5/12/2001

INVERSIONES DE LAS AFAPs

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros envió a la Asamblea General un Proyecto de Ley referido a las inversiones permitidas a las AFAPs concebido en los siguientes términos:

Señor Presidente de la Asamblea General  

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de someter a su consideración el presente Proyecto de Ley por el que se agrega al artículo 123 de la ley N° 16.713 de 3 de septiembre de 1995 un literal G) en el que se admiten entre las inversiones permitidas a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional los valores emitidos por gobiernos extranjeros, organismos internacionales de los que el Estado forme parte, y empresas extranjeras, hasta el1 0% (diez por ciento). 

El nuevo sistema de seguridad social ha demostrado a lo largo de su corta vida invalorables virtudes. Sin embargo. hay nuevos desarrollos en los mercados financieros nacionales y del exterior, que requieren una mayor flexibilidad de la legislación vigente.  

Toda mejora del sistema que otorgue mejores ,retornos y/o mayores seguridades será en beneficio de los actuales trabajadores, a su vez futuros pasivos.  

Uno de los principios del sistema actual, que es necesario preservar, es el de diversificación del riesgo con el objetivo de minimizarlo. Para ello, un mecanismo natural es el de permitir inversiones fuera del país, de manera de que el riesgo de los valores no quede limitado exclusivamente a lo que suceda dentro de fronteras.  

En otras palabras, se diversifican los riesgos entre distintas regiones del mundo. El. proyecto de ley apunta en este sentido, relacionando esta posibilidad con el incentivo al desarrollo del mercado doméstico de papeles privados, como forma de inducir a la canalización del ahorro de los trabajadores en favor del financiamiento de largo plazo de las empresas locales.  

En síntesis, el proyecto de ley permitirá un mejor desempeño de los fondos de inversión de la seguridad social, al tiempo que se establece un estímulo de importancia para el desarrollo del mercado de capitales local, en beneficio de la inversión privada.  

El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración 

PROYECTO DE LEY 

Articulo Único.- Agrégase al artículo 123 de la ley N° 16.713 de 3 de septiembre de 1995, el siguiente literal:  

"G) Valores emitidos por gobiernos extranjeros, organismos internacionales de los que el Estado forme parte y empresas extranjeras, hasta e110% (diez por ciento). El total invertido en los títulos permitidos por este literal no podrá superar en más de cinco veces la suma de las inversiones a que refieren loS literales D) y E) de este artículo.”