5/12/2001

ECONOMÍAS PRESUPUESTARIAS

Se extendió hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades ejecutoras presenten el detalle de sus economías presupuestarias. El decreto de referencia que fue firmado por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa lo siguiente:

VISTO: lo establecido en los artículos 709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y en el Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre de. 1997 que reglamenta dichas disposiciones.-

RESULTANDO: I) que al amparo de las normas mencionadas se reformularon las estructuras organizativas de los Incisos 02 a 14.-

II) que, como consecuencia, fueron adecuadas las estructuras organizativas internas de las Unidades Ejecutoras y sus respectivas estructuras de puestos de trabajo y se procedió a la reasignación de los créditos presupuestales provenientes de las economías de la Reforma que se hubieran originado

III) que el Decreto N° 468/997 citado fijó las normas técnicas, procedimientos y plazos para la presentación de los proyectos que propician reformulaciones organizativas y reasignaciones presupuestarias al amparo de la normativa referida.-

IV) que, al presente, algunas unidades ejecutoras aún no culminaron el proceso de determinación de economías de la reforma y consecuente reasignación de créditos.-

CONSIDERANDO: I) que la finalidad de dichas reasignaciones es el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la Administración en sus áreas sustantivas y de apoyo a éstas, en el proceso de dotarla de los recursos adecuados para el logro de una mayor eficacia en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.

II) que para cumplir la referida finalidad, es procedente reasignar los créditos resultantes, a los destinos establecidos en las normas citadas,  preservando el principio legal de no incrementar el total de las asignaciones presupuestales ni las dotaciones de personal.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del  Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades ejecutoras de los Incisos incluidos en el Presupuesto Nacional presenten el detalle de sus economías presupuestarias, determinadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y de acuerdo con los procedimientos vigentes a efectos de que se autoricen las respectivas reasignaciones de crédito a partir del semestre siguiente al que fueron generadas.

Con posterioridad a esa fecha, las asignaciones presupuestarias sólo tendrán vigencia a partir del acto que las apruebe.

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-