5/12/2001
TRANSFERENCIAS
FINANCIERAS AL SECTOR SEGURIDAD SOCIAL.
El
Presidente de la República aprobó un decreto incrementando en el
planillado anexo a la Ley Nº 17.296 los recursos asignados al Inciso 322
“Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social” por el periodo
2001 a 2004. El decreto firmado en acuerdo con el Ministro de Economía y
Finanzas expresa:
VISTO: la gestión iniciada por la Contaduría General de la
Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296 , de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que por error, en el planillado
anexo a la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, se
omitió incluir el crédito para el financiamiento de las pensiones
graciables otorgadas al amparo del artículo 85° de la Constitución de
la República y de la Ley N° 16.301, de 9 de septiembre de 1992.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que toda ley que otorga una
pensión graciable, genera un gasto para el Estado que integra el sistema
presupuestario y que como tal debe reflejarse en las Leyes de Presupuesto
Nacional y de Rendición de Cuentas.-
III) que se estima razonable prever un
tope incremental anual de doce beneficiarios, que percibirían cada uno
cuatro salarios mínimos nacionales.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el
artículo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Increméntanse, en el planillado anexo a la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Inciso 22
"Transferencias Financieras al Sector Seguridad Social" ,
Programa 002 "Asistencia Financiera al Banco de Previsión
Social" , Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, según el
siguiente detalle:
Objeto
2001
2002
2003
2004
573
20.986.962
21.597.522
21.208.082
21.818.642
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-