4/12/2001  

PRODUCTOS A BASE DE AZUCAR

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Salud Pública; Economía y Finanzas; Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el siguiente decreto:

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva propuesta de modificación de la Sección 3 - Productos a base de azúcar del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados del mencionado Reglamento, aprobada por unanimidad de sus miembros;

II) que es necesario adecuar algunos artículos de la mencionada Sección a las realidades actuales de elaboración de los productos tales como mermeladas y dulces y ampliar la lista de aditivos a usar en los mismos;

III) lo informado por la División Jurídico- Notarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse en el Capítulo 19 -ALIMENTOS AZUCARADOS Sección 3 del Reglamento Bromatol6gico Nacional (Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994) , los artículos que se mencionan a continuación y que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 19.3.60. La mermelada deberá tener como mínimo 45 partes, en peso, del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera azúcares o ingredientes facultativos añadidos, por cada ¡00 partes, en peso, del producto terminado. El contenido en sólidos solubles refractométricos a 20°C será como mínimo, de 65% (expresados según la escala internacional para sacarosa) Artículo 19.3.62. El dulce de corte deberá tener como mínimo 45 partes en peso del ingrediente de fruta original, con exclusión de cualesquiera azúcares o ingredientes añadidos, por cada 100 partes en peso del producto terminado. El contenido de sólidos solubles medidos con refractómetro a 20°C será como mínimo de 65%, excepto para los dulces de batata, zapallo y durazno, para los cuales el contenido mínimo será

de 60%.

Artículo 19.3.65. La mermelada y la jalea cítrica deberán contener, no menos de 20 partes en peso de ingrediente de fruta cítrica preparada, por cada 100 partes en peso de mermelada terminada. La piel en exceso de las cantidades que normalmente acompañan a las frutas, no se considera parte del ingrediente fruta para los fines de cumplimiento del contenido mínimo de frutas. A los efectos de este Reglamento el "ingrediente de fruta cítrica preparado" es el producto:

a) preparado con fruta fresca, elaborada o conservada por cualquier otro método que no sea desecación;

b) preparado con fruta cítrica sana y limpia, de la que se han eliminado los pedúnculos, cálices y semillas e incluye pulpas, jugos, jugos concentrados extractivos y pieles en conserva;--- c) que contiene todos los sólidos solubles naturales (extractivos), excepto que se pierden durante la preparación de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación.

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 19.3.70 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19.3.70. Se admite el uso de colorantes que se presentan en la lista de aditivos para mermeladas, dulces de corte y pastas o purés azucarados, que se detallan en el artículo 19.3.71.

Artículo 3°.- Modifícase del Anexo 1 (artículo 19.3.38) la lista positiva de aditivos alimentarlos en los items correspondientes a dulces y mermeladas que se detallan en el artículo 19.3.71

Artículo 4°.- Incorpórase el Anexo 2 (artículo 19.3.71), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

LISTA DE ADITIVOS PARA DULCES Y MERMELADAS

(Artículo 19.3.71)

Conservadores

 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lim.máx Mg/kg

200

Ácido sórbico

Pulpas de fruta

1500

200

Ácido sórbico

Dulces

1000

201

Sodio, sorbato de

Pulpas de fruta

1500

201

Sodio, sorbato de

Dulces

1000

202

Potasio, sorbato de

Pulpas de fruta

1500

202

Potasio, sorbato de

Dulces

1000

203

Calcio, sorbato de

Pulpas de fruta

1500

203

Calcio, sorbato de

Dulces

1000

210

Ácido benzoico

Pulpas de fruta

1500

210

Ácido benzoico

Dulces

1000

211

Sodio, benzoato de

Pulpas de fruta

1500

211

Sodio, benzoato de

Dulces

1000

212

Potasio, benzoato de

Pulpas de fruta

1500

212

Potasio, benzoato de

Dulces

1000

Se podrá usar la mezcla de Ácido sórbico y Ácido benzoico en cantidades tales que la suma sea menor que 1500 mg/kg para las pulpas de fruta y 1000 mg/kg para dulces.

 

Conservadores- Antioxidantes

 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx mg/kg

220

Azufre dióxido

Anhídrido sulfuroso

Dulces

200

221

Sodio, sulfito de

Dulces

200 SO2

222

Sodio, bisulfito de,

Sulfito ácido de

Dulces

200 SO2

223

Sodio, metabisulfito de

Dulces

200 SO2

224

Potasio, metabisulfito de

Dulces

200 SO2

225

Potasio, sulfito de

Dulces

200 SO2

228

Potasio, bisulfito de

Dulces

200 SO2

 

Antiespumantes 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

471

Mono y diglicéridos de Ácidos grasos

Dulces

Nse

900

Dimetilpolixiloxano

Polidimetilxiloxano

Dimetilsilicona

Dulces

10

 

Gasificantes – Espesantes 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

400

Ácido algínico

Duces de corte

5000

400

Ácido algínico

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

401

Sodio, alginato de

Dulces de corte

5000

401

Sodio, alginato de

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

402

Potasio, alginato de

Dulces de corte

5000

402

Potasio alginato de

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

406

Agar-Agar

Dulces de corte

5000

406

Agar-Agar

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

407

Carragenina

Dulces de corte

5000

407

Carragenina

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

410

Goma Garrofin

Dulces de corte

5000

410

Goma Garrofin

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

412

Goma-Guar

Dulces de corte

5000

412

Goma-Guar

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

413

Goma Tragacanto

Dulces de corte

5000

413

Goma Tragacanto

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

414

Goma Arábiga

Dulces de corte

5000

414

Goma Arábiga

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

416

Goma Karaya,

Sterculia, caraya

Dulces de corte

5000

416

Goma Karaya

Sterculia, caraya

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

440

Pectina

Dulces de Corte

5000

440

Pectina

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

460i

Celulosa Microcristalina

Dulces de corte

5000

460i

Celulosa Microcristalina

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

461

Metilcelulosa

Dulces de corte

5000

461

Metilcelulosa

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

466

Carboxi Metil Celulosa Sódica

Dulces de corte

5000

466

Carboxi Metil Celulosa Sódica

Mermeladas, jaleas

Purés azucarados

2500

 

 Acidulantes – Reguladores de acidez 

N° Codex

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

296

Ácido malico (dl)

Dulces

Nse

330

Ácido cítrico

Dulces

Nse

334

Ácido tartárico

Dulces

5000

 

Reguladores de la acidez 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

331 iii

Sodio, tricitrato de

Dulces

Nse

332 ii

Potasio – (tri) citrato de, Citrato de

Dulces

Nse

333

Calcio, (tri) citrato de,Citrato de

Dulces

Nse

335 i

Sodio, (mono) tartrato de

Dulces

5000

335 ii

Sodio, (di) tartrato de

Dulces

5000

336 i

Potasio, tartrato ácido, Bitartrato, mono tartrato

Dulces

5000

336 ii

Potasio, tartratp neutro, d-tartrato, - (di tartrato

Dulces

5000

337

Potasio y sodio, tartrato

Dulces

5000

353

Ácido metatartarico

Dulces

5000

 

Agentes de firmeza 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

509

Calcio, cloruro de

Dulces

250

526

Calcio, hidróxido de

Dulces

250

529

Calcio, óxido de

Dulces

250

 

Colorantes 

N° Codees

Nombre del aditivo

Producto al que se agrega

Lím.máx. Mg/kg

102

Tartrazina

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

110

Amarillo ocaso

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

123

Amaranto

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

124

Ponceau 4R

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

127

Eritrosina

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

132

Indigotina

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

133

Azul brillante

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

140

Clorofila

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

140 ii

Clorofinlina

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

141 i

Clorofila cúprica

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

141 ii

Clorofilina cúprica

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

143

Verde indeleble

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

200

150 a

Caramelo I simple (natural)

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

150 d

Caramelo IV (proceso sulfito de amonio)

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

160 a (i)

Beta caroteno

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

160 a (ii)

Carotenos (extractos naturales)

Dulces de corte, mermeladas, jales, pastas o purés

Nse

 

Artículo 5°.- Modificase de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios, Anexo 11 (artículo 3.5.2) del Capítulo 3 Aditivos Alimentarlos del Reglamento de referencia, todos los ítems correspondientes a dulces, mermeladas, jaleas, purés y pastas de frutas los que serán sustituidos por los aditivos detallados en el artículo 4° del presente Decreto

Artículo 6°. Comuníquese. Publíquese. etc.