VISTO: lo dispuesto por el ARTÍCULO 412° de la Ley N° 16.060,
de 4 de setiembre de 1989 y su Decreto Reglamentario N° 335/,990, de 26
de julio de 1990.-
RESULTANDO: que las normas citadas hacen referencia a la
fiscalización estatal de las sociedades anónimas ya las sanciones que
deben aplicarse a las mismas, a sus administradores, directores o
encargados de su control privado, en caso de violación de la Ley, el
estatuto o el reglamento.-
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de sus cometidos de órgano
estatal de control sobre dichas entidades, la Auditoria Interna de la
Nación ha podido evaluar los resultados de la aplicación de la
referida normativa y, particularmente, lo relativo a las infracciones u
omisiones a sus respectivas disposiciones.-
II) que de acuerdo a la experiencia recogida, se
estima necesario proceder a la adecuación de la reglamentación
relativa a las obligaciones a cargo de las sociedades anónimas, así
como respecto a las sanciones que corresponde aplicar por los
incumplimientos y omisiones en que incurran las mismas, sus directores,
o encargados de su control interno.
ATENTO: a lo expuesto, a lo que disponen las normas precitadas
ya lo informado por la Auditoría Interna de la Nación.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los artículos 3°, 4° y
5° del Decreto N° 335/990, de 26 de julio de 1990, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
"Artículo 3°-. -(Obligaciones de las sociedades
anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control
privado) .-"
A los fines del artículo 412° concordantes y
complementarios de la Ley que se reglamenta, son obligaciones de todas
las sociedades anónimas, sus administradores, directores o encargados
de su control privado, las siguientes:
1- Presentar ante la Auditoría Interna de la Nación,
las solicitudes para aprobación de su estatuto social y sus
modificaciones, las de fusión, escisión, disolución anticipada o
transformación, dentro del plazo de 30 días del acto respectivo.-
2- Comunicar los aumentos de capital resueltos al
amparo de su artículo 284° con posterioridad a su inscripción y
publicación, los aumentos de capital resueltos al amparo de su
artículo 288°, las integraciones de capital efectuadas conforme a lo
dispuesto por su ARTÍCULO 289°, las reducciones del capital integrado
(ARTÍCULOS 290°, 292° y 293°) , el rescate o amortización de
acciones (ARTÍCULO 312°) , el reintegro de capital (ARTÍCULOS 160° y
362°) .-
3- Presentar Balance especial. en los casos que
corresponda.-
4- Comunicar la conversión en sociedad anónima
abierta (ARTÍCULO 247°) .-
5- Acreditar por parte de las Sociedades Anónimas
Financieras de Inversión el cumplimiento de la suscripción e
integración de capital dentro del plazo otorgado por la Resolución
administrativa que aprueba su estatuto.-
6- Exhibir los libros y otros documentos que se
requieran, en los limites de la fiscalización correspondiente y dentro
del plazo de 10 días corridos a partir de comunicado el requerimiento
(ARTÍCULO 413°) .-
7- Llevar los libros obligatorios para todo
comerciante o los medios técnicos legalmente instituidos en su
reemplazo, así como los indicados en la sub sección VI de la sección
V del capitulo II de la Ley que se reglamenta.-
Las obligaciones mencionadas en el presente ARTÍCULO
con las excepciones establecidas en su propio texto, deberán cumplirse
dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la
celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su
cumplimiento.- . "ARTÍCULO 4°. -(Obligaciones de las
sociedades anónimas abiertas, sus administradores, directores o
encargados de su control privado) -"
Son además obligaciones de las sociedades anónimas
abiertas, sus administradores, directores o encargados de su control
privado, las siguientes:
1- Comunicar las convocatorias a asambleas con una
anticipación mínima de 5 días hábiles (ARTÍCULO 415°) y de 2 días
hábiles en el caso de la asamblea unánime (ARTÍCULO 347°)
2- Presentar fotocopias autenticadas de actas de
asambleas, documentos tratados en las mismas y copia del libro de
Registro de Asistencia de Accionistas a Asambleas (ARTÍCULOS 360° y
414° inciso 1°) .-
3- Someter a aprobación de la asamblea de accionistas
los estados contables confeccionados de acuerdo a normas contables
adecuadas, la memoria y el proyecto de distribución de utilidades, si
correspondiere, dentro del plazo de 120 días de la fecha de cierre de
ejercicio (artículo 88°) .-
4- Presentar los estados contables y el proyecto de
distribución de utilidades aprobados, dentro de los 30 días de la
clausura de la Asamblea que los
haya aprobado, a los efectos de su visación y posterior publicación
(ARTÍCULOS 97° inciso 3° y 416°) .Asimismo, presentar la memoria, el
informe del Sindico y toda otra documentación que le fuere requerida
por la Auditoria Interna de 'la Nación a los efectos de la visación.-
Las
sociedades controlantes deberán presentar además, estados contables
anuales consolidados a la fecha de cierre de ejercicio (ARTÍCULO 89°)
.-
Quedan
exceptuadas de lo establecido en el presente numeral, las instituciones
de intermediación financiera reguladas por el Decreto-Ley N° 15.322,
de 17 de setiembre de 1982, cuyo control corresponde al Banco Central
del Uruguay.-
5-
Acreditar la publicación de los estados contables y del proyecto de
distribución de utilidades (ARTÍCULOS 97° inciso 3° y 416°) .-
6-
Presentarse ante la Auditoria Interna de la Nación dentro del plazo y
con los recaudos que ésta establezca comunicando la sede o sedes
sociales, entendiendo por tales el centro de administración y
sucursales, así como sus respectivas modificaciones (ARTÍCULO 418°) ,
el nombramiento, cese y revocación del directorio y del órgano de fiscalización interno (ARTÍCULO 414°) .-
7- Confeccionar y firmar las actas de asambleas dentro
de los 5 días de celebrada la misma (ARTÍCULO 103°) 8- Celebrar
reunión del directorio por lo menos una vez al mes (ARTÍCULO 386°) .-
Las obligaciones mencionadas en el presente ARTÍCULO con las
excepciones establecidas en su propio texto, deberán cumplirse dentro
del plazo de 60 días corridos contados a partir de la celebración de
cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.-
"ARTÍCULO 5°. -(Sanciones y Procedimiento) -"
El incumplimiento por parte de las sociedades
anónimas, sus administradores, directores o encargados de su control
privado, de las obligaciones preceptuadas en el presente Decreto, así
como el incumplimiento de las otras obligaciones legales, reglamentarias
o estatutarias que la Auditoria Interna de la Nación determine,
darán lugar a la imposición, por parte de ésta y mediante el
procedimiento que se establece, de las sanciones que se califican y
categorizan de la siguiente forma:
CONCEPTO |
APERCIBIMIENTOS |
MULTAS |
Sanciones y
Procedimientos |
Apercibimiento |
Apercibimiento con publicación en dos
periódicos de circulación nacional a costo del infractor |
Categoría I |
Categoría II |
Categoría II |
Categoría III |
Columna |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Columna 5 |
Columna 6 |
Plazo para
presentación ante A.I.N. |
|
|
|
|
Hasta los 60 días corridos de vencido
el plazo legal |
Más de los 60 días
corridos de vencido el plazo legal |
Multa |
|
|
25 UR |
50 UR |
50 UR |
100 UR |
Artículo |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Art. 3 |
2)
3)
6)
7) |
|
2)
3)
6)
7)
|
|
1)
4)
5)
|
1)
4)
5)
|
|
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Numerales |
Art. 4 |
|
5)
6) |
5)
6)
8) |
1) |
|
3)
4) |