7/12/2001
FIJAN VEDAS PARA
LA PESCA
Dos
decretos presidenciales, en acuerdo con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, establecen condiciones para sendas vedas de pesca en
zonas que mencionan las propias disposiciones aprobadas. El texto de las
mismas figura a continuación.
VISTO:
lo
dispuesto por el Art. 15° de la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969 y el Art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;
RESULTANDO:
I) durante la época de reproducción de las especies explotadas por
la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos y arroyos
tributarios, tales como tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo (Pimelodus
sp. ), bagre negro (Rhamdia sp. ) y pejerrey (Odontesthes sp.) se hace
necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la
preservación de los juveniles de dichas especies;
II)
con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte
de la República Federativa del Brasil, prohibiendo las actividades de
pesca en esas áreas;
CONSIDERANDO:
de
acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología Pesquera de la
DINARA, se hace necesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas
por el Gobierno de la República Federativa de Brasil, para evitar la
pesca indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el
Resultando 1; en las aguas de jurisdicción de la República en la Laguna
Merín, ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí, arroyos San Luis y San
Miguel;
ATENTO:
a lo
que establece el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
Art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 ya lo informado
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Articulo
1°.-Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de
la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollati y
Tacuarí, así como también en los arroyos San Luis y San Miguel.
Art.
2°.- Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el1°
de diciembre de 2001 y el 3 de febrero de 2002.
Art.
3°.- Comuníquese.
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VISTO: la solicitud formulada
por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: la mencionada Dirección Nacional solicita el
establecimiento durante determinado periodo de una veda para toda
actividad de pesca con carácter comercial, así como la prohibición de
uso de redes, en distintas áreas acuáticas interiores del país; .
CONSIDERANDO: I) la existencia de determinados tramos de cursos de
aguas interiores de la República, en los que se vienen desarrollando
proyectos para fomento de la pesca turística,
o donde tienen lugar otras actividades deportivas ("Wind surf',
canotaje, etc.) vinculadas al turismo;
II) que existen, asimismo, áreas fluviales donde se
estima inconveniente, desde el punto de vista biológico, la actividad de
pesca de carácter comercial durante los periodos re productivos o de
desarrollo de las especies en ellas existentes;
III) necesario, a los efectos de la protección de los
recursos acuáticos en las áreas respectivas y para el fomento de las actividades deportivas vinculadas al mismo
(pesca con caña, "wind surf" , canotaje, motonáutica, etc. ),
establecer la veda aconsejada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos,
ATENTO: a la dispuesto por la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 ya la
propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
DECRETA
Artículo
1°- Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter
comercial, así como la prohibición de uso de redes, durante el período
comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, en
las siguientes áreas acuáticas:
1.1.
Los arroyos Solís Grande, Solís Chico, Pando y Santa Lucía, hasta 2
kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas adentro del Río de
la Plata frente a la misma en una franja del ancho de dichos arroyos en
ese punto, mas 100 metros sobre cada ribera.
1.2.
1.2. El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 kilómetro aguas
arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la
desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de la
misma, mas de 100 metros sobre cada ribera.
1.3.
El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su
desembocadura en el Río Uruguay y en el Embalse de la
Represa de Palmar, en el área comprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos
del Puerto
y el Arroyo Grande del Sur.
Art.
2°- En las zonas establecidas en el Art.
1° de este decreto y durante el periodo en el determinado, únicamente
podrá realizarse pesca deportiva con las limitaciones establecidas en el
Art. 50° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los
artes autorizados en la pesca deportiva.
Art.
3°.- Comuníquese, etc.
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