LÍNEA
MONTEVIDEO-CHUY
Se
otorgó a la empresa Expreso
Chago Ltda., la concesión definitiva para la explotación del servicio
regular de transporte de pasajeros por ómnibus, en la línea nacional de
larga distancia Montevideo-Chuy por las Rutas Nos. 8,13,15 y 19 por un
plazo de 5 años.
La
resolución aprobada por el Presidente de la República en acuerdo con el
Ministro de Transporte y Obras Públicas expresa que:
VISTO: la gestión realizada por la empresa EXPRESO CHAGO LTDA.,
solicitado se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del
servicio de transporte de pasajeros por ómnibus en la línea nacional
Montevideo - Chuy por Rutas Nº s.8, 13, 15 y 19
RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de
Transporte de fecha 23 de abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un
permiso con carácter provisorio y revocable para cumplir los servicios en
la línea mencionada en el Visto, como consecuencia de la caducidad de la
concesión que tenía la empresa CITA S.A. basada en su prestación
continuada por parte de la empresa EXPRESO CHAGO LTDA
II) Que a efectos de la adjudicación de la línea la
empresa presentó la carpeta técnica exigida conforme al Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 228/991 de fecha 25 de abril de 1991.
III) Que la documentación presentada inicialmente fue
complementada por nueva documentación, en cuyo mérito la Dirección
Nacional de Transporte entendió que está en condiciones de continuar el
trámite y dispuso la realización de las publicaciones allí
establecidas.
IV) Que efectuadas las mismas, no se recibieron
objeciones al otorgamiento de la concesión de la línea referida.
CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos para el otorgamiento de la
concesión solicitada.
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte
y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º .-Otórgase a la empresa EXPRESO CHAGO
LTDA., la concesión definitiva para la explotación del servicio regular
de transporte de pasajeros por ómnibus, en la línea nacional de larga
distancia Montevideo - Chuy, por Rutas Nos.8, 13, 15 y 19, por un plazo de
5 (cinco) años a partir de la fecha de la presente Resolución.
2º.- El referido servicio quedará sometido a las
disposiciones vigentes sobre transporte nacional de pasajeros por
carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Artículo 5º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993) .
3º.- Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de
la notificación de la presente Resolución, para la firma de contrato de
concesión respectivo .
4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos