
de deudas u otros factores que se consideren pertinentes.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-
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