5/12/2001
VIÁTICOS
A CHOFERES
Se
fijó en U$S 22 o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por
vía de viático que las empresas transportistas abonen a sus chóferes
por servicios prestados en el exterior del país. El decreto firmado por
el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Transporte y
obras Públicas expresa que:
VISTO: La gestión promovida por la Cámara Autotransporte
Terrestre Internacional del Uruguay (CATIDU), a fin de establecer el monto
máximo del viático diario -de naturaleza indemnizatoria- a abonar a sus
chóferes por servicios prestados en el exterior del País
RESULTANDO: Que el artículo 280 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001, establece que corresponde al Poder
Ejecutivo la fijación del referido monto, el que no constituye materia
gravada por las contribuciones especiales de seguridad social,
estableciendo, asimismo, que las sumas que excedan los mencionados valores
estarán gravadas en su totalidad, salvo que las mismas estén sujetas a
rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe
fehacientemente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de
la administración
CONSIDERANDO: Que corresponde en la eventualidad instrumentar la
referida disposición legal y con ello mejorar la competitividad de las
empresas que prestan servicios internacionales de transporte de Bandera
Nacional.
ATENTO: A lo establecido en el artículo 280 de la Ley N°
17.296 de 21 de febrero de 2001
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°: Fíjase en US$ 22,00 (dólares estadounidenses
veintidós) o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por día
de viático, el que se considerará a todos los efectos como de naturaleza
indemnizatoria y, por lo tanto, no constituye materia gravada por las
contribuciones especiales de seguridad social, que las Empresas Transportistas abonen a
sus chóferes por servicios prestados en el exterior del país.
Artículo2°: El presente Decreto es aplicable a los pagos
realizados a partir del 1° de octubre de 2001.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, etc