CONCESIÓN
DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE AZAR EN CASINOS
El
Presidente de la República en acuerdo con los Ministros de Economía y
Finanzas y de Turismo aprobó un decreto mediante el cual se llama a
Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación
de juegos de azar en uno o más Casinos
El
decreto de referencia expresa que:
VISTO:
la Resolución del Poder
Ejecutivo de 27 de noviembre de 2001.-
RESULTANDO:
I) que por el referido acto administrativo se declararon debidamente
fundadas las ofertas presentadas en el llamado a expresión pública de
interés convocado por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre
de 2001.-
II)
que asimismo, se encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Ministerio de Turismo la elaboración del pliego respectivo para convocar
a una Licitación Pública Internacional, con el objeto de dar en
concesión la explotación de juegos de azar en uno o más Casinos que se
deberán instalar en uno o más Complejos Turísticos a construir en el
Balneario Punta del Este, departamento de Maldonado.-
CONSIDERANDO:
I) lo dispuesto por el Decreto N° 588/975, de 24 de julio de 1975,
reglamentario del artículo 20° del Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.-
II)
que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a autorizar la
explotación del juego de Casinos por medio de concesiones otorgadas a
particulares, en el entendido
que además de los ingresos directos de orden fiscal que ellas producen,
este mecanismo de promoción permite un beneficio nacional aún más
significativo, a través de la ampliación y mejoramiento de los complejos
turísticos y hoteleros con que cuenta el país, con el objetivo principal
de ponerlos en un pie de igualdad con la competencia de orden
internacional a que está sometido el sector.
III) que las referidas
concesiones deben ser otorgadas a través del procedimiento de la
Licitación Pública y condicionadas a la efectiva construcción de
establecimientos hoteleros u otros centros de atracción turística de
primer nivel.
IV) que es conveniente convocar a un llamado a
Licitación pública Internacional a los efectos de seleccionar un
inversor y explotador de un Hotel categoría cinco estrellas, Sala de
Convenciones, SPA, Casino y Servicios Anexos, a cambio de conceder la
explotación privada de juegos de azar.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto en el artículo 200 del
Decreto -Ley N° 14.335, de 23 de diciembre de 1974, artículos 4° y 5°
del Decreto - Ley N° 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto N°
588/75, de 24 de julio de 1975, Decreto N° 362/91, de 15 de julio de
1991, Decreto N° 384/97, de 15 de octubre de 1997, Decreto N° 103/001,
de 21 de marzo de 2001, Decreto 216/001, de 13 de junio de 2001 y los
artículos 33° y siguientes del TOCAF 1996.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Llámase a
Licitación Pública Internacional para la concesión de la explotación
de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel que se deberá
construir con las características referidas en el respectivo pliego,
quedando la concesión sujeta a la condición suspensiva de la
culminación y puesta en funcionamiento de la totalidad de las obras que
se indican.
El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar
más de una oferta; con un máximo de tres, fundado en razones de
oportunidad y conveniencia.
2°) Apruébase el Pliego Particular de Condiciones a
regir en el llamado a Licitación Pública Internacional para la
construcción y explotación de un Hotel de Categoría 5 Estrellas, Sala
de Convenciones y SPA, Casino y Servicios Anexos, según el texto que se
adjunta y que forma parte de la presente Resolución.
3°) Comuníquese, publíquese, etc.