12/12/2001         

LÍNEA MONTEVIDEO-CHUY

Se otorgó a la empresa  Expreso Chago Ltda., la concesión definitiva para la explotación del servicio regular de transporte de pasajeros por ómnibus, en la línea nacional de larga distancia Montevideo-Chuy por las Rutas Nos. 8,13,15 y 19 por un plazo de 5 años.

La resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas expresa que: 

VISTO: la gestión realizada por la empresa EXPRESO CHAGO LTDA., solicitado se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del servicio de transporte de pasajeros por ómnibus en la línea nacional Montevideo - Chuy por Rutas Nº s.8, 13, 15 y 19

RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 23 de abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un permiso con carácter provisorio y revocable para cumplir los servicios en la línea mencionada en el Visto, como consecuencia de la caducidad de la concesión que tenía la empresa CITA S.A. basada en su prestación continuada por parte de la empresa EXPRESO CHAGO LTDA

II) Que a efectos de la adjudicación de la línea la empresa presentó la carpeta técnica exigida conforme al Reglamento aprobado por el Decreto Nº 228/991 de fecha 25 de abril de 1991.

III) Que la documentación presentada inicialmente fue complementada por nueva documentación, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Transporte entendió que está en condiciones de continuar el trámite y dispuso la realización de las publicaciones allí establecidas.

IV) Que efectuadas las mismas, no se recibieron objeciones al otorgamiento de la concesión de la línea referida.

CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos para el otorgamiento de la concesión solicitada.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º .-Otórgase a la empresa EXPRESO CHAGO LTDA., la concesión definitiva para la explotación del servicio regular de transporte de pasajeros por ómnibus, en la línea nacional de larga distancia Montevideo - Chuy, por Rutas Nos.8, 13, 15 y 19, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la fecha de la presente Resolución.

2º.- El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993) .

3º.- Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la presente Resolución, para la firma de contrato de concesión respectivo .

.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos