5/12/2001

MODIFICAN PLANILLADO DEL PODER JUDICIAL

En acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas el primer mandatario aprobó un decreto por el cual se autoriza al Poder Judicial a la modificación en el planillado anexo a la Ley Nº  17.296, en lo referente a errores y omisiones constatadas.

El decreto señala que:

VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que el artículo 472º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, dispone una compensación equivalente al 30% del total de sus ingresos para los funcionarios que desempeñan tareas en el Departamento de Medicina Forense (Morgue Judicial) y Laboratorio de Toxicología.

II) que el crédito asignado en la Ley de Presupuesto al Inciso 16, “Poder Judicial”, Unidad Ejecutora 101, Programa 102 "Gestión Administrativa y Prestación de Servicios de Apoyo a Juzgados y Tribunales", Financiación 1.1, Objeto del Gasto 042.045 "30% Tareas Departamento Médico Forense - Laboratorio Toxicología", resulta insuficiente para cubrir el pago de la compensación dispuesta por el artículo mencionado a quienes se encuentran desempeñando funciones en el Instituto Técnico Forense.

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.

II) que corresponde regularizar en el planillado, los créditos asignados al Inciso 16, Unidad Ejecutora 101, "Poder Judicial" a efectos de cumplir con la referida norma legal.

 ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 16 "Poder Judicial" , Unidad Ejecutora 101, Financiación 1.1, los créditos asignados para los años 2001 a 2004, según el siguiente detalle:

Objeto                             Programa 101                            Programa 102

042.045                                 -17.469                                             83.422

059                                          -1.456                                                6.952

081                                          -3.690                                              17.622

082                                             -189                                                   904

 

ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la Asamblea General.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.-