4/12/2001
REVISIÓN
DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS
En
Consejo de Ministros el Presidente de la República dicto el siguiente
decreto:
VISTO:
lo dispuesto en los artículos 699° y siguientes de la Ley de Presupuesto
N° 16.736, de 5 de enero de 1996.-
RESULTANDO:
I) que por las referidas disposiciones se cometió a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la revisión de todas las regulaciones y
restricciones legales y administrativas a la competencia entre particulares
que limiten la oferta de bienes y servicios.-
II) que
cumplida dicha activad de revisión, surge que alguna de las normas
vigentes imponen trabas no justificada a la libre competencia.-
III) que,
en el mismo sentido los artículos 13° y siguientes de Ley N°
243, de 29 de junio de 2000, fijan norma sobre defensa de la competencia
aplicables a todas las empresas que desarrollan actividades económicas,
cometiendo al Poder Ejecutivo reglamentación y el. establecimiento de las
das pertinentes para su aplicación.-
IV) que,
por Decreto N° 241 de 21 de agosto de 2000, se implementó la primera
etapa en la revisión de aquellas regulaciones y restricciones
administrativas a la competencia entre particulares que ponen trabas
injustificadas a la misma, postergando nuevas revisiones para etapas
subsiguientes.-
CONSIDERANDO:
I) que el Estado uruguayo
se encuentra inserto en un proceso de apertura e integración que exige la
aptitud de su economía para competir en los mercados internacionales de
bienes y servicios.-
II) que
un proceso como el iniciado supone la revisión de aquellas regulaciones
que inciden directamente en la competitividad de la economía.-
III) que
se estima conveniente implementar la segunda etapa en la revisión de
aquellas regulaciones y restricciones administrativas a la competencia
entre particulares que imponen trabas no justificadas a la misma, con la
derogación de algunas normas y la modificación de otras, procurando la
eliminación de las restricciones innecesarias y la modificación de
aquellas que corresponde adecuar, preservándolas en parte por razones de
interés general.-
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros.-
D E C R
E T A:
Inciso
03
Ministerio de Defensa
Nacional
ARTÍCULO
1°.- Derógase el articulo 5° del Decreto N° 808/973, de 8
de agosto de 1973, en la redacción dada por el articulo 1° del Decreto
N° 296/992, de 23 de junio de 1992, que establece la obligación de la
autorización del Poder Ejecutivo para la importación de aeronaves de
más de seis toneladas de peso máximo autorizado para el
despegue.-
Inciso
04
Ministerio
del Interior
ARTÍCULO
2°.- Sustitúyese el literal e) del apartado 6.3 del articulo
6° del Decreto N° 275/999, de 14 de setiembre de 1999, en la redacción
dada por el articulo 1° del Decreto N° 241/000, de 21 de agosto de 2000,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Contratar
un seguro de responsabilidad civil colectivo por el número de empleados
habilitados por el Ministerio del Interior para cumplir tareas como
personal de seguridad" .-
Inciso
05
Ministerio
de Economía y Finanzas
ARTICULO
3°.- Exclúyese
de la nómina de bienes cuyos precios quedan sujetos a regulación
administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978, al pan flauta (común o francés) en
piezas de 100 a 400 grs. y la galleta de campaña.-
Derógase
el literal b) del artículo 1° del Decreto N° 205/991, de 11 de abril de
1991.-
ARTICULO
4°.- Deróganse los
artículos 3° y 4° del Decreto N° 326/983, de 15 de setiembre de 1983 y
3° del Decreto N° 484/983, de 9 de diciembre de 1983, que establecen
normas de comercialización del pan y galleta de campaña.-
ARTICULO
5°.- Deróganse los
articulos 23° y 24° del Decreto N° 312/998, de 3 de noviembre de 1998,
que regulan la emisión de un Certificado de Habilitación para exportar
mercadería.-
Inciso
07
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca
ARTICULO
6°.- Derógase el
Decreto N° 450/978, de 9 de agosto de 1978, que faculta al Laboratorio
Tecnológico del Uruguay para otorgar el certificado de calidad de
productos lácteos que se exporten.-
ARTICULO
7°.- Derógase el
Decreto N° 460/978, de 11 de agosto de 1978, que exige el control de
calidad previo, a cargo del Instituto Nacional de Carnes, de la
exportación de carnes de todas las especies, subproductos y productos
cárnicos.-
ARTICULO
8°.- Derógase el
articulo 6° del Reglamento Nacional de Faena, Tenencia y
Comercialización de Carne, Subproductos y Productos Cárnicos, aprobado
por el artículo 1° del Decreto N° 657/978, de 27 de noviembre de 1978.-
ARTICULO
9°.- Derógase el artículo 1° del Decreto N° 35/980, de 21 de
enero de 1980, que exige certificado para las importaciones de cueros
crudos, secos y salados realizadas en régimen de admisión temporaria o
definitiva.-
Inciso
11
Ministerio de Educación y
Cultura
ARTICULO
10º.- Derógase el
artículo 3° del Decreto N° 197/992, de 12 de mayo de 1992, que dispone
la constitución de garantía para las empresas privadas de
correspondencia.-
ARTICULO
11º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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