5/12/2001
MODIFICAN
PLANILLADO DEL PODER JUDICIAL
En
acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el primer mandatario
aprobó un decreto por el cual se autoriza al Poder Judicial a la
modificación en el planillado anexo a la Ley Nº
17.296, en lo referente a errores y omisiones constatadas.
El
decreto señala que:
VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de
Justicia solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones
que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 472º de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, dispone una compensación equivalente al 30% del total de
sus ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el
Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de
Toxicología.
II) que el crédito asignado en la Ley de Presupuesto al Inciso
16, “Poder Judicial”, Unidad Ejecutora 101, Programa 102
"Gestión Administrativa y Prestación de Servicios de Apoyo a
Juzgados y Tribunales", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 042.045
"30% Tareas Departamento Médico Forense - Laboratorio
Toxicología", resulta insuficiente para cubrir el pago de la
compensación dispuesta por el artículo mencionado a quienes se
encuentran desempeñando funciones en el Instituto Técnico Forense.
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.
II) que corresponde regularizar en el planillado, los créditos
asignados al Inciso 16, Unidad Ejecutora 101, "Poder Judicial" a
efectos de cumplir con la referida norma legal.
ATENTO:
a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5º de
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el planillado anexo a la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 16 "Poder
Judicial" , Unidad Ejecutora 101, Financiación 1.1, los créditos
asignados para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:
Objeto
Programa
101
Programa
102
042.045
-17.469
83.422
059
-1.456
6.952
081
-3.690
17.622
082
-189
904
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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