5/12/2001

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS AL SECTOR SEGURIDAD SOCIAL.

El Presidente de la República aprobó un decreto incrementando en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296 los recursos asignados al Inciso 322 “Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social” por el periodo 2001 a 2004. El decreto firmado en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa:

VISTO: la gestión iniciada por la Contaduría General de la Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296 , de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que se constató que por error, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se omitió incluir el crédito para el financiamiento de las pensiones graciables otorgadas al amparo del artículo 85° de la Constitución de la República y de la Ley N° 16.301, de 9 de septiembre de 1992.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que toda ley que otorga una pensión graciable, genera un gasto para el Estado que integra el sistema presupuestario y que como tal debe reflejarse en las Leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas.-

III) que se estima razonable prever un tope incremental anual de doce beneficiarios, que percibirían cada uno cuatro salarios mínimos nacionales.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Inciso 22 "Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social" , Programa 002 "Asistencia Financiera al Banco de Previsión Social" , Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:  

Objeto                        2001                          2002                          2003                          2004

 573                   20.986.962               21.597.522               21.208.082               21.818.642  

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-  

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-