5/12/2001

VIÁTICOS A CHOFERES

Se fijó en U$S 22 o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por vía de viático que las empresas transportistas abonen a sus chóferes por servicios prestados en el exterior del país. El decreto firmado por el Presidente de la república en acuerdo con el Ministro de Transporte y obras Públicas expresa que:

VISTO: La gestión promovida por la Cámara Autotransporte Terrestre Internacional del Uruguay (CATIDU), a fin de establecer el monto máximo del viático diario -de naturaleza indemnizatoria- a abonar a sus chóferes por servicios prestados en el exterior del País 

RESULTANDO: Que el artículo 280 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, establece que corresponde al Poder Ejecutivo la fijación del referido monto, el que no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, estableciendo, asimismo, que las sumas que excedan los mencionados valores estarán gravadas en su totalidad, salvo que las mismas estén sujetas a rendición de cuentas y escrituración contable o se pruebe fehacientemente e inequívocamente su calidad indemnizatoria, a juicio de la administración

CONSIDERANDO: Que corresponde en la eventualidad instrumentar la referida disposición legal y con ello mejorar la competitividad de las empresas que prestan servicios internacionales de transporte de Bandera Nacional.

ATENTO: A lo establecido en el artículo 280 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°: Fíjase en US$ 22,00 (dólares estadounidenses veintidós) o su equivalente en moneda nacional el monto máximo por día de viático, el que se considerará a todos los efectos como de naturaleza indemnizatoria y, por lo tanto, no constituye materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, que las Empresas Transportistas abonen a sus chóferes por servicios prestados en el exterior del país.

Artículo2°: El presente Decreto es aplicable a los pagos realizados a partir del 1° de octubre de 2001.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, etc