4/12/2001
PRORROGA
A MEDIDAS SOBRE IMPORTACIONES DE ACEITE VEGETAL
El
Presidente de la República aprobó el la siguiente resolución, respecto
a las importaciones de aceite comestible de origen vegetal:
VISTO:
La Resolución Interministerial de fecha 20 de abril de 2001, que dispuso
la apertura de la investigación por supuesto dumping solicitada por la
empresa Compañía Oleaginosa Uruguaya Sociedad Anónima Industrial y
Comercial (COUSA), con domicilio en Avenida Luis Batlle Berres 5327,
respecto a la exportación hacia Uruguay de aceite comestible de origen
vegetal, compuesto por mezclas de aceites puros rermados y envasados,
originario de la República Argentina, que se despacha a plaza por la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
1517.90.10.00.
RESULTANDO:
1} Por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de
2001, se establece la aplicación de medidas provisionales a las
exportaciones de aceite comestible mezcla originarias de la República
Argentina, por un período de cuatro meses;
ll) Que
el nivel de las medidas antidumping provisionales establecidas por la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de 2001, es
inferior al margen de dumping preliminar determinado para la empresa
exportadora argentina;
III) Que
el artículo 66° del Decreto 142/996 de 23 de abril de 1996, establece
que cuando en el curso de una investigación se llegue a la conclusión de
que una media provisional inferior al margen de dumping resulta suficiente
para eliminar el daño, las medidas provisionales podrán tener una
duración de seis meses.
CONSIDERANDO:
Que ha transcurrido el plazo original de cuatro meses para la aplicación
de medidas antidumping provisionales para las operaciones de exportaciones
hacia Uruguay de aceite de origen vegetal, compuesto por mezclas de
aceites puros refinados y envasados, originario de la República
Argentina, correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, manteniendo plena vigencia la
circunstancias que determinaron la aplicación de las referidas medidas
provisionales.
ATENTO:
A lo expuesto y a lo informado por Comisión Asesora
Interministerial creada por el artículo 3° del mencionado Decreto N°
142/996.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Prorrógase hasta el 19 de enero de 2002 la aplicación de las medidas
antidumping provisionales fijadas por la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 949/001 de 19 de julio de 2001, respecto a las operaciones de
exportaciones hacia Uruguay de aceite comestible de origen vegetal,
compuesto por mezclas de aceites puros refinados y envasados, originario
de la República Argentina, correspondiente a la posición de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1517.90.10.00, establecidas en la
mencionada Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/001, de 19 de julio de
2001.
2°)
Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de
Industrias, para su notificación a los interesados y demás efectos.
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