12/12/2001         

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS

El Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y Finanzas y de Turismo aprobó un decreto mediante el cual se llama a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en uno o más Casinos

El decreto de referencia expresa que: 

VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 2001.-  

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se declararon debidamente fundadas las ofertas presentadas en el llamado a expresión pública de interés convocado por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 2001.-  

II) que asimismo, se encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Turismo la elaboración del pliego respectivo para convocar a una Licitación Pública Internacional, con el objeto de dar en concesión la explotación de juegos de azar en uno o más Casinos que se deberán instalar en uno o más Complejos Turísticos a construir en el Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado.-  

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el Decreto N° 588/975, de 24 de julio de 1975, reglamentario del artículo 20° del Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-  

II) que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación del juego de Casinos por medio de concesiones otorgadas a particulares, en el entendido que además de los ingresos directos de orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de promoción permite un beneficio nacional aún más significativo, a través de la ampliación y mejoramiento de los complejos turísticos y hoteleros con que cuenta el país, con el objetivo principal de ponerlos en un pie de igualdad con la competencia de orden internacional a que está sometido el sector. 

III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas a través del procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a la efectiva construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de atracción turística de primer nivel. 

IV) que es conveniente convocar a un llamado a Licitación pública Internacional a los efectos de seleccionar un inversor y explotador de un Hotel categoría cinco estrellas, Sala de Convenciones, SPA, Casino y Servicios Anexos, a cambio de conceder la explotación privada de juegos de azar.-  

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, artículos 4° y 5° del Decreto - Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto N° 588/75, de 24 de julio de 1975, Decreto N° 362/91, de 15 de julio de 1991, Decreto N° 384/97, de 15 de octubre de 1997, Decreto N° 103/001, de 21 de marzo de 2001, Decreto 216/001, de 13 de junio de 2001 y los artículos 33° y siguientes del TOCAF 1996.-  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE: 

1°) Llámase a Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel que se deberá construir con las características referidas en el respectivo pliego, quedando la concesión sujeta a la condición suspensiva de la culminación y puesta en funcionamiento de la totalidad de las obras que se indican. 

El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar más de una oferta; con un máximo de tres, fundado en razones de oportunidad y conveniencia. 

2°) Apruébase el Pliego Particular de Condiciones a regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala de Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos, según el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. 

3°) Comuníquese, publíquese, etc.