5/12/2001
INVERSIONES
DE LAS AFAPs
El
Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros envió a la
Asamblea General un Proyecto de Ley referido a las inversiones permitidas
a las AFAPs concebido en los siguientes términos:
Señor Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a
ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el presente Proyecto
de Ley por el que se agrega al artículo 123 de la ley N° 16.713 de 3 de
septiembre de 1995 un literal G) en el que se admiten entre las
inversiones permitidas a las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional los valores emitidos por gobiernos extranjeros, organismos
internacionales de los que el Estado forme parte, y empresas extranjeras,
hasta el1 0% (diez por ciento).
El nuevo sistema de seguridad social ha demostrado a
lo largo de su corta vida invalorables virtudes. Sin embargo. hay nuevos
desarrollos en los mercados financieros nacionales y del exterior, que
requieren una mayor flexibilidad de la legislación vigente.
Toda mejora del sistema que otorgue mejores ,retornos
y/o mayores seguridades será en beneficio de los actuales trabajadores, a
su vez futuros pasivos.
Uno de los principios del sistema actual, que es
necesario preservar, es el de diversificación del riesgo con el objetivo
de minimizarlo. Para ello, un mecanismo natural es el de permitir
inversiones fuera del país, de manera de que el riesgo de los valores no
quede limitado exclusivamente a lo que suceda dentro de fronteras.
En otras palabras, se diversifican los riesgos entre
distintas regiones del mundo. El. proyecto de ley apunta en este sentido,
relacionando esta posibilidad con el incentivo al desarrollo del mercado
doméstico de papeles privados, como forma de inducir a la canalización
del ahorro de los trabajadores en favor del financiamiento de largo plazo
de las empresas locales.
En síntesis, el proyecto de ley permitirá un mejor
desempeño de los fondos de inversión de la seguridad social, al tiempo
que se establece un estímulo de importancia para el desarrollo del
mercado de capitales local, en beneficio de la inversión privada.
El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor
consideración
PROYECTO DE LEY
Articulo Único.- Agrégase al artículo 123 de la ley N° 16.713 de
3 de septiembre de 1995, el siguiente literal:
"G) Valores emitidos por gobiernos extranjeros,
organismos internacionales de los que el Estado forme parte y empresas
extranjeras, hasta e110% (diez por ciento). El total invertido en los
títulos permitidos por este literal no podrá superar en más de cinco
veces la suma de las inversiones a
que refieren loS literales D) y E) de este artículo.”