5/12/2001
ECONOMÍAS
PRESUPUESTARIAS
Se
extendió hasta el 31 de marzo de 2002 el plazo para que las unidades
ejecutoras presenten el detalle de sus economías presupuestarias. El
decreto de referencia que fue firmado por el Presidente de la República
en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas expresa lo siguiente:
VISTO: lo establecido en los artículos
709° y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y en el
Decreto N° 468/997, de 11 de diciembre de. 1997 que reglamenta dichas
disposiciones.-
RESULTANDO:
I) que al amparo de las normas mencionadas se reformularon las estructuras
organizativas de los Incisos 02 a 14.-
II)
que, como consecuencia, fueron adecuadas las estructuras organizativas
internas de las Unidades Ejecutoras y sus respectivas estructuras de
puestos de trabajo y se procedió a la reasignación de los créditos
presupuestales provenientes de las economías de la Reforma que se
hubieran originado
III)
que el Decreto N° 468/997 citado fijó las normas técnicas,
procedimientos y plazos para la presentación de los proyectos que
propician reformulaciones organizativas y reasignaciones presupuestarias
al amparo de la normativa referida.-
IV)
que, al presente, algunas unidades ejecutoras aún no culminaron el
proceso de determinación de economías de la reforma y consecuente
reasignación de créditos.-
CONSIDERANDO:
I) que la finalidad de dichas
reasignaciones es el fortalecimiento de la capacidad de gestión de la
Administración en sus áreas sustantivas y de apoyo a éstas, en el
proceso de dotarla de los recursos adecuados para el logro de una mayor
eficacia en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios.
II)
que para cumplir la referida finalidad, es procedente reasignar los
créditos resultantes, a los destinos establecidos en las normas citadas,
preservando el principio legal de no incrementar el total de las
asignaciones presupuestales ni las dotaciones de personal.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Extiéndese hasta el 31
de marzo de 2002 el plazo para que las unidades ejecutoras de los Incisos
incluidos en el Presupuesto Nacional presenten el detalle de sus
economías presupuestarias, determinadas al amparo de lo dispuesto en la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y de acuerdo con los procedimientos
vigentes a efectos de que se autoricen las respectivas reasignaciones de
crédito a partir del semestre siguiente al que fueron generadas.
Con
posterioridad a esa fecha, las asignaciones presupuestarias sólo tendrán
vigencia a partir del acto que las apruebe.
ARTÍCULO
2°.- Dese cuenta a la Asamblea
General.-
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-