4/12/2001

PRORROGA A MEDIDAS SOBRE IMPORTACIONES DE ACEITE VEGETAL

El Presidente de la República aprobó el la siguiente resolución, respecto a las importaciones de aceite comestible de origen vegetal:

VISTO: La Resolución Interministerial de fecha 20 de abril de 2001, que dispuso la apertura de la investigación por supuesto dumping solicitada por la empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle Berres 5327, respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros rermados y envasados, originario de la República Argentina, que se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00.

RESULTANDO: 1} Por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de 2001, se establece la aplicación de medidas provisionales a las exportaciones de aceite comestible mezcla originarias de la República Argentina, por un período de cuatro meses;

ll) Que el nivel de las medidas antidumping provisionales establecidas por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de 2001, es inferior al margen de dumping preliminar determinado para la empresa exportadora argentina;

III) Que el artículo 66° del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996, establece que cuando en el curso de una investigación se llegue a la conclusión de que una media provisional inferior al margen de dumping resulta suficiente para eliminar el daño, las medidas provisionales podrán tener una duración de seis meses.

CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo original de cuatro meses para la aplicación de medidas antidumping provisionales para las operaciones de exportaciones hacia Uruguay de aceite de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario de la República Argentina, correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, manteniendo plena vigencia la circunstancias que determinaron la aplicación de las referidas medidas provisionales.

ATENTO:  A lo expuesto y a lo informado por Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3° del mencionado Decreto N° 142/996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Prorrógase hasta el 19 de enero de 2002 la aplicación de las medidas antidumping provisionales fijadas por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001 de 19 de julio de 2001, respecto a las operaciones de exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario de la República Argentina, correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, establecidas en la mencionada Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de 2001.

2°) Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.